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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (11/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2008 366433 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 356-2008-TC-S3 Sumilla: Se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. Lima, 31 de enero de 2008 Visto, en sesión de fecha 31 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1860/2006.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra el señor Alcides Ricopa Manuyama por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, materia de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisición de productos agrícolas: arroz corriente mejorado y fríjol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de abril de 2006, la Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, para la adquisición de productos agrícolas: arroz corriente mejorado y fríjol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Dirección Regional Agraria – Agencia Agraria de Requena, del Ministerio de Agricultura, por un valor referencial ascendente a S/. 155 925,96 Nuevos Soles. 2. El 4 de mayo de 2006, se llevó a cabo el acto de presentación y evaluación de propuestas. 3. Mediante Informe N° 934-2006-OGAJ-MPM de fecha 21 de agosto de 2006, la Ofi cina General de Asesoría Legal de la Entidad señaló lo siguiente: (i) “Con fecha 14 de junio de 2006, la Subgerencia de Programas Sociales remitió a la Gerencia de Desarrollo Socio Económico el Ofi cio N° 317-2006-SGPS-GDSE-PMP en el cual se adjuntó el Informe N.° 045-2006-DAC-SGPS-GDSE-MPM que contenía la relación de infractores que habían presentado documentación falsa” . (Sic) Uno de ellos era precisamente el señor Alcides Ricopa Manuyama. (ii) La Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria N° 27767 señala que “Para efectos de los procesos de adquisición, a solicitud del interesado, el Ministerio de Agricultura en este caso la Dirección Regional Agraria, certifi cará su condición de pequeño productor agrario, a través de las instancias locales correspondientes, indicando su área para productiva y volumen de producción, según corresponda. En el caso de productores organizados deberán adjuntar los certifi cados individuales y el de la organización emitido por el Ministerio de Agricultura correspondiente o la Constancia de estar inscrita en Registros Públicos”. (Sic) (iii)“El señor Alcides Ricopa Manuyama ha presentado la Constancia de Productor falsa, en el sentido que existe la fi rma falsa el Director de la Agencia Agraria de Requena, Ingeniero Roger Vásquez Vásquez, por cuanto confi rmó que no ha emitido dicha Constancia que obra en autos, presentada por el señor Alcides Ricopa Manuyama. Asimismo, en dicha Constancia el Postor consignó una dirección inexacta y/o contraria a su Documento Nacional de Identifi cación y Carta de Presentación, conforme se puede corroborar en autos”. (Sic) (iv)“Se puede verifi car que el postor ha cometido infracción por cuanto ha presentado en la licitación convocada por esta Entidad documentos falsos por cuanto es merecedor de sanción administrativa por parte de CONSUCODE”. (Sic). 4. El 23 de noviembre de 2006, la Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la supuesta responsabilidad del señor Alcides Ricopa Manuyama, en adelante el Postor, por la presentación de documentación falsa o inexacta, referido al Certifi cado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006, supuestamente emitido por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, durante la Adjudicación Directa de Pública Nº 001-2006-CA-MAYNAS convocada para la adquisición de productos agrícolas: arroz corriente mejorado y fríjol Chiclayo. Como sustento de su denuncia adjuntó el Ofi cio Nº 226-2006-GRL-Loreto/26-AAR, de fecha 18 de setiembre de 2006, mediante el cual la Dirección Regional Agraria del Ministerio de Agricultura señala que la fi rma que aparece en el referido certifi cado no es auténtica, el modelo del certifi cado es diferente del modelo que se acostumbra expedir y que no cuenta con el sello ofi cial. 5. Mediante Memorando Nº 903-2006-GRNP/SFP de fecha 27 de noviembre de 2006, la Subgerencia de Fiscalización Posterior del CONSUCODE comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes mencionados a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando N° 1052-2006/PRES-T, el Tribunal dispuso abrir expediente administrativo sancionador al Postor. 7. Mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio procedimiento administrativo al Postor por la supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazándolo para que dentro del plazo de Ley formule sus respectivos descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 2 de marzo de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por no haberse ubicado su domicilio cierto. 9. Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2007, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo al Postor el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo del 2007, en virtud a que la Contratista no cumplió con remitir los descargos respectivos FUNDAMENTACIÓN1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como