Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2008 (11/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 356-2008-TC-S3 Sumilla: Se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados.

su condicion de pequeno productor agrario, a traves de las instancias locales correspondientes, indicando su area para productiva y volumen de produccion, segun corresponda. En el caso de productores organizados deberan adjuntar los certificados individuales y el de la organizacion emitido por el Ministerio de Agricultura correspondiente o la MORDAZA de estar inscrita en Registros Publicos". (Sic) (iii) "El senor MORDAZA Ricopa MORDAZA ha presentado la MORDAZA de Productor falsa, en el sentido que existe la firma falsa el Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto confirmo que no ha emitido dicha MORDAZA que obra en autos, presentada por el senor MORDAZA Ricopa Manuyama. Asimismo, en dicha MORDAZA el Postor consigno una direccion inexacta y/o contraria a su Documento Nacional de Identificacion y Carta de MORDAZA, conforme se puede corroborar en autos". (Sic) (iv) "Se puede verificar que el postor ha cometido infraccion por cuanto ha presentado en la licitacion convocada por esta Entidad documentos falsos por cuanto es merecedor de sancion administrativa por parte de CONSUCODE". (Sic). 4. El 23 de noviembre de 2006, la Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la supuesta responsabilidad del senor MORDAZA Ricopa MORDAZA, en adelante el Postor, por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, referido al Certificado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006, supuestamente emitido por la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional de MORDAZA, durante la Adjudicacion Directa de Publica Nº 001-2006-CA-MAYNAS convocada para la adquisicion de productos agricolas: arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo. Como sustento de su denuncia adjunto el Oficio Nº 226-2006-GRL-Loreto/26-AAR, de fecha 18 de setiembre de 2006, mediante el cual la Direccion Regional Agraria del Ministerio de Agricultura senala que la firma que aparece en el referido certificado no es autentica, el modelo del certificado es diferente del modelo que se acostumbra expedir y que no cuenta con el sello oficial. 5. Mediante Memorando Nº 903-2006-GRNP/SFP de fecha 27 de noviembre de 2006, la Subgerencia de Fiscalizacion Posterior del CONSUCODE comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos MORDAZA mencionados a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando N° 1052-2006/PRES-T, el Tribunal dispuso abrir expediente administrativo sancionador al Postor. 7. Mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio procedimiento administrativo al Postor por la supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazandolo para que dentro del plazo de Ley formule sus respectivos descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 2 de marzo de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por no haberse ubicado su domicilio cierto. 9. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo al Postor el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA del 2007, en virtud a que la Contratista no cumplio con remitir los descargos respectivos FUNDAMENTACION 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como

MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto, en sesion de fecha 31 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1860/2006. TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA Ricopa MORDAZA por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, materia de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, para la adquisicion de productos agricolas: arroz corriente mejorado y frijol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Direccion Regional Agraria ­ Agencia Agraria de MORDAZA, del Ministerio de Agricultura; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, para la adquisicion de productos agricolas: arroz corriente mejorado y frijol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Direccion Regional Agraria ­ Agencia Agraria de MORDAZA, del Ministerio de Agricultura, por un valor referencial ascendente a S/. 155 925,96 Nuevos Soles. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, se llevo a cabo el acto de MORDAZA y evaluacion de propuestas. 3. Mediante Informe N° 934-2006-OGAJ-MPM de fecha 21 de agosto de 2006, la Oficina General de Asesoria Legal de la Entidad senalo lo siguiente: (i) "Con fecha 14 de junio de 2006, la Subgerencia de Programas Sociales remitio a la Gerencia de Desarrollo Socio Economico el Oficio N° 317-2006-SGPS-GDSEPMP en el cual se adjunto el Informe N.° 045-2006-DACSGPS-GDSE-MPM que contenia la relacion de infractores que habian presentado documentacion falsa". (Sic) Uno de ellos era precisamente el senor MORDAZA Ricopa Manuyama. (ii) La MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria N° 27767 senala que "Para efectos de los procesos de adquisicion, a solicitud del interesado, el Ministerio de Agricultura en este caso la Direccion Regional Agraria, certificara

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