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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2008 366437 no podrán incrementarse durante el período 2008, para no colisionar con la Ley Nº 29142, Ley General del Presupuesto del Sector Público para el Año 2008. 3. El Consejo Regional para fi jar la remuneración del Presidente y Vicepresidenta del Gobierno Regional de Lambayeque deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. El Consejo Regional para fi jar las dietas de los Consejeros del Gobierno Regional de Lambayeque, deberá ceñirse a lo que dispone el Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, como recomendaciones se señalan en el citado informe, las siguientes: 1. Alcanzar la propuesta de Acuerdo Regional adjunto al presente para su respectiva aprobación. 2. Para mantener la disposición del Presidente Regional de donar el exceso de la remuneración que venía percibiendo durante el año 2007, con relación a la remuneración fi jada para el año 2008, se recomienda al Ejecutivo Regional realizarla a través de una Resolución Ejecutiva Regional para la respectiva implementación. Que, por Ley Nº 28212, “Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado”, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 27.ABR.2004, se regulan los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, así como dicta otras medidas. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-2006- PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 31.JUL.2006, por el que “Establecen el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP correspondiente al Año 2007”, se fi jó en la suma de S/. 2 600,00 el monto de la URSP del Sector Público para el Año 2007; monto ratifi cado para el Año 2008, en mérito al Decreto Supremo Nº 128-2007-EF, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 23.AGO-2007. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado en el diario ofi cial El Peruano el 01.AGO.2006, se estableció la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006, cuya vigencia concluyó el 31.DIC.2006. Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF publicado en el diario ofi cial El Peruano el 09.AGO,2006, se dictan disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión para la mejor aplicación del D.U. Nº 019-2006, cuya vigencia feneció también el 31.DIC.2006 por ser consecuencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2006. Que, asimismo, el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30.DIC.2006, que modifi ca la Ley Nº 28212, dispone que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (06) URSP, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre. Que, mediante el Decreto de Urgencia últimamente referido, se dispone en el Artículo 5º, numeral 5.2, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Que, la Primera Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, señala que la referencia a “remuneración” que contiene la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso”, y la referencia en dichas normas a la URSP, se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”. Que, por Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, publicada en el diario ofi cial El Peruano de fecha 10.DIC.2007, se establece en su Artículo 5º, numeral 5.1 que en las entidades públicas, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, Asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole; señalando el numeral 5.2 que dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, literal f., concordante con el Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, conforme a lo expuesto es legítimo que el Consejo Regional de Lambayeque fi je su dieta para el año 2008 no pudiendo incrementarla durante el año 2008, aun cuando no se haya llegado al tope de ingresos establecido en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, de conformidad con los arts. 15º, inc. a) y 39° de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por mayoría por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15.ENE.2008; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR en sus conclusiones y recomendaciones que contiene, el Informe Nº 001-GR.LAMB/CEFD de la Comisión Especial de Consejeros Regionales conformada en mérito al Acuerdo Regional Nº 002-2008-GR.LAMB./CR, informe que como anexo corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Presidente y Vicepresidenta del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público, equivalentes a catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles (S/. 14,300.00); y, 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Público, equivalentes a Once mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 11,700.00), respectivamente, para el Año 2008. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, equivalente a cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles (S/. 4,290.00). Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la implementación del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 162633-1 Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones judiciales de nulidad de diversas Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 040-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 28 enero de 2008