Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2008 (11/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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no podran incrementarse durante el periodo 2008, para no colisionar con la Ley Nº 29142, Ley General del Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2008. 3. El Consejo Regional para fijar la remuneracion del Presidente y Vicepresidenta del Gobierno Regional de MORDAZA debera sujetarse a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. El Consejo Regional para fijar las dietas de los Consejeros del Gobierno Regional de MORDAZA, debera cenirse a lo que dispone el Articulo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, como recomendaciones se senalan en el citado informe, las siguientes: 1. Alcanzar la propuesta de Acuerdo Regional adjunto al presente para su respectiva aprobacion. 2. Para mantener la disposicion del Presidente Regional de donar el exceso de la remuneracion que venia percibiendo durante el ano 2007, con relacion a la remuneracion fijada para el ano 2008, se recomienda al Ejecutivo Regional realizarla a traves de una Resolucion Ejecutiva Regional para la respectiva implementacion. Que, por Ley Nº 28212, "Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado", publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 27.ABR.2004, se regulan los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, asi como dicta otras medidas. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-2006PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 31.JUL.2006, por el que "Establecen el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ URSP correspondiente al Ano 2007", se fijo en la suma de S/. 2 600,00 el monto de la URSP del Sector Publico para el Ano 2007; monto ratificado para el Ano 2008, en merito al Decreto Supremo Nº 128-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 23.AGO-2007. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado en el diario oficial El Peruano el 01.AGO.2006, se establecio la compensacion mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006, cuya vigencia concluyo el 31.DIC.2006. Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 09.AGO,2006, se dictan disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision para la mejor aplicacion del D.U. Nº 0192006, cuya vigencia fenecio tambien el 31.DIC.2006 por ser consecuencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2006. Que, asimismo, el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicada en el diario oficial El Peruano el 30.DIC.2006, que modifica la Ley Nº 28212, dispone que ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la Republica, percibira ingresos mensuales mayores a seis (06) URSP, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre. Que, mediante el Decreto de Urgencia ultimamente referido, se dispone en el Articulo 5º, numeral 5.2, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. Que, la Primera Disposicion Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, senala que la referencia a "remuneracion" que contiene la Ley Nº 28212 y demas normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso", y la referencia en dichas normas a la URSP, se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Publico". Que, por Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 10.DIC.2007, se establece en su Articulo 5º, numeral 5.1 que en las entidades publicas, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento, Asimismo queda prohibida la aprobacion de nuevas

bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole; senalando el numeral 5.2 que dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su Articulo 15º, literal f., concordante con el Articulo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribucion del Consejo Regional; fijar la remuneracion mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, asi tambien, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa en su Articulo 19º, literal a., que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, conforme a lo expuesto es legitimo que el Consejo Regional de MORDAZA fije su dieta para el ano 2008 no pudiendo incrementarla durante el ano 2008, aun cuando no se MORDAZA llegado al tope de ingresos establecido en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, de conformidad con los arts. 15º, inc. a) y 39° de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado por mayoria por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 15.ENE.2008; SE ACUERDA: Articulo Primero.-APROBAR en sus conclusiones y recomendaciones que contiene, el Informe Nº 001GR.LAMB/CEFD de la Comision Especial de Consejeros Regionales conformada en merito al Acuerdo Regional Nº 002-2008-GR.LAMB./CR, informe que como anexo corre adjunto a la presente disposicion regional formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- FIJAR la remuneracion del Presidente y Vicepresidenta del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Publico, equivalentes a catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles (S/. 14,300.00); y, 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Publico, equivalentes a Once mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 11,700.00), respectivamente, para el Ano 2008. Articulo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, equivalente a cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles (S/. 4,290.00). Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la implementacion del presente Acuerdo Regional. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el diario oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 162633-1

Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones judiciales de nulidad de diversas Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 040-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 28 enero de 2008

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