Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2008 (11/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366441

colindantes al rio margen derecho; b) Socavacion de los terrenos de cultivo; c) Acumulacion de agua por basura en las margenes derecha del Rio Huallaga. Que, de la evaluacion del expediente tecnico de la obra, resulta concluyente para que la ejecucion deba iniciarse en forma inmediata, MORDAZA del inicio del periodo de lluvias, caso contrario se tendra que postergar el inicio de la obra hasta la proxima estacion de MORDAZA, pero que debido a la socavacion y destruccion por la creciente anterior ha generado otros cauces, por lo que es inminente de que ocurra una inundacion con peores consecuencias. Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta segun lo informado por la Oficina de Logistica se tiene conocimiento, que para llevar a cabo los procesos de seleccion de los principales bienes y servicios se necesita un tiempo optimista minimo de 45 dias calendarios para su adquisicion siempre y cuando no existan inconvenientes como observaciones y/ o impugnaciones a los procesos, que tardarian el inicio de la obra en mas de 60 dias, lo que implicaria consecuentemente el proximo ejercicio fiscal 2008. Que, de lo senalado se recomienda solicitar LA EXONERACION DE PROCESOS DE SELECCION POR SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y EMERGENCIA de las siguientes adquisiciones de bienes y servicios, incluido un plan anual de adquisiciones con el siguiente detalle:
Nº DE REFERENCIA 01 MORDAZA DE MORDAZA CP ESPECIFICACIONES TECNICAS Servicio de Extraccion y preparacion de rocas, seleccion de MORDAZA, para la obra: Defensa Riberena Naranjillo, MORDAZA MORDAZA de Shapajilla- Cadena. Servicio de carguillo de MORDAZA, transporte de MORDAZA, para la obra: Defensa Riberena Naranjillo, MORDAZA MORDAZA de Shapajilla- Cadena. VALOR ESTIMADO 268,663.98 FUENTE DE FINANCIAMIENTO (S/.) Recursos Ordinarios

02

CP

303,064.87

Recursos Ordinarios

Que, segun el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones indica que solo se deben exonerar procesos de seleccion por Desabastecimiento Inminente la adquisicion de bienes y servicios de necesidad urgente y para atender los requerimientos inmediatos en el lapso del tiempo necesario para paliar la situacion, sin embargo conforme ha sido senalado por la Gerencia de Desarrollo y Control MORDAZA el Informe Nº 36-2007-AQC-MDL-N y el Informe Tecnico Legal Nº 001-2007-MDL-N de la Oficina de Asesoria Legal, es necesario para ambos casos efectuar las Adquisiciones al 100% por los siguientes motivos: a) En caso de servicio de extraccion y preparacion de MORDAZA es necesario efectuar la adquisicion de explosivos en su totalidad, porque las rocas que es el insumo principal para la ejecucion de la obra, se requiere tenerlo en cancha en el primer mes de trabajo; b) Para el caso de servicio de seleccion carguillo y transporte se requiere contar con los equipos y maquinarias, si bien es MORDAZA que solo se podra exonerar lo necesario para el periodo de dos meses, tiempo prudencial para ejecutar un MORDAZA de seleccion se tiene el inconveniente de la Region MORDAZA y tambien a nivel nacional no existe disponibilidad de maquinarias por la gran demanda de estas, debido a la cantidad de obras que esta ejecutando el gobierno central en los sectores de transporte y mineria, y es muy dificil que las empresas les convenga movilizar gran cantidad de equipo y maquinarias por un periodo de tiempo muy corto, encontrandonos nuevamente en dificultades para contratar dicho servicio y teniendo que paralizar la obra con las graves consecuencias que originaria, por lo que se recomienda exonerar el MORDAZA de seleccion para el servicio de carguillo y transporte de MORDAZA al 100% de nuestro requerimiento. Que, sobre la base de los informes de vistos, se verifica entonces la existencia de elementos que configuran la situacion de desabastecimiento inminente: la necesidad actual y urgente del servicio de contratar maquinarias, cuya ausencia comprometeria la continuidad de las actividades esenciales de la OBRA y por ello resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente y exonerar la adquisicion la adquisicion de explosivos y el

servicio de alquiler de equipos y maquinarias conforme al detalle senalado del MORDAZA de seleccion respectivo, correspondiendo la ejecucion inmediata para la adquisicion y contratacion del citado servicio. Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º inciso C del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exonerados los MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; debe entenderse que Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta al Gobierno Local a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 21º del mismo cuerpo legal, en la misma que establece que La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponden, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. Que, por lo expuesto en el presente informe, teniendo en consideracion los informes tecnicos de las diferentes areas y que obran en el expediente, resulta necesario la Exoneracion de los Procesos de Seleccion para la Contratacion y Servicios de Materiales para la Ejecucion de la obra: "DEFENSA RIBERENA NARANJILLO, MORDAZA MORDAZA DE SHAPAJILLA- CADENA", por cuanto es la medida mas adecuada que puede adoptar la Municipalidad Distrital de Luyando, a fin de salvaguardar los servicios esenciales o las aclaraciones productivas que la Municipalidad tiene a su cargo; sin embargo, debe cumplirse con las formalidades exigidas por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que se encuentra en concordancia con lo senalado en los articulos 146º y 147º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en la que se establece que todas las exoneraciones como en el presente caso debe ser aprobado mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, haciendo presente que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Que, la Resolucion o Acuerdo senalado en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico ­ legal previo, los cuales deben sustentar la justificacion tecnica legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, el cual debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE, correspondiendo ademas remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y en Informe que los sustente dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, si bien es MORDAZA que de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se debe disponer el inicio de las acciones legales y administrativas a fin de deslindar responsabilidades de los funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente, sin embargo, para ello debe tenerse en cuenta que con Acuerdo de Concejo Nº 101-2007-MDL/N de fecha 02 de noviembre de 2007, recien se aprobo la suscripcion del CONVENIO POR ENCARGO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO, la fecha en que se declaro viable el expediente de la obra en mencion mediante Resolucion Gerencial

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