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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (11/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2008 366441 colindantes al río margen derecho; b) Socavación de los terrenos de cultivo; c) Acumulación de agua por basura en las márgenes derecha del Río Huallaga. Que, de la evaluación del expediente técnico de la obra, resulta concluyente para que la ejecución deba iniciarse en forma inmediata, antes del inicio del periodo de lluvias, caso contrario se tendrá que postergar el inicio de la obra hasta la próxima estación de verano, pero que debido a la socavación y destrucción por la creciente anterior ha generado otros cauces, por lo que es inminente de que ocurra una inundación con peores consecuencias. Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta según lo informado por la Ofi cina de Logística se tiene conocimiento, que para llevar a cabo los procesos de selección de los principales bienes y servicios se necesita un tiempo optimista mínimo de 45 días calendarios para su adquisición siempre y cuando no existan inconvenientes como observaciones y/o impugnaciones a los procesos, que tardarían el inicio de la obra en más de 60 días, lo que implicaría consecuentemente el próximo ejercicio fi scal 2008. Que, de lo señalado se recomienda solicitar LA EXONERACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN POR SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y EMERGENCIA de las siguientes adquisiciones de bienes y servicios, incluido un plan anual de adquisiciones con el siguiente detalle: Nº DE REFERENCIATIPO DE PROCESOESPECIFICACIONES TECNICASVALOR ESTIMADOFUENTE DE FINANCIA- MIENTO (S/.) 01 CP Servicio de Extracción y preparación de rocas, selección de roca, para la obra: Defensa Ribereña Naranjillo, Santa Rosa de Shapajilla- Cadena.268,663.98 Recursos Ordinarios 02 CP Servicio de carguillo de roca, transporte de roca, para la obra: Defensa Ribereña Naranjillo, Santa Rosa de Shapajilla- Cadena.303,064.87 Recursos Ordinarios Que, según el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones indica que sólo se deben exonerar procesos de selección por Desabastecimiento Inminente la adquisición de bienes y servicios de necesidad urgente y para atender los requerimientos inmediatos en el lapso del tiempo necesario para paliar la situación, sin embargo conforme ha sido señalado por la Gerencia de Desarrollo y Control Urbano el Informe Nº 36-2007-AQC-MDL-N y el Informe Técnico Legal Nº 001-2007-MDL-N de la Ofi cina de Asesoría Legal, es necesario para ambos casos efectuar las Adquisiciones al 100% por los siguientes motivos: a) En caso de servicio de extracción y preparación de roca es necesario efectuar la adquisición de explosivos en su totalidad, porque las rocas que es el insumo principal para la ejecución de la obra, se requiere tenerlo en cancha en el primer mes de trabajo; b) Para el caso de servicio de selección carguillo y transporte se requiere contar con los equipos y maquinarias, si bien es cierto que solo se podrá exonerar lo necesario para el periodo de dos meses, tiempo prudencial para ejecutar un proceso de selección se tiene el inconveniente de la Región Huánuco y también a nivel nacional no existe disponibilidad de maquinarias por la gran demanda de éstas, debido a la cantidad de obras que está ejecutando el gobierno central en los sectores de transporte y minería, y es muy difícil que las empresas les convenga movilizar gran cantidad de equipo y maquinarias por un periodo de tiempo muy corto, encontrándonos nuevamente en difi cultades para contratar dicho servicio y teniendo que paralizar la obra con las graves consecuencias que originaría, por lo que se recomienda exonerar el proceso de selección para el servicio de carguillo y transporte de roca al 100% de nuestro requerimiento. Que, sobre la base de los informes de vistos, se verifi ca entonces la existencia de elementos que confi guran la situación de desabastecimiento inminente: la necesidad actual y urgente del servicio de contratar maquinarias, cuya ausencia comprometería la continuidad de las actividades esenciales de la OBRA y por ello resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente y exonerar la adquisición la adquisición de explosivos y el servicio de alquiler de equipos y maquinarias conforme al detalle señalado del proceso de selección respectivo, correspondiendo la ejecución inmediata para la adquisición y contratación del citado servicio. Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º inciso C del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados los proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; debe entenderse que Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta al Gobierno Local a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 21º del mismo cuerpo legal, en la misma que establece que La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponden, de acuerdo al artículo 47º de la Ley. Que, por lo expuesto en el presente informe, teniendo en consideración los informes técnicos de las diferentes áreas y que obran en el expediente, resulta necesario la Exoneración de los Procesos de Selección para la Contratación y Servicios de Materiales para la Ejecución de la obra: “DEFENSA RIBEREÑA NARANJILLO, SANTA ROSA DE SHAPAJILLA- CADENA”, por cuanto es la medida más adecuada que puede adoptar la Municipalidad Distrital de Luyando, a fi n de salvaguardar los servicios esenciales o las aclaraciones productivas que la Municipalidad tiene a su cargo; sin embargo, debe cumplirse con las formalidades exigidas por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que se encuentra en concordancia con lo señalado en los artículos 146º y 147º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en la que se establece que todas las exoneraciones como en el presente caso debe ser aprobado mediante: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, haciendo presente que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Que, la Resolución o Acuerdo señalado en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal previo, los cuales deben sustentar la justifi cación técnica legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE, correspondiendo además remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones o acuerdos y en Informe que los sustente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se debe disponer el inicio de las acciones legales y administrativas a fi n de deslindar responsabilidades de los funcionarios cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente, sin embargo, para ello debe tenerse en cuenta que con Acuerdo de Concejo Nº 101-2007-MDL/N de fecha 02 de noviembre de 2007, recién se aprobó la suscripción del CONVENIO POR ENCARGO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO, la fecha en que se declaró viable el expediente de la obra en mención mediante Resolución Gerencial