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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2008 366436 Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se delega entre otros, a los Intendentes de las Aduanas Desconcentradas, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos, quienes ejercerán sus funciones en las dependencias a la cual han sido designados; Que, por necesidad de servicio y a fi n de garantizar la continuidad de las acciones de cobranza coactiva, se propone para que realice las funciones de Auxiliar Coactivo al profesional D1 ESCAJADILLO AGUILAR, MOISES, servidor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, al cumplir con los requisitos establecidos en el quinto párrafo, artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias; Por lo que estando a las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución, al profesional D1 ESCAJADILLO AGUILAR, MOISES, servidor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME E. MOSQUERA GRADOS IntendenteIntendencia de Aduana de Tacna 162520-2 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana del Cusco RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 190 3R0000/2008-000008 5 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 190- 2004-000153, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 28/07/2004, se designó al auxiliar coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco, siendo que por motivo de cambio de colocación del mismo, es necesario dejar sin efecto dicha designación; Que, es necesario designar al nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco, al funcionario que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 5371 RIVAS MIRANDA, RAPHAEL WILLIAM Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco, al funcionario que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 4470 HURTADO VALLE, ORLANDO JOSÉ Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER D. CHUMPITAZ AGAPITO Intendente Aduana Cusco 162520-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Fijan remuneración de Presidente y Vicepresidenta del Gobierno Regional y dieta mensual de Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 004-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 15 de enero de 2008VISTO:El Of. Nº 001-2008-GR.LAMB/CEPD de fecha 10.ENE.2008 de la Comisión Especial de Consejeros Regionales conformada en mérito al Acuerdo Regional Nº 002-2008-GR.LAMB./CR de 04.ENE.2008, y; CONSIDERANDO:Que, a través del documento del visto la Comisión Especial de Consejeros Regionales conformada en mérito al Acuerdo Regional Nº 002-2008-GR.LAMB./CR, eleva al pleno del Consejo Regional en cumplimiento de la disposición regional antes referida, su Informe Nº 001-GR.LAMB/CEFD de fecha 10.ENE.2008, referente a fi jación de remuneración de Presidente y Vicepresidenta Regionales del Gobierno Regional de Lambayeque, así como de dietas a percibir por los Consejeros Regionales del Consejo Regional de esta corporación para el Año 2008, a fi n que sea puesto a consideración de este Órgano Colegiado. Que las conclusiones a las que la Comisión Especial citada ha arribado en su Informe Nº 001-GR.LAMB/CEFD, se encuentran referidas a que: 1. Le corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque fi jar la remuneración del Presidente y Vicepresidenta Regionales, así como la dieta de los Consejeros Regionales de esta corporación para el Año 2008, de conformidad con la Ley Nº 27867 y su modifi catoria la Ley Nº 27902, concordante con el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 2. Una vez fi jada las remuneraciones del Presidente y Vicepresidenta, así como las dietas de los Consejeros del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque,