Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2008 (11/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

366435

Agraria del Ministerio de Agricultura, quien senalo que la firma que aparece en el referido certificado no es autentica, el modelo del certificado es diferente del modelo que se acostumbra expedir y que no cuenta con el sello oficial, por ello concluye que dicho documento es falso. 9. Ahora bien, de la revision de la documentacion obrante en el expediente administrativo, se observa que el Postor no ha ejercido el derecho de defensa que le asiste a fin de desvirtuar la denuncia formulada en su contra, pese haber sido debidamente notificado a efectos que presente los descargos respectivos, segun publicacion efectuada en el Boletin del Diario Oficial El Peruano10, que obra en autos. 10. Por ello, conforme a los numerales 4 y 5 del articulo 23511 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y de acuerdo al criterio uniforme establecido por el Tribunal en sendas resoluciones, el cual senala que basta la negativa del supuesto emisor de haber emitido el documento cuestionado para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada, este Colegiado considera que existen elementos materiales suficientes para llegar a la conclusion de que el Postor ha incurrido en la comision de la infraccion administrativa tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento. 11. En cuanto a la sancion imponible, debe indicarse que la infraccion cometida por el Postor se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 12. Asimismo, se debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad12 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no deben ser desproporcionadas y deben guardar atencion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privadas de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 13. Respecto al dano causado, debe evaluarse si la documentacion falsa presentada ante la Entidad, le permitio al Postor generarse un beneficio durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion y MORDAZA ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfaccion de sus necesidades o en las metas propuestas para la realizacion del MORDAZA de seleccion; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un dano subsecuente a la Entidad, en cuanto el Postor, no participo en todas las etapas del MORDAZA, al haber sido descalificado durante la evaluacion y MORDAZA de propuestas al detectarse la MORDAZA del documento falso sin que se le MORDAZA asignado puntaje a su propuesta, y se continuo con el desarrollo del referido MORDAZA hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores que si fueron evaluados y accedieron a la etapa de evaluacion economica, sin que se MORDAZA generado un vacio funcional que suponga una interferencia considerable en el normal desenvolvimiento de sus actividades. Situacion que debe ser tomada en consideracion al momento de imponer la sancion correspondiente. 14. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

1. Sancionar al senor MORDAZA Ricopa MORDAZA con seis (6) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA MORDAZA Maynetto

10 11

12

Documento que obra a fojas sesenta y cuatro (64) del expediente administrativo. El articulo 235 de la Ley Nº 27444 establece que vencido el plazo para que remitan sus descargos, con ellos o sin ellos, la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su MORDAZA, la existencia de responsabilidades susceptible de sancion. Concluido ello, la autoridad instructora del procedimiento resolvera la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

162178-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de Intendencia de Aduana de Tacna
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 172-3G0000/2008-000035 Tacna, 1 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el primer parrafo, articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y normas modificatorias, en concordancia con el MORDAZA parrafo, articulo 6º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias, el Ejecutor Coactivo actuara en el Procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboracion de Auxiliares Coactivos; Que, segun el articulo 4º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante

la

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