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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (11/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2008 366438 VISTO: La Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2008- 2006-GR.LAMB/DREL, del 12 SET. 2006, la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2562-2006-GR.LAMB/DREL del 31 OCT.2006, el Ofi cio Nº 4071-2007-GR.LAMB/DRE-OFAJ de fecha 09 AGO. 2007, el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 20-08-07 y el Ofi cio Nº 6766-2007-GR.LAMB/DRE-OFAJ, del 04 DIC. 2007, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 4071-2007-GR.LAMB/DRE- OFAJ, del 09-08-07, el señor Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación de Lambayeque, solicita se autorice al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales pertinentes a fi n de que se declare la Nulidad de las RDRS. Nº 2008 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL, de fecha 12 de setiembre y 31 de octubre de 2006 respectivamente, por estar incursas en causal de Nulidad, a que se refi ere el Art. 10 y 202 de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2008-2006-GR.LAMB/DREL, del 12 SET. 2006, la Dirección Regional de Educación Lambayeque, declara fundado el Recurso Impugnativo de Reconsideración, formulado por don Manuel Teófi lo MESTANZA VEGA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 01149-2006-GR.LAMB/DREL, de fecha 05 de junio de 2006, por las razones expuestas en la acotada resolución, a través de la cual se resuelve “Desestimar por improcedente la petición formulada por los pensionistas Funcionarios, MANUEL TEOFILO MESTANZA VEGA, FAUSTO RAMIRO FLORES GUTIERREZ y LAZARO VILLEGAS AGRAMONTE, referente a sus pretensiones sobre otorgamiento de Bonifi cación Especial dispuesta por el Artículo 2º del Decreto de Urgencia 037-94, en sustitución de la otorgada por el Decreto Supremo Nº 019-94 que vienen percibiendo hasta la fecha, por existir prohibición legal expresa (..) que sólo se efectúa el pago de dicha Bonifi cación, en los casos que exista Sentencia emitida por el Poder Judicial a su favor y que expresamente así lo ordene” y; efectivamente, de acuerdo al Informe Nº 0568-2006-DRE/OGA/PER/PENS, de fecha 10 de octubre de 2006 don MANUEL TEOFILO MESTANZA VEGA, no cuenta con Sentencia Judicial que determine dicha Bonifi cación; Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2562-2006-GR.LAMB/DREL del 31 OCT.2006, la Dirección Regional de Educación Lambayeque, se resuelve reconocer por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, al indicado ex docente la Bonifi cación Especial dispuesta por el D.U. Nº 37-94, por el monto de S/. 380.00 Nuevos Soles, correspondiente a la Categoría Remunerativa F-4, con retroactividad del 01-07-94; con deducción de lo percibido por la incorrecta aplicación del D.S. Nº 19-94-PCM, que se viene abonando desde el 01-04-94, correspondiendo desde julio de 1994 a diciembre del 2005 ...; Que, a través del Ofi cio Nº 6766-2007-GR.LAMB/ DRE-OFAJ, de fecha 04-12-07 se ha recepcionado copias certifi cadas de los antecedentes de las Resoluciones Nº 1149, 2008 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL, solicitadas con el Ofi cio Nº 711-2007-GR.LAMB/ORAJ; Que, siendo así, las resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación Lambayeque, ha inobservado normas conforme a los hechos antes expuestos y estando a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece lo referente a los vicios del acto administrativo, los cuales constituyen causales de nulidad de pleno derecho, encontrando entre estas causales el inciso 1) el cual se adecua al presente caso, que prescribe: “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; Que, el Art. 202º Numeral 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe “la Nulidad de Ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida ...”; sin embargo, se aprecia que dichas resoluciones no pueden ser declaradas nulas en sede administrativa por el Gobierno Regional Lambayeque, puesto que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo señalado en el numeral 3 del artículo 202; Que, consecuentemente el Gobierno Regional Lambayeque, tiene la potestad de demandar la nulidad de dichas resoluciones, conforme lo señala el numeral 4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que ““En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral 202.3, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa”; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 20 de agosto de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de acciones a fi n de que se declare la nulidad de las RDRS. 2008 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL; En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 2008 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL de fecha 12 SET 2006 y 31 OCT 2006, vía proceso contencioso administrativo. Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 2008 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL de fecha 12 SET y 31 OCT 2006, respectivamente vía proceso contencioso administrativo, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 162629-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Regional Nº 2058 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 046-2008-PRES Huacho, 28 de enero del año 2008