Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2008 (11/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2008

La Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 20082006-GR.LAMB/DREL, del 12 SET. 2006, la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 2562-2006-GR.LAMB/ DREL del 31 OCT.2006, el Oficio Nº 4071-2007-GR.LAMB/ DRE-OFAJ de fecha 09 AGO. 2007, el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 20-08-07 y el Oficio Nº 6766-2007-GR.LAMB/DRE-OFAJ, del 04 DIC. 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4071-2007-GR.LAMB/DREOFAJ, del 09-08-07, el senor Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacion de MORDAZA, solicita se autorice al Procurador Publico Regional el inicio de las acciones legales pertinentes a fin de que se declare la Nulidad de las RDRS. Nº 2008 y 2562-2006-GR.LAMB/ DREL, de fecha 12 de setiembre y 31 de octubre de 2006 respectivamente, por estar incursas en causal de Nulidad, a que se refiere el Art. 10 y 202 de la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 2008-2006-GR.LAMB/DREL, del 12 SET. 2006, la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, declara fundado el Recurso Impugnativo de Reconsideracion, formulado por don MORDAZA MORDAZA MESTANZA MORDAZA, contra el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 01149-2006-GR.LAMB/DREL, de fecha 05 de junio de 2006, por las razones expuestas en la acotada resolucion, a traves de la cual se resuelve "Desestimar por improcedente la peticion formulada por los pensionistas Funcionarios, MORDAZA MORDAZA MESTANZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA VILLEGASAGRAMONTE, referente a sus pretensiones sobre otorgamiento de Bonificacion Especial dispuesta por el Articulo 2º del Decreto de Urgencia 037-94, en sustitucion de la otorgada por el Decreto Supremo Nº 019-94 que vienen percibiendo hasta la fecha, por existir prohibicion legal expresa (..) que solo se efectua el pago de dicha Bonificacion, en los casos que exista Sentencia emitida por el Poder Judicial a su favor y que expresamente asi lo ordene" y; efectivamente, de acuerdo al Informe Nº 0568-2006-DRE/OGA/PER/PENS, de fecha 10 de octubre de 2006 don MORDAZA MORDAZA MESTANZA MORDAZA, no cuenta con Sentencia Judicial que determine dicha Bonificacion; Que, mediante el Articulo Primero de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 2562-2006-GR.LAMB/ DREL del 31 OCT.2006, la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, se resuelve reconocer por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolucion, al indicado ex docente la Bonificacion Especial dispuesta por el D.U. Nº 37-94, por el monto de S/. 380.00 Nuevos Soles, correspondiente a la Categoria Remunerativa F-4, con retroactividad del 01-07-94; con deduccion de lo percibido por la incorrecta aplicacion del D.S. Nº 19-94-PCM, que se viene abonando desde el 01-04-94, correspondiendo desde MORDAZA de 1994 a diciembre del 2005 ...; Que, a traves del Oficio Nº 6766-2007-GR.LAMB/ DRE-OFAJ, de fecha 04-12-07 se ha recepcionado copias certificadas de los antecedentes de las Resoluciones Nº 1149, 2008 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL, solicitadas con el Oficio Nº 711-2007-GR.LAMB/ORAJ; Que, siendo asi, las resoluciones emitidas por la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, ha inobservado normas conforme a los hechos MORDAZA expuestos y estando a lo dispuesto por el Articulo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece lo referente a los vicios del acto administrativo, los cuales constituyen causales de nulidad de pleno derecho, encontrando entre estas causales el inciso 1) el cual se adecua al presente caso, que prescribe: "La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias"; Que, el Art. 202º Numeral 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe "la Nulidad de Oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida ..."; sin embargo, se aprecia que dichas resoluciones no pueden ser declaradas nulas en sede administrativa por el Gobierno Regional MORDAZA, puesto que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo senalado en el numeral 3 del articulo 202; Que, consecuentemente el Gobierno Regional MORDAZA, tiene la potestad de demandar la nulidad de dichas resoluciones, conforme lo senala el numeral 4 del

articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que ""En caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral 202.3, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa"; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 20 de agosto de 2007, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de acciones a fin de que se declare la nulidad de las RDRS. 2008 y 2562-2006GR.LAMB/DREL; En cumplimiento del articulo N°78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" la cual estipula para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 2008 y 25622006-GR.LAMB/DREL de fecha 12 SET 2006 y 31 OCT 2006, via MORDAZA contencioso administrativo. Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 2008 y 2562-2006-GR.LAMB/DREL de fecha 12 SET y 31 OCT 2006, respectivamente via MORDAZA contencioso administrativo, conforme a los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 162629-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran infundado recurso apelacion interpuesto contra Resolucion Directoral Regional 2058
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 046-2008-PRES MORDAZA, 28 de enero del ano 2008

de la Nº

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