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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2008 366440 De conformidad con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; En mérito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en aplicación del artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Marnit Mónica Huamanyauri Tello, contra la Resolución Directoral Regional Nº 2058, de fecha 11 de diciembre de 2007, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE poner de conocimiento la presente Resolución a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, así como también proceder a la notifi cación de la misma a la parte interesada dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 162508-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PADRE FELIPE LUYANDO - NARANJILLO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de extracción, preparación y selección de rocas para la obra Defensa Ribereña Naranjillo, Santa Rosa de Shapajilla-Cadena ACUERDO DE CONCEJO Nº 109 -2007-MDL/N Naranjillo, 21 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO: VISTO:El informe Nº 36-2007-AQC-MDL-N emitido por la Gerencia de Desarrollo y Control Urbano, y el Informe Técnico Legal Nº 001-2007-MDL-OAL de la Ofi cina de Asesoría Legal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2007, sobre exoneración de procesos de selección por emergencia y situación de desabastecimiento inminente, para ejecución de la obra: “DEFENSA RIBEREÑA NARANJILLO, SANTA ROSA DE SHAPAJILLA- CADENA”. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal el Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º DEL Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes las contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas. Que, conforme al artículo 21º de la norma legal antes citada, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, conforme a la norma legal citada, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello implica que la contratación a través de esta exoneración debe efectuarse respecto de un plazo que no exceda el tiempo que se requiere para la realización del proceso de selección que corresponda. Que, a su vez, el artículo 141º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situación y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Que, por Resolución Gerencial General Regional Nº 592- 2007-GRH/GGR de fecha 21 de noviembre de 2007, emitido por el Gobierno Regional de Huánuco, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra: “DEFENSA RIBEREÑA NARANJILLO, SANTA ROSA DE SHAPAJILLA- CADENA” con un presupuesto de S/. 1’024,310.15 (SON: UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 15/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su fuente de fi nanciamiento corresponde al Fondo de Recursos Ordinarios (RO), a cargo de la Cadena Funcional COD 07024 0132 2-056627 2-152629-0243. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 101-2007- MDL/N, de fecha 02 de noviembre de 2007, se aprueba la suscripción del CONVENIO POR ENCARGO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO, en la que se establece como responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Luyando el manejo económico y técnico de la ejecución de la obra “DEFENSA RIBEREÑA NARANJILLO, SANTA ROSA DE SHAPAJILLA- CADENA”; con fecha 27 de noviembre de 2007 se suscribe el Convenio Nº 094-2007-GRH/PR entre el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Distrital de Luyando, donde se le asigna a la Municipalidad el manejo económico y técnico. De la ejecución de la obra en referencia por Encargo y bajo la modalidad de Administración Directa, con un aporte del Gobierno Regional de Huánuco, la suma de S/.1’024,310.15 (SON: UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 15/100 NUEVOS SOLES) con un plazo de ejecución de 185 días calendario, con un primer desembolso del 51.16% equivalente a S/.506,800.00 y luego con un segundo desembolso equivalente a S/.483,710.15. Que, según informe de la Ofi cina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Luyando se ha aperturado la Cuenta Nº 00-490-016473 para la transferencia por parte del Gobierno Regional en el Banco de la Nación, para el manejo de fondos de la obra, el importe de S/.506,800.00, en concordancia a la cláusula cuarta de los desembolsos del convenio. Que, Con Informe Nº 32-2007-AQC-MDL-N de fecha 14 de diciembre del 2007 la Gerencia de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad solicita la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones por inclusión y con Resolución de Alcaldía Nº 111-2007-MDL/N, la Municipalidad Distrital de Luyando incorpora al plan anual de adquisiciones los procesos de selección que se requieran para ejecutar la obra. Que, por encontrarnos en el inicio del periodo de lluvias y siendo constante en el periodo de los meses de noviembre a marzo, provocando el incremento del caudal del Río Huallaga, debiendo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las constantes precipitaciones pluviales extraordinarias que se presentan en esta época de invierno, producen que el nivel máximo del Río Huallaga sobrepasan el nivel límite de cauce del río, provocando inundaciones a las poblaciones cercanas