Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2008 (11/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2008

De conformidad con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; En merito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en aplicacion del articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el RECURSO DE APELACION interpuesto por Marnit MORDAZA Huamanyauri MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Regional Nº 2058, de fecha 11 de diciembre de 2007, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- DISPONGASE poner de conocimiento la presente Resolucion a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias, asi como tambien proceder a la notificacion de la misma a la parte interesada dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 162508-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PADRE MORDAZA LUYANDO - NARANJILLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de extraccion, preparacion y seleccion de rocas para la obra Defensa Riberena Naranjillo, MORDAZA MORDAZA de Shapajilla-Cadena
ACUERDO DE CONCEJO Nº 109 -2007-MDL/N Naranjillo, 21 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO: VISTO: El informe Nº 36-2007-AQC-MDL-N emitido por la Gerencia de Desarrollo y Control MORDAZA, y el Informe Tecnico Legal Nº 001-2007-MDL-OAL de la Oficina de Asesoria Legal, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2007, sobre exoneracion de procesos de seleccion por emergencia y situacion de desabastecimiento inminente, para ejecucion de la obra: "DEFENSA RIBERENA NARANJILLO, MORDAZA MORDAZA DE SHAPAJILLA- CADENA". CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal el Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º DEL Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas

de los procesos de seleccion correspondientes las contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando acciones inmediatas. Que, conforme al articulo 21º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, conforme a la MORDAZA legal citada, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Ello implica que la contratacion a traves de esta exoneracion debe efectuarse respecto de un plazo que no exceda el tiempo que se requiere para la realizacion del MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, a su vez, el articulo 141º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situacion y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion. Que, por Resolucion Gerencial General Regional Nº 5922007-GRH/GGR de fecha 21 de noviembre de 2007, emitido por el Gobierno Regional de MORDAZA, se aprueba el Expediente Tecnico de la Obra: "DEFENSA RIBERENA NARANJILLO, MORDAZA MORDAZA DE SHAPAJILLA- CADENA" con un presupuesto de S/. 1'024,310.15 (SON: UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 15/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su fuente de financiamiento corresponde al Fondo de Recursos Ordinarios (RO), a cargo de la Cadena Funcional COD 07024 0132 2-056627 2-152629-0243. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 101-2007MDL/N, de fecha 02 de noviembre de 2007, se aprueba la suscripcion del CONVENIO POR ENCARGO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Y LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO, en la que se establece como responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Luyando el manejo economico y tecnico de la ejecucion de la obra "DEFENSA RIBERENA NARANJILLO, MORDAZA MORDAZA DE SHAPAJILLA- CADENA"; con fecha 27 de noviembre de 2007 se suscribe el Convenio Nº 094-2007-GRH/PR entre el Gobierno Regional MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Luyando, donde se le asigna a la Municipalidad el manejo economico y tecnico. De la ejecucion de la obra en referencia por Encargo y bajo la modalidad de Administracion Directa, con un aporte del Gobierno Regional de MORDAZA, la suma de S/.1'024,310.15 (SON: UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 15/100 NUEVOS SOLES) con un plazo de ejecucion de 185 dias calendario, con un primer desembolso del 51.16% equivalente a S/.506,800.00 y luego con un MORDAZA desembolso equivalente a S/.483,710.15. Que, segun informe de la Oficina de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de Luyando se ha aperturado la Cuenta Nº 00-490-016473 para la transferencia por parte del Gobierno Regional en el Banco de la Nacion, para el manejo de fondos de la obra, el importe de S/.506,800.00, en concordancia a la clausula cuarta de los desembolsos del convenio. Que, Con Informe Nº 32-2007-AQC-MDL-N de fecha 14 de diciembre del 2007 la Gerencia de Desarrollo y Control MORDAZA de la Municipalidad solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones por inclusion y con Resolucion de Alcaldia Nº 111-2007-MDL/N, la Municipalidad Distrital de Luyando incorpora al plan anual de adquisiciones los procesos de seleccion que se requieran para ejecutar la obra. Que, por encontrarnos en el inicio del periodo de lluvias y siendo MORDAZA en el periodo de los meses de noviembre a marzo, provocando el incremento del caudal del Rio Huallaga, debiendo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las constantes precipitaciones pluviales extraordinarias que se presentan en esta epoca de invierno, producen que el nivel MORDAZA del Rio Huallaga sobrepasan el nivel limite de cauce del rio, provocando inundaciones a las poblaciones cercanas

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