Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2008 (11/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2008

consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el caso que nos ocupa, el inicio del procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del senor MORDAZA Ricopa MORDAZA por la MORDAZA de documentos falsos durante la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitado el supuesto de hecho imputado. Sin embargo, de la revision a la informacion proporcionada por la Entidad, el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido fue convocado dentro del MORDAZA normativo establecido por Ley Nº 277671, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento2, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Colegiado la imprecision de la aplicacion del MORDAZA legal senalado en el acto administrativo contendido en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, es su obligacion velar por la aplicacion del MORDAZA de Eficacia3 consagrado en numeral 1.10 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados (...) . Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. En tal sentido, en la motivacion del acto administrativo del presente procedimiento se debio senalar expresamente la MORDAZA aplicable al caso (Ley Nº 27767), la cual, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, pues, de la revision de los actuados, se puede verificar que se ha respetado el debido procedimiento al emplazar validamente al Postor sobre los hechos imputados a fin que formule sus respectivos descargos y, la no mencion expresa de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley N.º 274444 es considerado como un vicio no trascendente, pues no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido las mismas ya generadas. 4. En virtud al MORDAZA legal MORDAZA senalado, y al haberse procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento5. 5. Sobre el particular, el presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta; infraccion tipificada en el literal f) del articulo 306 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 6. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones.

7. La imputacion contra el Postor esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, el Certificado de Productor de fecha 12 de marzo de 20067, supuestamente emitido por la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional de MORDAZA a favor del Postor, el cual constituiria documento falso. 8. En virtud al MORDAZA de Privilegio controles Posteriores8 consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Entidad realizo la fiscalizacion posterior de los documentos presentados por todos los postores en el referido MORDAZA de seleccion, incluyendo el documento remitido por el Postor. Por ello, mediante Oficios Nº 463-2006-GRL-DRA-L/ AAM y Nº 343-2006-DAC-SGSP-GDSE-MPM, la Entidad solicito a la Direccion Regional Agraria del Ministerio de Agricultura que informe sobre la autenticidad del Certificado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006 emitido por su institucion a favor del Postor, siendo respondida su solicitud mediante Oficio Nº 226-2006-GRL-Loreto/26-AAR, de fecha 18 de setiembre de 20069, emitido por la Direccion Regional

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de E cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14.-Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Documento obrante a fojas cuarenta y cuatro (44) del expediente administrativo. Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en l aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Documento que obra a fojas catorce (14) del expediente administrativo.

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