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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de febrero de 2008 366434 consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el caso que nos ocupa, el inicio del procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del señor Alcides Ricopa Manuyama por la presentación de documentos falsos durante la Adjudicación Directa Pública de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitado el supuesto de hecho imputado. Sin embargo, de la revisión a la información proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes referido fue convocado dentro del marco normativo establecido por Ley Nº 27767 1, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento 2, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Colegiado la imprecisión de la aplicación del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, es su obligación velar por la aplicación delPrincipio de Efi cacia 3 consagrado en numeral 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados (…) . Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. En tal sentido, en la motivación del acto administrativo del presente procedimiento se debió señalar expresamente la norma aplicable al caso (Ley Nº 27767), la cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, pues, de la revisión de los actuados, se puede verifi car que se ha respetado el debido procedimiento al emplazar válidamente al Postor sobre los hechos imputados a fi n que formule sus respectivos descargos y, la no mención expresa de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insufi ciente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley N.º 27444 4 es considerado como un vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el administrado y las consecuencias de la debida invocación normativa habrían sido las mismas ya generadas. 4. En virtud al marco legal antes señalado, y al haberse procedido a la conservación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento 5. 5. Sobre el particular, el presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta; infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 6 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 6. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de presunción de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones.7. La imputación contra el Postor está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, el Certifi cado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006 7, supuestamente emitido por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto a favor del Postor, el cual constituiría documento falso. 8. En virtud al Principio de Privilegio controles Posteriores 8 consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Entidad realizó la fi scalización posterior de los documentos presentados por todos los postores en el referido proceso de selección, incluyendo el documento remitido por el Postor. Por ello, mediante Ofi cios Nº 463-2006-GRL-DRA-L/ AAM y Nº 343-2006-DAC-SGSP-GDSE-MPM, la Entidad solicitó a la Dirección Regional Agraria del Ministerio de Agricultura que informe sobre la autenticidad del Certifi cado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006 emitido por su institución a favor del Postor, siendo respondida su solicitud mediante Ofi cio Nº 226-2006-GRL-Loreto/26-AAR, de fecha 18 de setiembre de 2006 9, emitido por la Dirección Regional 1 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 2 Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004 . 3 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de E cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 4 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14.-Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insu fi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...)5 Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad SancionadoraEl ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 6 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistasEl Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…)7 Documento obrante a fojas cuarenta y cuatro (44) del expediente administrativo. 8 Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en l aplicación de lafi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…)9 Documento que obra a fojas catorce (14) del expediente administrativo.