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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (13/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de febrero de 2008 366501 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2008-JNAC/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2008 VISTOS:El Ofi cio Nº 4830-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe Nº 0082-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los Informes Nº 0015-2007/JR10LIM/GOR/ RENIEC, de la Jefatura Regional Lima y Nº 001-2007-MHVZ-ORSJLUR/JR10LIM/GOR/RENIEC de la Ofi cina Registral del distrito de San Juan de Lurigancho, establecen, que con fecha 19 de octubre de 2007, las personas de Jhon Carlos Aquino Grados y Ligia Lourdes Dulanto Vásquez, se presentaron ante la Ofi cina Registral del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de inscribir el nacimiento de su menor hijo acaecido el 20 de septiembre del año 2007 en el distrito de El Agustino, siendo atendidos por el registrador Modesto Hebert Velásquez Zavaleta, quién solicitó la presentación del certifi cado de nacido vivo y los respectivos documentos de identidad de los declarantes, procediendo el servidor a corroborar las identidades de los padres a través de sus DNI Nº 07468279 y 07266031 respectivamente, siendo el caso, que a través del Archivo Nacional de Identidad (ANI), se constató que el DNI Nº 07468279 presentado por el declarante, no le pertenecía, sino que aparecía a nombre de la ciudadana Yeny Mariela Guerreros Coronado, resultando dicho Documento Nacional de Identidad, falso; no apareciendo en dicho archivo el nombre del ciudadano identifi cado hasta ese acto como Jhon Carlos Aquino Grados, perjudicándose de esta manera los mecanismos de RENIEC, que garantizan la seguridad de la confección de los documentos de identidad, que conforme a nuestra Ley Orgánica, son atribuciones exclusivas y excluyentes; Que, tales actos constituyen indicios válidos de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad impropia o falsedad de uso, tipifi cado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano NO IDENTIFICADO conocido como JHON CARLOS AQUINO GRADOS, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad de uso en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 163174-2Autorizan la apertura de la Oficina Registral de Villa El Salvador, a cargo de la Jefatura Regional Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2008/JNAC/RENIEC Lima, 12 de febrero de 2008. VISTO: el Ofi cio Nº 000593-2008/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000122-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido, los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que, a través del Ofi cio Nº 000593-2008/GOR/ RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, se ha recibido la propuesta de apertura de la Ofi cina Registral Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, cuya implementación ha concluido, situación que motiva autorizar la inauguración a efectos de atender a la población de dicho distrito; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1006-2007/JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral de Villa El Salvador, ubicada en el Sector 2, Grupo 7, Mz. J, Lote 5 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a cargo de la Jefatura Regional Lima, cuyo inicio de actividades se llevará a cabo el 12 de febrero de 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 163988-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2008-JNAC/RENIEC Mediante Carta N° 026-2008/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 043-2008-JNAC/RENIEC, publicada en nuestra edición del día 8 de febrero de 2008. DICE: “Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Informática y Restitución de la Identidad y Apoyo Social la implementación y el cumplimiento de la presente Resolución”.