Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

El primer informe sera remitido en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Del credito fiscal especial en el caso del Impuesto General a las Ventas Los sujetos que hubieran realizado transferencias de bienes a titulo gratuito gravadas con el Impuesto General a las Ventas, que tengan como fin la atencion de la poblacion afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, ampliatorias y modificatorias, a partir de dicha declaratoria de estado de emergencia y hasta MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, a favor de las entidades calificadas a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del articulo 2º, gozaran de un credito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas. Este debera ser aplicado a partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que el impuesto correspondiente a las transferencias a titulo gratuito MORDAZA sido declarado. El fin al que se refiere el parrafo anterior se considerara cumplido con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones en el que se deje MORDAZA del destino de los bienes. El credito fiscal especial sera equivalente al monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto General a las Ventas sobre la base imponible correspondiente a la transferencia a titulo gratuito a que se refiere el primer parrafo. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposicion, los sujetos que gocen del credito fiscal especial aplicaran el siguiente procedimiento: a) Determinaran el impuesto MORDAZA correspondiente a las operaciones gravadas del mes. b) Deduciran, del impuesto MORDAZA, el credito fiscal determinado conforme a la legislacion del Impuesto General a las Ventas. c) Deduciran el credito fiscal especial. d) El monto resultante constituira el impuesto a pagar. El credito fiscal especial que no se agote en el mes podra ser aplicado en los meses siguientes hasta agotarlo y no MORDAZA derecho a solicitar su devolucion. Si el Impuesto General a las Ventas que gravo la transferencia de los bienes donados no hubiera sido declarado, se entendera extinguida la deuda tributaria correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Asimismo, el Impuesto General a las Ventas que gravo las adquisiciones de los bienes donados sera deducible como credito fiscal. SEGUNDA.- Del credito especial en el caso del Impuesto Selectivo al Consumo Los sujetos que hubieran realizado transferencias de bienes a titulo gratuito gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo, que tengan como fin la atencion de la poblacion afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, ampliatorias y modificatorias, a partir de dicha declaratoria de estado de emergencia y hasta MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, a favor de las entidades calificadas a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del articulo 2º, gozaran de un credito especial para determinar el Impuesto Selectivo al Consumo, el cual debera ser aplicado a partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que el impuesto correspondiente a las transferencias a titulo gratuito MORDAZA sido declarado. El fin a que se refiere el parrafo anterior se considerara cumplido con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones en el que se deje MORDAZA del destino de los bienes. El credito especial sera equivalente al monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo sobre la base imponible correspondiente a la transferencia a titulo gratuito a que se refiere el parrafo anterior. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposicion, los sujetos que gocen del credito especial aplicaran el siguiente procedimiento: a) Determinaran el impuesto conforme a las normas de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

b) Deduciran el credito especial. c) El monto resultante constituira el impuesto a pagar. El credito especial que no se agote en el mes podra ser aplicado en los meses siguientes hasta agotarlo y no MORDAZA derecho a solicitar su devolucion. Si el Impuesto Selectivo al Consumo que gravo la transferencia de los bienes donados no hubiera sido declarado, se entendera extinguida la deuda tributaria correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley. TERCERA.- Del credito contra el Impuesto a la Renta Las personas perceptoras de rentas de cualquier categoria que hubieran realizado donaciones sin haber estado inscritas en el Registro de Donantes, que tengan como fin la atencion de la poblacion afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 0682007-PCM, ampliatorias y modificatorias a partir de dicha declaratoria de estado de emergencia y hasta MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, a favor de las entidades calificadas a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del articulo 2º, tendran derecho a un credito contra el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, sin derecho a devolucion. El fin a que se refiere el parrafo anterior se considerara cumplido con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones en el que se deje MORDAZA del destino de los bienes. Tratandose de donantes perceptores de rentas de tercera categoria, el importe de dicho credito sera el que resulte de aplicar la tasa que le corresponda para la determinacion de su Impuesto a la Renta, sobre los montos donados que en conjunto no excedan del diez por ciento (10%) de su renta MORDAZA de tercera categoria del ejercicio 2007, luego de efectuada la compensacion de perdidas que autoriza el articulo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de donantes perceptores de rentas distintas a las de tercera categoria, el importe de dicho credito sera el que resulte de aplicar la tasa media del donante sobre los montos donados que en conjunto no excedan del diez por ciento (10%) de su renta MORDAZA global del ejercicio 2007, luego de efectuada la compensacion de perdidas que autoriza el articulo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta. Para dicho efecto, por tasa media se entendera el porcentaje que resulte de relacionar el impuesto determinado con la renta MORDAZA global, sin tener en cuenta la deduccion que autoriza el articulo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta. De existir perdidas de ejercicios anteriores estas no se restaran de la renta neta. El referido credito tambien podra ser aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha en que se MORDAZA presentado la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2007. Para la aplicacion del presente credito se debera cumplir con los requisitos establecidos en el inciso s) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 1.3 de dicho inciso. Las donaciones entregadas a las entidades perceptoras de donaciones que se destinen a la finalidad prevista en esta Ley, no constituyen renta gravada de dichas entidades, para efecto del Impuesto a la Renta. La aludida finalidad se entendera cumplida con el documento a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2º. CUARTA.- De los bienes en el caso del estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 0682007-PCM En el caso del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM ampliatorias y modificatorias, lo dispuesto en la Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Transitorias de la presente ley se aplicara respecto de los bienes senalados en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2007-PCM. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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