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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366699 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva: Aprobar la Directiva Nº 001-2008-PCM – “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”. Artículo 2º.- Vigencia La Directiva indicada en el artículo anterior, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación de la DirectivaLa presente Directiva será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 165545-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de la Ley N° 28763 - “Ley que modifica la Ley Nº 25120, Ley que crea el Complejo Turístico Baños del Inca en Cajamarca” DECRETO SUPREMO N° 003-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 25120 - Ley que crea el Complejo Turístico Baños del Inca, en el Distrito de Los Baños del Inca, de la Provincia de Cajamarca, modi fi cada por la Ley N° 28763, establece normas sobre el patrimonio del referido Complejo, su administración a cargo de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca y dispone que los recursos provenientes de su explotación serán destinados a su mantenimiento, conservación y expansión; Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28763, antes citada, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondiente; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28763 Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28763 – “Ley que modi fi ca la Ley Nº 25120, Ley que crea el Complejo Turístico Baños del Inca en Cajamarca”, el mismo que consta de cuatro (04) capítulos, doce (12) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Transitorias, y que visado y sellado forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y TurismoREGLAMENTO DE LA LEY N° 28763, LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 25120 – LEY QUE CREA EL COMPLEJO TURÍSTICO “BAÑOS DEL INCA” EN CAJAMARCA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- El Complejo Turístico, ubicación y objetivo 1.1 El Complejo Turístico Baños del Inca está ubicado en el Distrito de Los Baños del Inca, en la Provincia de Cajamarca, Departamento de Cajamarca. 1.2 Su patrimonio está conformado por los recursos a que se re fi ere el artículo 2° de la Ley N° 25120, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 28763, con las limitaciones establecidas en el último párrafo del mismo artículo. 1.3 El Complejo Turístico está destinado a la explotación de las fuentes de aguas minero medicinales existentes en su área, con fi nes turísticos y haciendo un uso racional de las mismas, así como a las actividades de hospedaje. Artículo 2°.- Equivalencia de términos Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establece la siguiente equivalencia de términos: a) Ley: La Ley N° 28763, Ley que modi fi ca la Ley N° 25120. b) Complejo Turístico: El Complejo Turístico Baños del Inca. c) Municipalidad Distrital: La Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca. d) Concejo Municipal: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca. e) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Alcalde de la Municipalidad Distrital: El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca. g) Comité de Administración: El Comité de Administración del Complejo Turístico Baños del Inca. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION Y COMPETENCIAS Artículo 3°.- Administración del Complejo Turístico La administración del Complejo Turístico está a cargo de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, a través de un Comité de Administración. Artículo 4°.- El Comité de Administración. 4.1 El Comité de Administración está integrado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital, quien lo presidirá, y por cuatro miembros designados por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. 4.2 Su objetivo principal es administrar el uso adecuado de las aguas minero medicinales del Complejo Turístico, garantizar la conservación de las fuentes de aguas existentes en el mismo y las que en el futuro pudieran a fl orar, y prestar el servicio de hospedaje y otros complementarios con fi nes turísticos. Artículo 5°.- Acciones de administración para la conservación de las aguas termales. La Municipalidad Distrital, a través del Comité de Administración, está obligada a: a) Efectuar la explotación de las fuentes de agua minero medicinales con fi nes turísticos, en armonía con el equilibrio ambiental de la zona. b) Usar y explotar las fuentes de agua minero medicinales en forma racional, con personal capacitado, especializado y con experiencia. c) No perjudicar el derecho de agua de terceros. d) Realizar, anualmente, un análisis de la fórmula analítica de las fuentes de agua minero medicinales del Complejo Turístico, a fi n de determinar las posibles alteraciones en su composición y características físico químicas. Dicho análisis debe ser realizado por el Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET, y sus resultados serán presentados a la Dirección Regional de