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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366700 Comercio Exterior y Turismo o al órgano que haga sus veces, del Gobierno Regional de Cajamarca, con quien la Municipalidad Distrital coordinará la ejecución de las acciones correctivas o similares que se requieran para la conservación de las aguas y sus características. e) Facilitar en todo momento la función de supervisión por parte de los órganos competentes, respecto al cumplimiento de las condiciones de explotación de las fuentes de agua minero medicinales del Complejo Turístico. f) Solicitar a la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, anualmente, un Informe de Ensayo Microbiológico de las aguas minero medicinales. Dicho informe será presentado a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o al órgano que haga sus veces, del Gobierno Regional de Cajamarca, a fi n de aplicar las medidas correctivas de ser el caso. g) Mantener la infraestructura y el servicio para la explotación de las fuentes de agua minero medicinales, en perfectas condiciones de higiene, salubridad y presentación al público usuario. h) Adoptar oportunamente las medidas administrativas, judiciales o penales pertinentes, frente al uso indebido de las fuentes de agua minero medicinales o la interferencia en su uso, por parte de personas no autorizadas. i) Realizar las demás acciones necesarias para el cuidado y conservación de las aguas minero medicinales que se deriven del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fi nes turísticos aprobado por Decreto Supremo N° 05-94-ITINCI, modi fi cado por Decretos Supremos Nos. 014-94-ITINCI y 015-2005-MINCETUR y normas complementarias y conexas. Artículo 6°.- Competencia de la Municipalidad Distrital La Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, a través del Comité de Administración, está facultada para: a) Realizar los actos necesarios para la conservación, el mantenimiento, funcionamiento, mejoramiento y la ampliación de los servicios que ofrece el Complejo Turístico y de su infraestructura, y en tal sentido está facultada para suscribir los contratos de administración, inversión y concesión con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en bene fi cio del Complejo Turístico. b) Suscribir contratos de arrendamiento de los lotes y las edi fi caciones del Complejo Turístico Baños del Inca, los cuales se efectuarán cumpliendo la legislación que regula los bienes de propiedad estatal. c) Las demás funciones que se derivan de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 7°.- Funciones del Concejo MunicipalEl Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar y supervisar el cumplimiento del Plan de Actividades e Inversiones del Complejo Turístico, b) Aceptar donaciones, legados y similares, c) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios de colaboración interinstitucionales, d) Aprobar la estructura y el régimen de organización y funciones del Complejo Turístico, su presupuesto anual, el balance y realizar los demás actos propios de una administración e fi ciente y e fi caz del Complejo Turístico y que se deriven de las leyes vigentes. Artículo 8°.- Funciones del Alcalde de la Municipalidad Distrital El Alcalde de la Municipalidad Distrital tiene la responsabilidad de dirigir la formulación del Plan de Actividades e Inversiones del Complejo Turístico, y someterlo a la aprobación del Concejo Municipal. Tiene entre sus funciones: a) Someter a aprobación del Concejo Municipal el balance y la memoria del ejercicio económico, supervisar la recaudación de los ingresos y autorizar los egresos de conformidad con las normas presupuestarias correspondientes, contratar al Gerente del Complejo Turístico y a los empleados de con fi anza, dando cuenta al Concejo Municipal y demás funciones que se deriven de la ley. b) Velar por que los recursos fi nancieros o rentas que se obtengan por la explotación del Complejo Turístico se destinen exclusivamente a su mantenimiento, conservación y expansión. c) Otras funciones que se deriven del presente Reglamento y de las leyes vigentes. CAPÍTULO III DEL DERECHO DE CONCESION Artículo 9°.- Reserva de la concesión de las aguas minero medicinales. 9.1 La administración del Complejo Turístico que la Ley otorga a la Municipalidad Distrital, no comprende la facultad de otorgar en concesión a favor de terceras personas, el derecho de explotación de las fuentes de aguas minero medicinales del Complejo Turístico, la que sólo podrá otorgarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, conforme al Decreto Ley N° 25533 y su Reglamento y normas conexas. 9.2 Por tanto, cualquier iniciativa de la Municipalidad Distrital para otorgar concesiones a favor de terceros, se debe tramitar conforme a las disposiciones antes citadas; cualquier acto en contrario es nulo de pleno derecho. El trámite correspondiente se iniciará a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo u órgano que ejerza sus funciones, del Gobierno Regional de Cajamarca. 9.3 La Municipalidad Distrital, en caso de proponer concesiones a favor de terceros, propondrá asimismo las tasas o canon a que éstas estarán sujetas, las mismas que serán evaluadas y determinadas por el MINCETUR. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y MANUAL DE OPERACIONES DEL COMPLEJO TURÍSTICO Artículo 10°.- Destino de los recursos y rentasLos recursos o rentas que se obtengan como resultado de la explotación de los bienes que integran el Complejo Turístico, deben destinarse única y exclusivamente, a la conservación, mantenimiento y expansión, que comprende la conservación y la mejora de su entorno inmediato, de ser el caso. Artículo 11°.- Manual de Operaciones El Concejo Municipal aprobará el Manual de Operaciones del Complejo Turístico a propuesta del Alcalde de la Municipalidad Distrital, así como sus modi fi catorias. Artículo 12°.- Plan de Actividades e Inversiones. El último trimestre de cada año, el Alcalde de la Municipalidad Distrital presentará al Concejo Municipal, para su aprobación, el Plan de Actividades e Inversiones destinadas a la conservación, mantenimiento y expansión del Complejo Turístico, a ser ejecutadas en el siguiente ejercicio fi scal, debidamente sustentado. Una vez aprobado, copia del referido acuerdo será puesto en conocimiento del MINCETUR. El MINCETUR prestará el asesoramiento y apoyo técnico que se requiera para la formulación de dicho Plan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- La Municipalidad Distrital iniciará el procedimiento para regularizar la inscripción registral de los bienes y predios que integran el Complejo Turístico, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, computado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, realizando para el efecto las coordinaciones pertinentes con la Superintendencia de Bienes Nacionales. SEGUNDA.- El Concejo Municipal dentro del plazo de treinta (30) días de publicado el presente Reglamento, aprobará el Manual de Operaciones del Complejo Turístico, a propuesta del Alcalde de la Municipalidad Distrital. TERCERA.- El MINCETUR evaluará el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, adoptando o promoviendo la adopción de las medidas correctivas y/o complementarias que resulten necesarias, a fi n de asegurar la correcta administración y la conservación de las aguas minero medicinales del Complejo Turístico. 165547-6