Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

Comercio Exterior y Turismo o al organo que haga sus veces, del Gobierno Regional de MORDAZA, con quien la Municipalidad Distrital coordinara la ejecucion de las acciones correctivas o similares que se requieran para la conservacion de las aguas y sus caracteristicas. e) Facilitar en todo momento la funcion de supervision por parte de los organos competentes, respecto al cumplimiento de las condiciones de explotacion de las MORDAZA de agua minero medicinales del Complejo Turistico. f) Solicitar a la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, anualmente, un Informe de Ensayo Microbiologico de las aguas minero medicinales. Dicho informe sera presentado a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo o al organo que haga sus veces, del Gobierno Regional de MORDAZA, a fin de aplicar las medidas correctivas de ser el caso. g) Mantener la infraestructura y el servicio para la explotacion de las MORDAZA de agua minero medicinales, en perfectas condiciones de higiene, salubridad y MORDAZA al publico usuario. h) Adoptar oportunamente las medidas administrativas, judiciales o penales pertinentes, frente al uso indebido de las MORDAZA de agua minero medicinales o la interferencia en su uso, por parte de personas no autorizadas. i) Realizar las demas acciones necesarias para el cuidado y conservacion de las aguas minero medicinales que se deriven del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turisticos aprobado por Decreto Supremo N° 05-94-ITINCI, modificado por Decretos Supremos Nos. 014-94-ITINCI y 015-2005-MINCETUR y normas complementarias y conexas. Articulo 6°.- Competencia de la Municipalidad Distrital La Municipalidad Distrital de Los Banos del MORDAZA, a traves del Comite de Administracion, esta facultada para: a) Realizar los actos necesarios para la conservacion, el mantenimiento, funcionamiento, mejoramiento y la ampliacion de los servicios que ofrece el Complejo Turistico y de su infraestructura, y en tal sentido esta facultada para suscribir los contratos de administracion, inversion y concesion con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, en beneficio del Complejo Turistico. b) Suscribir contratos de arrendamiento de los lotes y las edificaciones del Complejo Turistico Banos del MORDAZA, los cuales se efectuaran cumpliendo la legislacion que regula los bienes de propiedad estatal. c) Las demas funciones que se derivan de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 7°.- Funciones del Concejo Municipal El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar y supervisar el cumplimiento del Plan de Actividades e Inversiones del Complejo Turistico, b) Aceptar donaciones, legados y similares, c) Aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios de colaboracion interinstitucionales, d) Aprobar la estructura y el regimen de organizacion y funciones del Complejo Turistico, su presupuesto anual, el balance y realizar los demas actos propios de una administracion eficiente y eficaz del Complejo Turistico y que se deriven de las leyes vigentes. Articulo 8°.- Funciones Municipalidad Distrital del MORDAZA de la

se obtengan por la explotacion del Complejo Turistico se destinen exclusivamente a su mantenimiento, conservacion y expansion. c) Otras funciones que se deriven del presente Reglamento y de las leyes vigentes.

CAPITULO III DEL DERECHO DE CONCESION
Articulo 9°.- Reserva de la concesion de las aguas minero medicinales. 9.1 La administracion del Complejo Turistico que la Ley otorga a la Municipalidad Distrital, no comprende la facultad de otorgar en concesion a favor de terceras personas, el derecho de explotacion de las MORDAZA de aguas minero medicinales del Complejo Turistico, la que solo podra otorgarse mediante Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, conforme al Decreto Ley N° 25533 y su Reglamento y normas conexas. 9.2 Por tanto, cualquier iniciativa de la Municipalidad Distrital para otorgar concesiones a favor de terceros, se debe tramitar conforme a las disposiciones MORDAZA citadas; cualquier acto en contrario es nulo de pleno derecho. El tramite correspondiente se iniciara a traves de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo u organo que ejerza sus funciones, del Gobierno Regional de Cajamarca. 9.3 La Municipalidad Distrital, en caso de proponer concesiones a favor de terceros, propondra asimismo las tasas o canon a que estas estaran sujetas, las mismas que seran evaluadas y determinadas por el MINCETUR.

CAPITULO IV DE LOS RECURSOS Y MANUAL DE OPERACIONES DEL COMPLEJO TURISTICO
Articulo 10°.- Destino de los recursos y rentas Los recursos o rentas que se obtengan como resultado de la explotacion de los bienes que integran el Complejo Turistico, deben destinarse unica y exclusivamente, a la conservacion, mantenimiento y expansion, que comprende la conservacion y la mejora de su entorno inmediato, de ser el caso. Articulo 11°.- Manual de Operaciones El Concejo Municipal aprobara el Manual de Operaciones del Complejo Turistico a propuesta del MORDAZA de la Municipalidad Distrital, asi como sus modificatorias. Articulo 12°.- Plan de Actividades e Inversiones. El ultimo trimestre de cada ano, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital presentara al Concejo Municipal, para su aprobacion, el Plan de Actividades e Inversiones destinadas a la conservacion, mantenimiento y expansion del Complejo Turistico, a ser ejecutadas en el siguiente ejercicio fiscal, debidamente sustentado. Una vez aprobado, MORDAZA del referido acuerdo sera puesto en conocimiento del MINCETUR. El MINCETUR prestara el asesoramiento y apoyo tecnico que se requiera para la formulacion de dicho Plan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Municipalidad Distrital iniciara el procedimiento para regularizar la inscripcion registral de los bienes y predios que integran el Complejo Turistico, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, computado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, realizando para el efecto las coordinaciones pertinentes con la Superintendencia de Bienes Nacionales. SEGUNDA.- El Concejo Municipal dentro del plazo de treinta (30) dias de publicado el presente Reglamento, aprobara el Manual de Operaciones del Complejo Turistico, a propuesta del MORDAZA de la Municipalidad Distrital. TERCERA.- El MINCETUR evaluara el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, adoptando o promoviendo la adopcion de las medidas correctivas y/o complementarias que resulten necesarias, a fin de asegurar la correcta administracion y la conservacion de las aguas minero medicinales del Complejo Turistico.

El MORDAZA de la Municipalidad Distrital tiene la responsabilidad de dirigir la formulacion del Plan de Actividades e Inversiones del Complejo Turistico, y someterlo a la aprobacion del Concejo Municipal. Tiene entre sus funciones: a) Someter a aprobacion del Concejo Municipal el balance y la memoria del ejercicio economico, supervisar la recaudacion de los ingresos y autorizar los egresos de conformidad con las normas presupuestarias correspondientes, contratar al Gerente del Complejo Turistico y a los empleados de confianza, dando cuenta al Concejo Municipal y demas funciones que se deriven de la ley. b) Velar por que los recursos financieros o rentas que

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