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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366706 Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°. - La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 165551-16 Exoneran de proceso de selección al CENFOTUR para contratar alquiler de local para sede de Filial Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL R.D.C. Nº 041-2008-DN Barranco, 8 de febrero del 2008 VISTO:El Expediente Nº 07790-CENFOTUR-2007, sobre la exoneración del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del inmueble ubicado en Av. Infancia Nº 500 equina con Av. De la Confraternidad, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, para que sirva como sede de CENFOTUR Filial-Cusco; CONSIDERANDO:Que el Centro de Formación en Turismo es una Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa: que tiene a su cargo la formación de profesionales en las especialidades de Administración Hotelera y Turística, así como Guía Ofi cial de Turismo, tiene su domicilio legal en Lima, pudiendo establecer Centros Filiales en cualquier lugar del país, conforme lo prescribe el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR; Que el CENFOTUR tiene un Centro Filial, en el departamento del Cusco, que se encarga de programar y ejecutar las acciones de formación profesional en su ámbito territorial, en locales alquilados ubicados en el área urbana de la ciudad del Cuzco, Manzana N 5 Urbanización Santa Mónica, cuyo contrato de alquiler vence el 08-05-2008, y Parque España E-4 y E-6 de la Urbanización Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, cuya renovación se ha venido realizando de conformidad con lo establecido en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que por R.D.C. Nº 017-2008-DN del 15 de enero del 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, para el Año Fiscal 2008; Que, mediante Memorándum Nº 543-COORD.-CC- 2007, del Coordinador de la Filial Cusco, solicita el alquiler de un nuevo local, debido a que la capacidad instalada con los locales actuales es insu fi ciente para poder atender la creciente población de alumnos, en la Carrera de Administración Hotelera, y no permite brindad la carrera de Administración Turística, especialidad con actual demanda de los agentes turísticos, tales como: industria hotelera, agencias de viaje y otros, según un estudio de mercado efectuado por dicha Filial; Que, con fecha 17 de setiembre realizó una publicación en el Diario El Sol del Cusco, y que luego de analizado y evaluado las ofertas de inmuebles y de acuerdo a las necesidades de infraestructura de la Filial Cusco, el local ubicado en la Av. Infancia Nº 500 distrito de Wanchaq departamento del Cusco cumple con los requerimientos mínimos previstos y cuenta con una unidad productiva instalada y equipada (panadería), razón por la cual solicita el alquiler de este nuevo local, por el período mínimo de tres años, lapso que permitirá obtener, alta rentabilidad por los nuevos cursos impartidos, y permitirá además contar con un solo local no renovándose los tres locales actuales, que sumados ascienden a la suma de US$.5,000.00 dólares americanos mensuales; Que, por Informe Nº 008-2008-CENFOTUR-DL, la Jefa del Departamento de Logística, precisa que la institución ha analizado las metas del mercado llegando al objetivo de implementar la Carrera de Administración Turística en Cusco, y esto arrojaría un fuerte contingente de personas interesadas en capacitarse, por lo que los locales actuales no se darán abasto para acoger a más personas; solicita aprobar la exoneración del proceso de selección de Concurso Público, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos, del local de propiedad de Ángela Alosilla Fonttis, ubicado en la Av. De La Infancia Nº 500 esquina con Av. Confraternidad, con un área total para alquilar de 1,959 m2 con una construcción de material noble; un primer nivel con un área 912 m2 y un segundo nivel de 1040 m2; y por ser el único que reúne las características solicitadas y requeridas, por el período de tres años, con un valor referencial ascendente a S/. 486,000.00 nuevos soles lo que equivale a US$/. 162,000.00 dólares americanos, en cuanto al criterio de economía tales como: costos y oportunidad, que se indica en el numeral 6.4) Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE se cumplirán con este nuevo local porque se dejaría de abonar la merced conductiva de los otros tres inmuebles; Que, el proceso de exoneración solicitada, es un proceso que va ha ejecutarse de mediados del mes de febrero 2008, a mediados del mes de febrero 2011, por tanto se cumple con lo señalado por la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, y el gasto que ello implica cuenta con disponibilidad presupuestal, según Memorándum Nº 029-2008-CONT/08, Departamento de Contabilidad y que hace las veces de la O fi cina de Presupuesto; Que el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos señala lo siguiente: “ En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, conforme a las normas antes citadas para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal e) del TUO de la Ley Nº 26850 son necesarias dos circunstancias: 1º.- que el requerimiento de los bienes o los servicios hechos por la Entidad no admita sustitutos, es decir que sus características no puedan ser cumplidas por bienes o servicios iguales o similares al requerido, existiendo sólo un bien o servicio que cumple con dichas características; 2º.- que en el mercado exista un único proveedor de dicho servicio, en los casos que por razones técnicas o de protección del derecho se haya establecido; Que, conforme al requerimiento formulado por el Coordinador de CENFOTUR Filial Cusco, necesita contratar un inmueble, que reúna las condiciones técnicas mínimas exigidas, por la Filial Cusco, para cumplir oportunamente con las metas trazadas por la institución, de brindar un buen servicio educativo y que nos permita atender de manera satisfactoria el crecimiento de la población estudiantil; Por lo expuesto por el Coordinador de Filial Cusco, no existe ningún otro inmueble, que cumpla con las características requeridas por CENFOTUR Filial Cusco, ni igual ni semejante teniendo en cuenta que la utilización de un inmueble que no cumpla con las características establecidas podría comprometer el normal desarrollo de las actividades educativas; Que, de acuerdo a lo expuesto, al haberse veri fi cado la necesidad de contar con un local que cumpla los requisitos mínimos requeridos para el normal desarrollo de las actividades educativas del CENFOTUR Filial Cusco, se puede concluir que está justi fi cada técnica y legalmente la exoneración por la causal establecida en el artículo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por