Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

165551-16

Exoneran de MORDAZA de seleccion al CENFOTUR para contratar alquiler de local para sede de Filial MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL R.D.C. Nº 041-2008-DN
Barranco, 8 de febrero del 2008 VISTO: El Expediente Nº 07790-CENFOTUR-2007, sobre la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion del inmueble ubicado en Av. Infancia Nº 500 equina con Av. De la Confraternidad, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del MORDAZA, para que sirva como sede de CENFOTUR Filial-Cusco; CONSIDERANDO: Que el Centro de Formacion en Turismo es una Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con autonomia academica, economica, financiera y administrativa: que tiene a su cargo la formacion de profesionales en las especialidades de Administracion Hotelera y Turistica, asi como Guia Oficial de Turismo, tiene su domicilio legal en MORDAZA, pudiendo establecer Centros Filiales en cualquier lugar del MORDAZA, conforme lo prescribe el articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR; Que el CENFOTUR tiene un Centro Filial, en el departamento del MORDAZA, que se encarga de programar y ejecutar las acciones de formacion profesional en su ambito territorial, en locales alquilados ubicados en el area MORDAZA de la MORDAZA del Cuzco, Manzana N 5 Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, cuyo contrato de alquiler vence el 08-052008, y MORDAZA Espana E-4 y E-6 de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del MORDAZA, cuya renovacion se ha venido realizando de conformidad con lo establecido en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; Que por R.D.C. Nº 017-2008-DN del 15 de enero del 2008, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Centro de Formacion en Turismo CENFOTUR, para el Ano Fiscal 2008; Que, mediante Memorandum Nº 543-COORD.-CC2007, del Coordinador de la Filial MORDAZA, solicita el alquiler de un MORDAZA local, debido a que la capacidad instalada con los locales actuales es insuficiente para poder atender la creciente poblacion de alumnos, en la MORDAZA de Administracion Hotelera, y no permite brindad la MORDAZA de Administracion Turistica, especialidad con actual demanda de los agentes turisticos, tales como: industria hotelera, agencias de viaje y otros, segun un estudio de MORDAZA efectuado por dicha Filial; Que, con fecha 17 de setiembre realizo una publicacion en el Diario El Sol del MORDAZA, y que luego de analizado y evaluado las ofertas de inmuebles y de acuerdo a las necesidades de infraestructura de la Filial MORDAZA, el local ubicado en la Av. Infancia Nº 500 distrito de Wanchaq departamento del MORDAZA cumple con los requerimientos

minimos previstos y cuenta con una unidad productiva instalada y equipada (panaderia), razon por la cual solicita el alquiler de este MORDAZA local, por el periodo minimo de tres anos, lapso que permitira obtener, alta rentabilidad por los nuevos cursos impartidos, y permitira ademas contar con un solo local no renovandose los tres locales actuales, que sumados ascienden a la suma de US$.5,000.00 dolares americanos mensuales; Que, por Informe Nº 008-2008-CENFOTUR-DL, la Jefa del Departamento de Logistica, precisa que la institucion ha analizado las metas del MORDAZA llegando al objetivo de implementar la MORDAZA de Administracion Turistica en MORDAZA, y esto arrojaria un fuerte contingente de personas interesadas en capacitarse, por lo que los locales actuales no se daran abasto para acoger a mas personas; solicita aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos, del local de propiedad de MORDAZA Alosilla Fonttis, ubicado en la Av. De La Infancia Nº 500 esquina con Av. Confraternidad, con un area total para alquilar de 1,959 m2 con una construccion de material noble; un primer nivel con un area 912 m2 y un MORDAZA nivel de 1040 m2; y por ser el unico que reune las caracteristicas solicitadas y requeridas, por el periodo de tres anos, con un valor referencial ascendente a S/. 486,000.00 nuevos soles lo que equivale a US$/. 162,000.00 dolares americanos, en cuanto al criterio de economia tales como: costos y oportunidad, que se indica en el numeral 6.4) Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE se cumpliran con este MORDAZA local porque se dejaria de abonar la MORDAZA conductiva de los otros tres inmuebles; Que, el MORDAZA de exoneracion solicitada, es un MORDAZA que va ha ejecutarse de mediados del mes de febrero 2008, a mediados del mes de febrero 2011, por tanto se cumple con lo senalado por la Directiva Nº 0052003-CONSUCODE/PRE, y el gasto que ello implica cuenta con disponibilidad presupuestal, segun Memorandum Nº 029-2008-CONT/08, Departamento de Contabilidad y que hace las veces de la Oficina de Presupuesto; Que el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM sobre la adquisicion o contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos senala lo siguiente: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, conforme a las normas MORDAZA citadas para proceder a la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el articulo 19º literal e) del TUO de la Ley Nº 26850 son necesarias dos circunstancias: 1º.- que el requerimiento de los bienes o los servicios hechos por la Entidad no admita sustitutos, es decir que sus caracteristicas no puedan ser cumplidas por bienes o servicios iguales o similares al requerido, existiendo solo un bien o servicio que cumple con dichas caracteristicas; 2º.- que en el MORDAZA exista un unico proveedor de dicho servicio, en los casos que por razones tecnicas o de proteccion del derecho se MORDAZA establecido; Que, conforme al requerimiento formulado por el Coordinador de CENFOTUR Filial MORDAZA, necesita contratar un inmueble, que reuna las condiciones tecnicas minimas exigidas, por la Filial MORDAZA, para cumplir oportunamente con las metas trazadas por la institucion, de brindar un buen servicio educativo y que nos permita atender de manera satisfactoria el crecimiento de la poblacion estudiantil; Por lo expuesto por el Coordinador de Filial MORDAZA, no existe ningun otro inmueble, que cumpla con las caracteristicas requeridas por CENFOTUR Filial MORDAZA, ni igual ni semejante teniendo en cuenta que la utilizacion de un inmueble que no cumpla con las caracteristicas establecidas podria comprometer el normal desarrollo de las actividades educativas; Que, de acuerdo a lo expuesto, al haberse verificado la necesidad de contar con un local que cumpla los requisitos minimos requeridos para el normal desarrollo de las actividades educativas del CENFOTUR Filial MORDAZA, se puede concluir que esta justificada tecnica y legalmente la exoneracion por la causal establecida en el articulo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

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