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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366696 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 165551-4 Autorizan viaje de Asesor de la Alta Dirección de OSIPTEL a EE.UU. para participar en la “XII Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2008-PCM Lima, 15 de febrero de 2008 Vista, la C.072-GG.RI/2008, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que, mediante la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL ha convocado al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL con la fi nalidad que participe en la “XII Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Telecomunicaciones”; Que, la citada reunión tiene como objetivo reunir a importantes actores en temas de alta prioridad para la región como son la coordinación de normas para redes y servicios, análisis en temas de ciberseguridad, estudio de telecomunicaciones en situaciones de emergencia, interconexión de redes y en general el análisis de nuevas cuestiones de políticas reglamentarias y de asuntos económicos planteadas para la evolución de las telecomunicaciones; Que, la participación del OSIPTEL le permitirá informarse y aprender de los avances en los temas mencionados y para realizar un mejor desempeño en temas de telecomunicaciones; Que, de conformidad con el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje del Asesor de la Alta Dirección del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL con la fi nalidad que participe en el mencionado evento, siendo que los gastos por concepto de desplazamiento, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario Gallo Gallo, Asesor de la Alta Dirección del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 12 al 14 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de Desplazamiento US$ 1 433,69 Viáticos US$ 880,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 165551-5 Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2008-PCM Lima, 15 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, asistirá a la XXVII Vitrina Turística de ANATO, que se llevará a cabo del 25 al 27 de febrero de 2008 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, evento en el que el Perú ha sido designado país invitado; Que, es necesario otorgar la autorización de viaje que corresponde y encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 26 de febrero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 941,84 Viáticos : US $ 400,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25