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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366698 de Ministros ante el Comité Consultivo Multisectorial del Programa de Caminos Departamentales, en calidad de Presidente del citado Comité. Artículo 2º.- Designar al Ing. VLADO ERICK CASTAÑEDA GONZÁLES, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité Consultivo Multisectorial del Programa de Caminos Departamentales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 165011-2 Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex locadores del Programa JUNTOS por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2008-PCM Lima, 13 de febrero de 2008 Vistos, el O fi cio Nº 033-2008-PCM/OCI, de la Jefa del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe Especial Nº 002-2008-2-0581 del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 002-2008-2-0581 - “Indicios razonables de comisión de delito de falsedad documental y otros, por parte de ex locadores contratados por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS, por presentar títulos y grados académicos carentes de validez legal y declaraciones juradas con información inexacta”, del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda el inicio de las acciones legales correspondientes contra los ex locadores del Programa indicados en dicho Informe, como presuntos responsables de la comisión de los delitos de falsedad documental y otros, detallados en el Informe Especial de Vistos, en agravio del Estado; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, asimismo, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar o formular denuncias a nombre del Estado, será necesaria la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa respectiva salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra los ex locadores del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, señalados en el Informe Especial Nº 002-2008-2-0581, del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, que constituye parte integrante de la presente resolución, por los hechos ahí expuestos. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 165011-3 Aprueban la Directiva N° 001-2008-PCM “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2008-PCM Lima, 14 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se amplía el alcance de los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo, con el propósito de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la referida Ley , el establecimiento de la aprobación automática de procedimientos administrativos mediante silencio administrativo positivo, no enerva la obligación de las entidades de realizar la fi scalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado. Que con relación a la fi scalización posterior, el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Artículo 32º de la misma Ley, establecen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicación de la fi scalización posterior, quedando las entidades obligadas a veri fi car de o fi cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de la declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado. Que, bajo dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se reguló la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, disponiendo en su artículo 8º la creación de la Central de Riesgo Administrativo, de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública, en la cual se deberá registrar a las personas que hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de los procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa. Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, dictará dentro del plazo de 30 días hábiles de publicado el referido Decreto, las directivas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo. De conformidad la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM – Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM;