Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

de Ministros ante el Comite Consultivo Multisectorial del Programa de Caminos Departamentales, en calidad de Presidente del citado Comite. Articulo 2º.- Designar al Ing. VLADO ERICK MORDAZA MORDAZA, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comite Consultivo Multisectorial del Programa de Caminos Departamentales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex locadores del Programa JUNTOS por presunta comision de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2008-PCM
MORDAZA, 13 de febrero de 2008 Vistos, el Oficio Nº 033-2008-PCM/OCI, de la Jefa del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe Especial Nº 002-2008-20581 del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 002-2008-2-0581 - "Indicios razonables de comision de delito de falsedad documental y otros, por parte de ex locadores contratados por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas PobresJUNTOS, por presentar titulos y MORDAZA academicos carentes de validez legal y declaraciones juradas con informacion inexacta", del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda el inicio de las acciones legales correspondientes contra los ex locadores del Programa indicados en dicho Informe, como presuntos responsables de la comision de los delitos de falsedad documental y otros, detallados en el Informe Especial de Vistos, en agravio del Estado; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, asimismo, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesaria la expedicion de la Resolucion Ministerial autoritativa respectiva salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra los ex locadores del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS, senalados en el Informe Especial Nº 0022008-2-0581, del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, que constituye parte integrante de la presente resolucion, por los hechos ahi expuestos. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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Aprueban la Directiva N° 001-2008-PCM "Lineamientos para la implementacion y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2008-PCM
MORDAZA, 14 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se amplia el alcance de los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo, con el proposito de ofrecer una mejor atencion de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la referida Ley , el establecimiento de la aprobacion automatica de procedimientos administrativos mediante silencio administrativo positivo, no enerva la obligacion de las entidades de realizar la fiscalizacion posterior de los documentos, declaraciones e informacion presentada por el administrado. Que con relacion a la fiscalizacion posterior, el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Articulo 32º de la misma Ley, establecen que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, quedando las entidades obligadas a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de la declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado. Que, bajo dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se MORDAZA la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, disponiendo en su articulo 8º la creacion de la Central de Riesgo Administrativo, de acceso exclusivo a las entidades de la Administracion Publica, en la cual se debera registrar a las personas que hayan presentado declaraciones, informacion o documentacion falsa o fraudulenta al MORDAZA de los procedimientos de aprobacion automatica o de evaluacion previa. Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, dictara dentro del plazo de 30 dias habiles de publicado el referido Decreto, las directivas que resulten necesarias para la implementacion y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo. De conformidad la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM ­ Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM;

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