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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366813 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29202 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LAS LEYES NÚMS. 29164, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, Y 29167, LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto precisar y complementar los alcances de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para lograr el cumplimiento de los objetivos señalados en su artículo 1°, y de la Ley N° 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje. Artículo 2°.- Modifi cación del inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Modifícase el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 5°.- Presentación de Iniciativas (...) c) Los privados, a través de la municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural, para que sean tramitadas. (...)” Artículo 3°.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Modifícase la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual quedará redactada en los siguientes términos: “PRIMERA.- Del requisito previo para la aplicación de la presente LeyPara la aplicación de los alcances y efectos de las disposiciones, deberes y derechos a que se hace mención en esta Ley, es requisito previo indispensable que los Gobiernos Regionales aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la relación de los bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar los proyectos de concesión de servicios turísticos, los mismos que tendrán que contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- La Ley N° 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje, no será aplicable a los inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 165609-1 PODER EJECUTIVO MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 127-2008-SBP-C-GG Callao 24 de enero del 2008 VISTO: El Informe Nº 0060-2008-SBP-C-OA, por el cual el titular de la Ofi cina de Administración remite el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 –Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público y establece que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la información de las