Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366818 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje Nºs VG-8905 y VG-8906 de la concesión de ruta: Pucallpa - Yurimaguas y viceversa, de conformidad con los dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehículos antes mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. al establecimiento de escalas comerciales en las ciudades de Urcos y Abancay, para la prestación del servicio en la concesión de ruta: Iñapari - Nazca y viceversa, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Iñapari - Nazca y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : IÑAPARI - NAZCA y viceversa ORIGEN : IÑAPARIDESTINO : NAZCAITINERARIO : Iberia - San Juan - Mavila - Santa Rosa - Alegría - Puerto Maldonado - La Florida - Mazuco - Puente Inambari - Quince Mil - Marcapata - Mallma - Ccatca - Urcos - Quiquijana - Chuquicahuana - Sangarara - Acomayo - Accha - Paruro - Yaurisque - Cusco - Anta - Limatambo - Curahuasi - Abancay - Huanccor - Chontay - Casinchia - San Francisco - Chalhuanca - Cotaruse - Rocruzca - Pampamarca - Negromayo - Puquio - Lucanas - Pampa Galeras. ESCALA COMERCIAL : Puerto Maldonado - Cusco.FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-8905 (2007) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-8906 (2007) HORARIOS : Salidas de Iñapari, Lunes a las 08:00 horas. Salidas de Nazca, Jueves a las 08:00 horas. Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Séptimo.- La empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. a la culminación de la vigencia del contrato de Arrendamiento Financiero a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, está obligada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de producido el hecho, sin previa notifi cación, a presentar ante la autoridad competente, fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos a su nombre o la documentación que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogado o ampliado. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 164145-1 Autorizan a asociación civil como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas y de Transporte de Mercancías RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1227-2008-MTC/15 Lima, 5 de febrero de 2008 VISTOS: El expediente con registro Nº 112166 presentado por la asociación civil “Centro de Gestión, Capacitación y Desarrollo en Transporte”, mediante el cual se solicitó autorización para ser reconocida como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas y Transporte de Mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante la presentación del expediente con registro Nº 010142; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que los gremios que agrupan a empresas de transporte terrestre, debidamente constituidos como personas jurídicas con arreglo a las normas legales vigentes, que cuenten con un antigüedad mínima de cinco (5) años, contados desde la fecha de su constitución, y acrediten experiencia en la organización y/o dictado de cursos de capacitación a conductores de los servicios de transporte terrestre, podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1861-2006- MTC/15 de fecha 02 de abril del 2006, se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación; Que, del análisis de la documentación presentada por la solicitante se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15, para acceder a la autorización solicitada; en efecto, se ha cumplido con presentar los siguientes documentos: - Solicitud fi rmada por el presidente de la asociación, quien actúa debidamente facultado por acta de Asamblea General de fecha 28/10/2004, inscrita en la Partida Nº