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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366829 para el cálculo correcto de los ajustes en los niveles de crédito acumulado. Para esto último también es necesario aplicar los criterios de segmentación mencionados. 2)La empresa no ha reportado la información de las variaciones en los volúmenes de tráfi co de todos los planes tarifarios de la Canasta D, generados como consecuencia de las altas nuevas registradas en cada mes desde que se generó el crédito. En consecuencia, este organismo no considera viable aún la incorporación de las variaciones en cantidades, toda vez que su contabilización está sujeta a lo señalado en los puntos 1) y 2) precedentes. Sin perjuicio de ello, el tratamiento del crédito acumulado por la empresa será temporal y será actualizado cuando se cumpla lo señalado en los puntos 1) y 2). En tal sentido, toda vez que en el ajuste correspondiente al período marzo - mayo de 2007 se utilizaron criterios de clasifi cación residencial/comercial con carácter provisional, no se ha considerado pertinente que la rectifi cación del saldo del crédito acumulado por altas nuevas se efectúe sin contar previamente con la información detallada necesaria que debe presentar Telefónica para tales efectos ni con los criterios de segmentación defi nitivos; por lo que se ratifi ca que el tratamiento del correspondiente crédito acumulado es temporal y tendrá que ser debidamente actualizado cuando se produzcan los presupuestos señalados. Finalmente, cabe mencionar que Telefónica ya ha reconocido anteriormente la pertinencia del pronunciamiento de este organismo sobre este extremo, habiendo manifestado expresamente lo siguiente: (Acápite III de su escrito de fecha de recepción 21 de septiembre de 2007, mediante el cual impugnó la Resolución de Presidencia Nº 129-2007-PD/OSIPTEL) “Encontramos positivo que el OSIPTEL reconozca la validez y pertinencia de las solicitudes realizadas por nuestra empresa [sobre la incorporación de las altas nuevas y cambios de clasifi cación de clientes comerciales y residenciales] al señalar que el tratamiento del crédito acumulado por la empresa será temporal y será actualizado en el siguiente ajuste trimestral cuando se cumplan las condiciones citadas precedentemente” . Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución, esta instancia considera que la Resolución de Presidencia Nº 183-2007- PD/OSIPTEL, que estableció el ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoría I prestados por Telefónica, para el período diciembre 2007 - febrero 2008, debe ser confi rmada en su integridad; y en consecuencia, se debe declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefónica. En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, particularmente en el inciso j) de su artículo 86º, en caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, su Presidente está facultado para adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando cuenta de la adopción de dichas medidas en la sesión más próxima de dicho Consejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. contra el artículo 4º de la Resolución de Presidencia Nº 183-2007-PD/OSIPTEL, ratifi cándose dicha resolución en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 165514-1SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban el “Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud” CONSEJO DIRECTIVO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA Lima, 29 de enero de 2008 ACUERDO Nº 2-2-ESSALUD-2008 VISTAS: La Carta Nº 279-OCPD-ESSALUD-08 de fecha 28 de enero de 2008 de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo mediante la cual alcanza el sustento Técnico del Reglamento de la Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, y la Carta Nº 0351- OCAJ-ESSALUD-2008 de fecha 28 de enero de 2008 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica en cuyo anexo fi gura el sustento legal correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 1-1-ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero del 2008, el Consejo Directivo creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, requiere contar con un marco normativo detallado de procedimientos internos, que le permita llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones a través de Asociaciones Público Privadas, lo que se ejecutará salvaguardando los intereses institucionales con sujeción a lo establecido por la Ley Nº 27056; Que, inciso e) del artículo 2º de la Ley Nº 27056 establece que ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, efi ciente y competitiva; En virtud a las facultades conferidas por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDÓ: 1.-APROBAR el “Reglamento de la Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud” que consta de ocho (08) títulos, cuatro ( 4 ) capítulos dos (2) secciones y setenta y ocho (78) artículos, que forma parte integrante del presente Acuerdo, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 2.-DISPONER la publicación del presente Reglamento aprobado en el párrafo anterior, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 3.-EXONERAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General ESSALUD REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento, al amparo de lo dispuesto en las Leyes Nros 27056 y 28006 y los Decretos Supremos Nº 002-99-TR, 002-2004-TR y 025-2007-TR, establece el procedimiento que rige la Promoción de