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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366817 - Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA - PUNO Y VICEVERSA ORIGEN : AREQUIPADESTINO : PUNOITINERARIO : YURA – PATAHUASI – IMATA – SANTA LUCIA – JULIACA FRECUENCIAS : Cuatro (04) Diarias en Cada Extremo de RutaFLOTA VEHICULAR : Cinco (05) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (04) ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-3424 (1998), VG-3432 (1998), VG-3429 (1998) y UQ-3498 (1992)FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UH-2683 (1992)HORARIOS : Salidas de Arequipa, a las 06:00, 08:00, 18:00 y 20:00 horas Salidas de Puno, a las 06:00, 08:00, 18:00 y 20:00 horas Artículo Segundo .- Dar de baja de ofi cio a la unidad de placa de rodaje Nº VG-3429 del Registro Nacional de Transporte Terrestre, de la Partida Registral N° 000070PNR correspondiente a la empresa Transportes Cruz del Sur S.A.C., debiendo comunicarse a la referida empresa este acto administrativo para que devuelva el certifi cado de habilitación vehicular correspondiente. Artículo Tercero .- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto .- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES FRAEL TOURS S.A.C. en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto .- La EMPRESA DE TRANSPORTES FRAEL TOURS S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto .- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 159911-1 Otorgan concesión interprovincial a Transmar Express S.A.C. para efectuar servicio de transporte de personas en la ruta Iñapari - Nazca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 897-2008-MTC/15 Lima, 28 de enero de 2008 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007- 042399, 2007-042399-A y 2007-042399-B organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Iñapari - Nazca y viceversa, solicitado por la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSMAR EXPRESS S.A.C. - en adelante La Empresa - al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente:a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Iñapari - Nazca y viceversa, con las unidades de placas de rodaje Nºs VG-8905 (2007) y VG-8906 (2007). b) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje Nºs VG-8905 y VG-8906 de la concesión de ruta: Pucallpa - Yurimaguas y viceversa. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, presenta la siguiente documentación: - Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública del Contrato de Arrendamiento Financiero de los vehículos de placa de rodaje Nºs VG-8905 y VG-8906, suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 15 de octubre del 2007, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses. Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 770-2008-MTC/15.02.2 expresa que la ruta: Iñapari - Nazca y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la concesión de ruta: Iñapari - Nazca y viceversa, con las unidades de placas de rodaje Nºs VG-8905 (2007) y VG-8906 (2007); Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de las unidades de placa de rodaje Nºs VG-8905 y VG-8906 de la concesión de ruta: Pucallpa - Yurimaguas y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2258-2005-MTC/15 de fecha 06 de mayo de 2005; Que, además se indica en el Informe antes acotado, que La Empresa ha formulado desistimiento al establecimiento de escalas comerciales en las ciudades de Urcos y Abancay, para la prestación del servicio en la concesión de ruta: Iñapari - Nazca y viceversa; Que, al respecto, el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley acotada establece que: “El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia” .(sic) ; Que, en tal sentido, procede aceptar el desistimiento a la pretensión formulada por La Empresa en lo que respecta al establecimiento de escalas comerciales en las ciudades de Urcos y Abancay; en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;