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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366826 General del Centro Nacional de Control de Calidad, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud encomendadas a la Q.F. Rosario Dominga Vega Huanca. Artículo 2º.- Designar, a partir del 18 de febrero de 2008, al Químico Farmacéutico Rubén Gaspar Tabuchi Matsumoto en el cargo de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- Distribuir la presente Resolución a los interesados, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal, al Órgano de Control Institucional y al Centro Nacional de Control de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRA Jefa 165101-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 642-2007-OS/CD referida a las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 063-2008-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 28964, Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG, se modifi có el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 642-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 31 de octubre de 2007, se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en tanto se implemente el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y se apruebe la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, especifi cándose los casos en los cuales las Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos, Gerencia de Fiscalización en Electricidad, Gerencia de Fiscalización en Gas Natural, las Salas Unipersonales y Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, serán las dependencias encargadas de resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores iniciados luego de su entrada en vigencia; Que, a efectos de promover los criterios que favorezcan la previsibilidad y transparencia, así como efi cacia y celeridad en el ejercicio de la función sancionadora de OSINERGMIN, resulta pertinente ampliar los casos respecto de las cuales la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos resulta competente para resolver procedimientos administrativos sancionadores en primera instancia, sobre las materias de su competencia, a fi n de evitar toda confusión respecto del encargo conferido y permitir un tratamiento integral y unifi cado como consecuencia de la actividad fi scalizadora de dicha Gerencia; Que, de otro lado, considerando que mediante Resolución OSINERGMIN Nº 424-2007-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN”, cuyo objetivo es establecer el sistema de seguimiento, periodicidad y los indicadores que debe elaborar el COES-SINAC y remitir al OSINERGMIN con la fi nalidad de supervisar el cumplimiento de la planifi cación de la operación del SEIN en los horizontes temporales del mediano y corto plazo, resulta pertinente designar a la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria como la instancia competente para el ejercicio de la función sancionadora en primera instancia en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la planifi cación, programación y despacho económico del SEIN; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 640-2007-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos Adiciónese el tercer párrafo al artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 642- 2007-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (...) “En adición a lo anterior, también será la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos, en primera instancia, el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por impedimento de fi scalización e incumplimiento a normas de seguridad en Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Grifos de Kerosene, Redes de Distribución de GLP, así como por el incumplimiento de normas relativas al control de calidad y cantidad de GLP; por realizar actividades de almacenamiento y operación de Gas Licuado de Petróleo y Combustibles Líquidos sin contar con las debidas autorizaciones, con inclusión de los casos referidos a modifi caciones y/o ampliaciones.” Artículo 2º.- Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Adiciónese el artículo 5-A de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 642-2007-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5-Aº.- Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Establecer que, en primera instancia, será la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la planifi cación, programación y despacho económico del SEIN, para lo cual también será de aplicación el artículo 6º de la presente resolución.” Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 164170-1