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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366823 VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Asamblea del Accord Implementation Group (AIG) y la Reunión del ILG Working Group on Capital (ILGC), las mismas que se llevarán a cabo los días 20 y 21 de febrero de 2008, en la ciudad de Hong Kong, República Popular de China; CONSIDERANDO: Que, la SBS es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), cuya misión y objetivos son diseminar y promover prácticas de supervisión bancaria en las Américas en línea con estándares internacionales, apoyar el desarrollo de competencias y de recursos en supervisión bancaria, a través de la efectiva provisión de capacitación y servicios de cooperación técnica; Que, en la X Asamblea Anual de ASBA del 10 de octubre de 2007, se designó al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como miembro de la Junta Directiva del ASBA, en calidad de Director Regional para el área de los Países Andinos. Asimismo, en su condición de Director Regional, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha sido designado por el ASBA, para que en su representación, participe como miembro del Accord Implementation Group, grupo de trabajo del Bank for International Settlements encargado de los aspectos de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II; Que, en la Asamblea del Accord Implementation Group se tratarán diversos aspectos de la implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, en particular aquellos temas relacionados con la supervisión y enfoques de transparencia de información, los cuales serán de utilidad, específi camente para el proceso de implementación que viene llevando a cabo esta Superintendencia en nuestro país, por lo que el señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos, participará en el referido evento en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR- ADM-085-10; RESUELVE: Autorizar el viaje del señor Javier Poggi Campodónico , Gerente de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China del 17 al 22 de febrero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 150,39 Viáticos US$ 1 040,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 165528-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de título profesional a persona natural en la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 02092-CU-2007 Huancayo, 28 de diciembre de 2007 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el Expediente Nº 104086 de fecha 5.11.2007, por medio el cual doña Allison Magaly Aliaga Yarasca, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional por deterioro. CONSIDERANDO: Que, doña Allison Magaly Aliaga Yarasca, solicita duplicado de diploma de Título Profesional, por deterioro; el diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades fue expedido el 21.3.2007, Diploma Nº 7992, registrado a Fojas 341 del Tomo 029T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.1.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y, De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP, y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 14 de diciembre de 2007; RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, Esp.: Biología y Química a doña ALLISON MAGALY ALIAGA YARASCA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 7992, registrado a Fojas 341 del Tomo 029T. 2º.-ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General el archivamiento del diploma de Título Profesional deteriorado.