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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366827 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 183-2007-PD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 022-2008-PD/OSIPTEL Lima, 15 de febrero de 2008. EXPEDIENTE : Nº 00004-2007-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El recurso administrativo contra la Resolución de Presidencia Nº 183-2007-PD/OSIPTEL, interpuesto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante su escrito recibido el 20 de diciembre de 2007, con sus escritos de subsanación recibidos el 22 y 25 de enero de 2008, y; (ii) El Informe Nº 054-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y en la Sección 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica (contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modifi cados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC), a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope. De acuerdo al procedimiento para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fi jados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL. El literal (a) de la Sección 9.02 de los contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), el cual estará sujeto al Factor de Productividad. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplicará el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado, entre otros aspectos. Dicho Instructivo de Tarifas fue modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL, la misma que fue objeto de las aclaraciones establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL.Dentro del marco legal y contractual antes reseñado, Telefónica presentó su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoría I para el período diciembre 2007 - febrero 2008, mediante carta DR-067-C-1635/GR-07 recibida el 30 de octubre de 2007, corregida con cartas DR-067-C-1653/GR-07 ( 1), DR-067-C-1753/ GR-07 (2) y DR-067-C-1759/GR-07 (3). Mediante Resolución de Presidencia Nº 183-2007-PD/ OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2007, se estableció el correspondiente ajuste trimestral de tarifas tope. El 20 de diciembre de 2007, Telefónica presenta recurso administrativo contra dicha Resolución Nº 183-2007-PD/ OSIPTEL. Al respecto, mediante sus escritos del 22 y 25 de enero de 2008, Telefónica subsanó la observación notifi cada mediante carta C.004-GPR/2007, respecto de los poderes de su representante legal. II. PROCEDENCIA Y ALCANCES DEL RECURSO Mediante el recurso administrativo referido en la sección de VISTOS- recurso de reconsideración-, Telefónica contradice la Resolución de Presidencia Nº 183-2007- PD/OSIPTEL únicamente en cuanto a su artículo 4º, en el cual se establece el crédito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas, y al respecto plantea las siguientes dos pretensiones: (i) Solicita que se reconozca crédito adicional en la Canasta D, por la introducción de los planes al segundo denominados “Plan Control al Segundo”, “Plan Prepago al Segundo”, “Plan al Segundo 1”, “Plan al Segundo 2”, “Plan al Segundo 3” y “Plan Plus al Segundo”. (ii) Solicita que se rectifi que el saldo existente en el crédito acumulado, por las variaciones de altas nuevas. En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente señalados, la Resolución Nº 183-2007-PD/OSIPTEL, que es objeto de la impugnación planteada por Telefónica, se deriva de sus contratos de concesión, en tanto en ellos se establece el régimen tarifario de fórmulas de tarifas tope para los Servicios de Categoría I considerados en la Cláusula 9 de los mencionados contratos ( 4). En este sentido, dicha resolución se aplica de manera determinada y exclusiva a Telefónica, para los Servicios de Categoría I señalados en sus contratos de concesión. De acuerdo a ello, en concordancia con lo establecido por el artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)- Ley Nº 27444- ( 5), se considera que la referida Resolución Nº 183-2007-PD/OSIPTEL constituye efectivamente un Acto Administrativo. En consecuencia, resulta procedente su impugnación mediante recurso administrativo de reconsideración, conforme a las reglas señaladas en la LPAG. 1 Recibida el 5 de noviembre de 2007. 2 Recibida el 22 de noviembre de 2007. 3 Recibida el 23 de noviembre de 2007. 4 Los Servicios de Categoría I, bajo la nomenclatura de los contratos, son: (i) establecimiento de una nueva conexión de servicio de telefonía fi ja local a ser cobrada a través de un cargo único de instalación, (ii) prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local a ser cobrada mensualmente, (iii) llamadas telefónicas locales, (iv) llamadas telefónicas de larga distancia nacional y (v) llamadas de larga distancia internacional. 5 Artículo 1º.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.