TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366819 03146550 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Trujillo; - Copia de la Vigencia de Poderes del Presidente del Consejo Directivo de fecha 11 de diciembre del 2007. - Copia de la escritura pública de constitución de la asociación de fecha 28 de octubre de 1999 otorgada ante notario público de Trujillo, Manuel Rosario Anticona, debidamente inscrita en la Partida Nº 03146550 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Trujillo - Documentación que acredita la experiencia en la organización y/o dictado de cursos de capacitación a conductores del servicio de transporte terrestre; - Relación de la plana docente acompañando copia de sus respectivos currículum vitae documentados; - Plan de Estudios conforme a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la asociación civil “Centro de Gestión, Capacitación y Desarrollo en Transporte” como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías, pudiendo operar como tal en su sede institucional ubicada en la Calle Eulogio Garrido Nº 660 Urbanización Las Quintanas, Trujillo – La Libertad. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 162164-1 VIVIENDA Constituyen Grupo de Trabajo del Ministerio encargado de implementar la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2008-VIVIENDA Lima, 15 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 29158, publicada el 20 de diciembre del 2007, se aprobó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización; Que, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo No. 063-2007-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública tiene como función coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública; Que, a fi n de implementar la Ley No. 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, es necesario constituir el Grupo de Trabajo Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tendrá como función principal la operativización de las acciones de implementación de dicha Ley;De conformidad con la Ley No. 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Grupo de Trabajo Ministerial LOPE Constituir el Grupo de Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento encargado de las acciones de implementación de la Ley No. 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, cuyos integrantes serán los siguientes: - El Secretario General, quien lo presidirá. - El Vice Ministro de Vivienda y Urbanismo. - El Vice Ministro de Construcción y Saneamiento.- El Jefe del Gabinete de Asesores - El Director General de la Ofi cina General de Administración. - La Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - La Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, quien además actuará como Secretaria Técnica. Artículo 2º.- De las funciones El Grupo de Trabajo Ministerial LOPE tiene las siguientes funciones: a) Revisar y evaluar las implicancias de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; b) Revisar el Clasificador Funcional Programático, para identificar las áreas programáticas de competencia del Ministerio y planear las modificaciones pertinentes; c) Formular los lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio (formulación de políticas); d) Evaluar y aprobar los indicadores para cada área programática y cada proceso esencial para las unidades orgánicas del Ministerio; e) Elaborar el proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio en el marco de los lineamientos que imparta la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública; f) Monitorear el proceso de adecuación del Ministerio a su nueva Ley de Organización y Funciones; g) Elaborar y en su caso hacer seguimiento a los Proyectos de Reglamentos pendientes en las leyes promulgadas, conforme a la Octava Disposición Transitoria de la Ley No. 29158 – LOPE; h) Las demás que exija el proceso de implementación de la LOPE en el Sector. Artículo 3º.- De la Coordinación Interministerial La coordinación interministerial del Grupo de Trabajo Ministerial LOPE con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, estará a cargo de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- De la Obligación de brindar apoyo e información Todos los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas adscritas el Sector, Unidades Ejecutoras, Organos y Dependencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, están obligados a proporcionar el apoyo e información que requiera el Grupo de Trabajo Ministerial LOPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 165610-1