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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367136 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0135/RE Lima, 1 de febrero de 2008Visto, los expedientes Nº 12964-2006 y Nº 13234-2006, presentados por la asociación CENTRO DE PROMOCION SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Perkins School for the Blind, con sede en Watertown, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación CENTRO DE PROMOCION SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 28 de junio de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que Perkins School for the Blind, ha efectuado una donación a favor de la asociación CENTRO DE PROMOCION SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI; Que, los bienes donados consiste en 30 máquinas de escribir “Braillers” marca Perkins, con un valor FOB de US $ 11,250.00 (Once mil doscientos cincuenta y 00/100 Dólares americanos), según Anexo a la Carta de Donación, con un peso bruto manifestado de 191 kilos y un peso bruto recibido de 186 kilos, según Volante de Despacho Nº 688950 de fecha 04-Jul-06, y amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-065203-01-0 de fecha 14-Jul-06. Las máquinas serán repartidas gratuitamente, a nivel nacional, a instituciones que trabajan con personas ciegas y de baja visión, a fi n de ayudarles a desarrollarse en su incapacidad física; instituciones benefi ciarias: CEBE “San Francisco de Asís” del A.H. Ricardo Flores Barrio San José Tumbes, 20 benefi ciarios, CEE “Tulio Herrera” de Trujillo, 92 benefi ciarios, CEE Cajamarca de Cajamarca, 30 benefi ciarios, CEE Iquitos de Iquitos, 10 benefi ciarios, CEE “9 de Octubre” de Iquitos, 12 benefi ciarios, CEE (ICA) de La Palma Grande ICA, 14 benefi ciarios, CEE Nº 1 “Refugio de la Esperanza” de Pucallpa, 12 benefi ciarios, CEBE “Luis Braille” de Comas Lima, 110 benefi ciarios, Centro de Rehabilitación de Arequipa CERCIA de Yanahuara Arequipa, 48 benefi ciarios, y CEE “Nuestra Señora de Copacabana” del Barrio Chejona Puno, 29 benefi ciarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Perkins School for the Blind a favor de la asociación CENTRO DE PROMOCION SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Perkins School for the Blind a favor de la asociación CENTRO DE PROMOCION SOCIAL DE LA IGLESIA - PROSOI, consistente en 30 máquinas de escribir “Braillers” marca Perkins, con un valor FOB de US $ 11,250.00 (Once mil doscientos cincuenta y 00/100 Dólares americanos), según Anexo a la Carta de Donación, con un peso bruto manifestado de 191 kilos y un peso bruto recibido de 186 kilos, según Volante de Despacho Nº 688950 de fecha 04-Jul-06, y amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-065203-01-0 de fecha 14-Jul-06. Las máquinas serán repartidas gratuitamente, a nivel nacional, a instituciones que trabajan con personas ciegas y de baja visión, a fi n de ayudarles a desarrollarse en su incapacidad física; instituciones benefi ciarias: CEBE “San Francisco de Asís” del A.H. Ricardo Flores Barrio San José Tumbes, 20 benefi ciarios, CEE “Tulio Herrera” de Trujillo, 92 benefi ciarios, CEE Cajamarca de Cajamarca, 30 benefi ciarios, CEE Iquitos de Iquitos, 10 benefi ciarios, CEE “9 de Octubre” de Iquitos, 12 benefi ciarios, CEE (ICA) de La Palma Grande ICA, 14 benefi ciarios, CEE Nº 1 “Refugio de la Esperanza” de Pucallpa, 12 benefi ciarios, CEBE “Luis Braille” de Comas Lima, 110 benefi ciarios, Centro de Rehabilitación de Arequipa CERCIA de Yanahuara Arequipa, 48 benefi ciarios, y CEE “Nuestra Señora de Copacabana” del Barrio Chejona Puno, 29 benefi ciarios. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 163528-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0136/RE Lima, 1 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nº 15425-2006 y Nº 552-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Partners In Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones