Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367393

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes contenida en el Informe Nº 008-2008-GDSJ_MDS y de conformidad con el sistema de proteccion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes prevista en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA aprobada por Resolucion 44/25 de la Asamblea General de la ONU del 20/11/1989 y ratificada por el Peru el 4 de Setiembre de 1990, la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes y la Ley Nº 26518, Ley del Sistema de Atencion Integral al MORDAZA y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el articulo 84º numerales 2.9) y 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y ley de desarrollo constitucional, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el MORDAZA unanime de sus miembros y dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

etiquetas de clasificacion por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo asi tomar decisiones informadas. Ofrece recomendaciones detalladas en relacion con la idoneidad del contenido de los juegos para los menores de edad. 7. CABINA PUBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegacion en Internet. 8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al articulo 1° del Titulo Preliminar del MORDAZA y Adolescente - Ley N° 27337, a todo MORDAZA o MORDAZA menor de 12 anos de edad y adolescentes de 12 a 17 anos. Articulo 3º.- Responsables: Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores y/o administradores de las cabinas de Internet, establecimientos de alquiler de videojuegos, y tendra la condicion de agravante de su responsabilidad el que no cuente con los requisitos y sistemas informaticos de seguridad para bloquear paginas web de contenidos pornograficos, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza. Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limitan o restringen el acceso a paginas web, chats, correos electronicos, portales, consolas de video-juegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso analogo, de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similar. Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situacion generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas de Internet o centros de alquiler de video-juegos. Articulo 4º.- Obligaciones: Ademas de las obligaciones establecidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28119, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet estan obligados a contar con los siguientes requisitos: a) Habilitar a los conductores de los establecimientos una carta de compromiso del cumplimiento y conocimientos de la presente ordenanza (previo a la entrega de la Licencia de Funcionamiento). b) Sobre las instalaciones: b.1. Contar con la zonificacion requerida para este MORDAZA de establecimiento. b.2. Licencia de funcionamiento b.3. Contar con conexion de "punto neutro" b.4. Exhibir en un lugar proximo a los equipos de computo destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas MORDAZA de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: "Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a paginas de contenido pornografico, violencia extrema bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento." c) Sobre la Administracion de las cabinas: c.1. El equipo de informatica que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) debera obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a paginas electronicas de contenido de pornografia y pornografia infantil, violencia extrema y video-juegos violentos. c.2. Los equipos de informatica que utilicen los menores deberan contar necesariamente con filtros que impidan su acceso a paginas electronicas de contenido pornografico c.3. En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuente con cabinas privadas, estan no podran ser utilizadas por una persona mayor de edad en compania de un menor de edad, a excepcion de los padres o tutor. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los parrafos precedentes trae como consecuencia la imposicion de la respectiva sancion. La Municipalidad debera prever el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente articulo.

ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES A PORTALES, PAGINAS WEB, BLOGS Y/O SIMILARES DE VIDEO-JUEGOS VIOLENTOS ON LINE, EN COMPUTADORAS O EN CONSOLAS, EN ESTABLECIMIENTOS DE ALQUILER Y/O CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
Articulo 1°.- Objeto de la Norma: Queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a video-juegos con contenidos violentos, de sexo, discriminatorios, drogas, y otros que no esten calificados como adecuados para la edades segun la clasificacion internacional del Codigo PEGI, y que MORDAZA habilitados online a traves de portales, paginas web, blogs y/o similares, asi como programas instalados en la computadora, o en consolas, en establecimientos de alquiler y/o cabinas publicas de internet. Asimismo, quedan terminantemente prohibida la venta y/o alquiler de videojuegos violentos a menores de edad en establecimientos autorizados. No se permitira el uso de maquinas tragamonedas o similares en centro comerciales, bodegas y otros establecimientos con giros comerciales diferentes. Articulo 2°.- Definiciones: La presente Ordenanza establece las siguientes definiciones: 1. CONDUCTORES.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza. 2. APLICATIVO.- Programa informatico que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea especifica. 3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que funciona como nodo de acceso y distribucion del trafico de internet. 4. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegacion en Internet sobre paginas de contenido pornografico y/o similares. Los sitios restringidos seran definidos por los conductores. 5. VIDEOJUEGOS.- Nombre generico con el que se conocen ciertos programas de caracter ludico que se desarrolla mediante la interaccion de uno o mas jugadores con imagenes videoelectronicas producidas por un programa informatico que se ejecuta en un ordenador personal o en uno disenado especificamente para ejecutar dichas imagenes (videoconsolas). En los ultimos anos su desarrollo ha sido espectacular, tanto desde el punto de vista comercial como en lo que respecta a sus prestaciones y capacidades. 6. SISTEMA PEGI.- Es el primer sistema paneuropeo que establece una clasificacion por edades y contenidos para videojuegos y juegos de computadora. Ofrece informacion fiable de facil comprension, en forma de

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