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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367391 Este Registro Administrativo no es declarativo ni constitutivo de derechos. TITULO III Mecanismos de Ejecución Artículo 4º.- Mesas De Trabajo En cada provincia donde existan actividades mineras informales se constituirá una Mesa de Trabajo encargada de vigilar el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza. Cada Mesa de Trabajo estará conformada por los siguientes integrantes: (01) representante de la Municipalidad Provincial (quien la presidirá) (01) representante de la Autoridad Regional Ambiental (secretaría técnica)(01) representante de Municipalidades Distritales donde existan actividades de minería informal (04) representantes designados o elegido por los Mineros(01) representante designado o elegido por los Agricultores(01) representante de la Gerencia de Energía y Minas (01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura (ATR) (01) representante de la Policía Nacional de Perú(01) representante del Ministerio Público(01) representante de la Defensoría del Pueblo Podrán integrarse a esta Mesa de Trabajo organizaciones no gubernamentales y/u organismos de cooperación internacional. Artículo 5º.- Funcionamiento Las Mesas de Trabajo tendrán carácter ad honorem, para lo cual contarán con el apoyo logístico de los Gobiernos Locales Provinciales, Distritales y del Gobierno Regional de acuerdo a sus respectivos presupuestos institucionales. Tanto la designación como el cambio de los integrantes de las Mesas de Trabajo será responsabilidad exclusiva de los Titulares de cada Pliego, y, en el caso de los Mineros y/o Agricultores de sus respectivas organizaciones de base. Artículo 6º.- Atribuciones Las Mesas de Trabajo tendrán las siguientes atribuciones: 6.1. Formular y presentar por ante el Consejo Regional un Plan de Trabajo Anual en el que se incluyan en forma detallada las actividades y los proyectos a ejecutarse en el ejercicio presupuestal, debiéndose señalar en forma clara, concreta y progresiva las metas que en el año se deben cumplir. 6.2. Elaborar Informes Trimestrales en los que se identifi que los avances logrados y/o principales problemas. 6.3. Elaborar y Ejecutar un Plan Operativo de Control y Seguimiento Ambiental de las actividades mineras informales. TITULO III Zonas de Exclusión Minera y Programa de Reubicación Artículo 7º.- Zonas de Exclusión En estricta aplicación del artículo 79 de la Ley Nº 27972, las Municipalidades deberán identifi car y aprobar las zonas y sectores en los que de manera exclusiva podrán reubicarse las actividades informales de benefi cio y/o procesamiento en coordinación con la Gerencia Regional de Energía y Minas y la Autoridad Regional Ambiental. Artículo 8º.- Prohibición Ninguna actividad minera informal podrá desarrollarse en zonas o sectores de uso agrícola, de uso urbano, de expansión urbana ni en lugares que no sean adecuados para esta actividad. De la misma forma ninguna persona natural o jurídica podrá desarrollar ninguna actividad minera informal en las riberas de los ríos o cerca de los canales de regadío. El incumplimiento de esta prohibición determinará el inicio inmediato de acciones de decomiso y multa a nivel administrativo, y, de acciones penales a nivel judicial. Artículo 9º.- Programa de Reubicación Las Mesas de Trabajo en uso de sus atribuciones deberán formular y proponer un Programa de Reubicación progresivo e ininterrumpido de desplazamiento y/o retiro de todas las actividades mineras informales de las zonas en uso agrícola, urbano y de expansión urbana. El Programa de Reubicación debe prever la creación de parques industriales que impidan o minimicen el impacto ambiental ocasionado por las actividades de la minería informal. La Habilitación de estos centros industriales debe contar con instalaciones que permitan un uso adecuado del agua, el tratamiento seguro de residuos sólidos y líquidos, y, una distribución ordenada de depósitos y equipos básicos propios de la Minería Informal. Artículo 10º.- Asignación Presupuestal Encárguese al Ejecutivo Regional la asignación de recursos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza y el funcionamiento de las Mesas de Trabajo con cargo a los recursos cuantitativos y cualitativos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2008. De la misma forma, en los próximos ejercicios presupuestales el Ejecutivo Regional deberá prever y priorizar la asignación de recursos sufi cientes para la ejecución de las actividades y/o proyectos que cumplan con presentar anualmente las Mesas de Trabajo de acuerdo a lo regulado en el numeral 07.1) del artículo 7 de la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación SupletoriaEn caso de vacío o defi ciencia normativa serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nro. 014-92-EM / Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, Ley Nº 27631 / Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, y, el Decreto Supremo Nro. 013-2002-EM / Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Segunda.- Vigencia de la Norma De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Reglamentación Se otorga el plazo de (60) días calendario para la Reglamentación de la Presente Ordenanza por parte del Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Energía y Minas y la Autoridad Regional Ambiental. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Plazo de ImplementaciónLa conformación de las Mesas de Trabajo debe ser inmediata una vez vigente la presente Ordenanza. La Implementación del Registro Administrativo de Mineros Informales deberá realizarse en el plazo de (03) meses. El Programa de Reubicación de las Actividades Mineras Informales deberá ser presentado en el plazo perentorio de (08) ocho meses. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 21 días del mes de febrero del 2008. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 168427-1