Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Este Registro Administrativo no es declarativo ni constitutivo de derechos.

TITULO III Mecanismos de Ejecucion
Articulo 4º.- Mesas De Trabajo En cada provincia donde existan actividades mineras informales se constituira una Mesa de Trabajo encargada de vigilar el desarrollo y ejecucion de la presente Ordenanza. Cada Mesa de Trabajo estara conformada por los siguientes integrantes:
(01) representante de la Municipalidad Provincial (quien la presidira) (01) representante de la Autoridad Regional Ambiental (secretaria tecnica) (01) representante de Municipalidades Distritales donde existan actividades de mineria informal (04) representantes designados o elegido por los Mineros (01) representante designado o elegido por los Agricultores (01) representante de la Gerencia de Energia y Minas (01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura (ATR) (01) representante de la Policia Nacional de Peru (01) representante del Ministerio Publico (01) representante de la Defensoria del Pueblo

todas las actividades mineras informales de las zonas en uso MORDAZA, MORDAZA y de expansion urbana. El Programa de Reubicacion debe prever la creacion de parques industriales que impidan o minimicen el impacto ambiental ocasionado por las actividades de la mineria informal. La Habilitacion de estos centros industriales debe contar con instalaciones que permitan un uso adecuado del agua, el tratamiento seguro de residuos solidos y liquidos, y, una distribucion ordenada de depositos y equipos basicos propios de la Mineria Informal. Articulo 10º.- Asignacion Presupuestal Encarguese al Ejecutivo Regional la asignacion de recursos necesarios para la ejecucion de la presente Ordenanza y el funcionamiento de las Mesas de Trabajo con cargo a los recursos cuantitativos y cualitativos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA 2008. De la misma forma, en los proximos ejercicios presupuestales el Ejecutivo Regional debera prever y priorizar la asignacion de recursos suficientes para la ejecucion de las actividades y/o proyectos que cumplan con presentar anualmente las Mesas de Trabajo de acuerdo a lo regulado en el numeral 07.1) del articulo 7 de la presente Ordenanza Regional.

Podran integrarse a esta Mesa de Trabajo organizaciones no gubernamentales y/u organismos de cooperacion internacional. Articulo 5º.- Funcionamiento Las Mesas de Trabajo tendran caracter ad honorem, para lo cual contaran con el apoyo logistico de los Gobiernos Locales Provinciales, Distritales y del Gobierno Regional de acuerdo a sus respectivos presupuestos institucionales. Tanto la designacion como el cambio de los integrantes de las Mesas de Trabajo sera responsabilidad exclusiva de los Titulares de cada Pliego, y, en el caso de los Mineros y/o Agricultores de sus respectivas organizaciones de base. Articulo 6º.- Atribuciones Las Mesas de Trabajo atribuciones: tendran las siguientes

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicacion Supletoria En caso de vacio o deficiencia normativa seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nro. 014-92-EM / Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Ley Nº 27631 / Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, y, el Decreto Supremo Nro. 013-2002-EM / Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal. Segunda.- Vigencia de la MORDAZA De conformidad con lo regulado en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza sera obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Reglamentacion Se otorga el plazo de (60) dias calendario para la Reglamentacion de la Presente Ordenanza por parte del Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Energia y Minas y la Autoridad Regional Ambiental.

6.1. Formular y presentar por ante el Consejo Regional un Plan de Trabajo Anual en el que se incluyan en forma detallada las actividades y los proyectos a ejecutarse en el ejercicio presupuestal, debiendose senalar en forma MORDAZA, concreta y progresiva las metas que en el ano se deben cumplir. 6.2. Elaborar Informes Trimestrales en los que se identifique los avances logrados y/o principales problemas. 6.3. Elaborar y Ejecutar un Plan Operativo de Control y Seguimiento Ambiental de las actividades mineras informales.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Plazo de Implementacion La conformacion de las Mesas de Trabajo debe ser inmediata una vez vigente la presente Ordenanza. La Implementacion del Registro Administrativo de Mineros Informales debera realizarse en el plazo de (03) meses. El Programa de Reubicacion de las Actividades Mineras Informales debera ser presentado en el plazo perentorio de (08) ocho meses. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 21 dias del mes de febrero del 2008. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

TITULO III Zonas de Exclusion Minera y Programa de Reubicacion
Articulo 7º.- Zonas de Exclusion En estricta aplicacion del articulo 79 de la Ley Nº 27972, las Municipalidades deberan identificar y aprobar las zonas y sectores en los que de manera exclusiva podran reubicarse las actividades informales de beneficio y/o procesamiento en coordinacion con la Gerencia Regional de Energia y Minas y la Autoridad Regional Ambiental. Articulo 8º.- Prohibicion Ninguna actividad minera informal podra desarrollarse en zonas o sectores de uso MORDAZA, de uso MORDAZA, de expansion MORDAZA ni en lugares que no MORDAZA adecuados para esta actividad. De la misma forma ninguna persona natural o juridica podra desarrollar ninguna actividad minera informal en las riberas de los MORDAZA o cerca de los MORDAZA de regadio. El incumplimiento de esta prohibicion determinara el inicio inmediato de acciones de decomiso y multa a nivel administrativo, y, de acciones penales a nivel judicial. Articulo 9º.- Programa de Reubicacion Las Mesas de Trabajo en uso de sus atribuciones deberan formular y proponer un Programa de Reubicacion progresivo e ininterrumpido de desplazamiento y/o retiro de

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