Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

Articulo 5º.- MORDAZA de Adecuacion: La Municipalidad Distrital de Surquillo desarrollara acciones de capacitacion conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas Internet, y centros de alquiler de videojuegos. Los operadores implementaran en un plazo de sesenta (60) dias calendarios los aplicativos correspondientes. Articulo 6º.- Sanciones: Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas de acuerdo al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas -RASA- una vez que MORDAZA sido reglamentada la Ley N° 29139 que modifica la Ley Nº 28119, lo cual no exime de las acciones legales y penales a que hubiera lugar. Articulo 7°.- Sistema de clasificacion por edades y contenidos: La Gerencia de Estadistica e Informatica sera la encargada de los procedimientos tecnicos y tecnologicos para la capacitacion de los conductores de los establecimientos publicos de cabinas de internet o de alquiler de videojuegos en la implementacion sistematica del Sistema de Clasificacion Internacional por edades y contenidos denominados PEGI. El sistema PEGI sera entregado totalmente en forma gratuita, siendo descargando este desde Internet. Articulo 8°.- Informacion: La Municipalidad Distrital de Surquillo brindara la debida informacion, capacitacion y orientacion a los padres de familia, profesores, y demas involucrados en el desarrollo del MORDAZA y adolescente, sobre el Sistema PEGI de clasificacion por edades y contenidos; a traves de diferentes MORDAZA de comunicacion y orientacion que la Municipalidad implemente con esta finalidad, a fin de contribuir con la difusion, el cumplimiento y la fiscalizacion de la presente Ordenanza, la cual se realizara a traves de la Jefatura de DEMUNA - PROMAPED de la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, organo que coordinara con la Gerencia de Estadistica e Informatica, Gerencia de Desarrollo Economico, Sub Gerencia de Policia Municipal, la Fiscalia y la Policia Nacional del Peru, en lo que sea de su competencia.

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de suministro de preparacion de asfalto en caliente y colocacion de carpeta asfaltica
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 010-2008-MPS
Sechura, 1 de febrero de 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO: El Informe Nº 043-2008-MPS-AL de fecha 29 de Enero de 2008, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal, sobre DECLARAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente en la Obra "Mejoramiento de la Superficie de Rodadura La Vial Llicuar - Sechura - II Etapa"; el cual ha sido tratado y debatido por el Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha Primero de Febrero del ano dos mil ocho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 051-2008-MPS/GDU de fecha 17 de Enero de 2008, emitido por el Gerente de Desarrollo MORDAZA considerando que mediante Informe Nº 016-2008/ MPS-GDU/EAPS de fecha 16 de Enero de 2008, el Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA - Asesor Tecnico de dicha Oficina comunica que en la Ejecucion de la Obra "Mejoramiento de la Superficie de Rodadura Sechura LLicuar - II Etapa" ha sufrido el desabastecimiento sostenido del servicio de preparacion de asfalto en caliente y colocacion de la carpeta asfaltica y en vista que dicha Obra esta a nivel de imprimacion y por razones de periodo semilluvioso y el paso de vehiculos esta podria deteriorarse; por lo que al haber incumplido el Proveedor RICMAL el abastecimiento de dicho material dicha Gerencia recomienda resolver el contrato con la Empresa RICMAL, Abreviar el MORDAZA de Adjudicacion respecto a la contratacion de otro proveedor con un valor referencial de S/.188,700.00 nuevos soles, ejecutar la carta fianza y notificar la resolucion a CONSUCODE; Que, mediante Informe Nº 043-2008-MPS/AL, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal en virtud de la opinion vertida, por el Gerente de Desarrollo MORDAZA y lo que estipula la normatividad legal vigente, recomienda se declare la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente para la contratacion de la Empresa que brinde los servicios de colocacion de carpeta asfaltica en la Carretera Rinconada Llicuar, el mismo que debe ser aprobada por el Concejo Municipal y publicar en el Diario Oficial El Peruano, dentro de diez dias habiles de su emision y adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE tal como lo dispone el articulo 20º del D.S. Nº 0832004-PCM y el articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Articulo IV del citado cuerpo legal, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM - senala que "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Concedase un plazo de sesenta (60) dias calendarios contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza a efectos que los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales que brinden el servicio de alquiler videojuegos y/o de cabinas de Internet, deban implementar de manera obligatoria el Sistema de clasificacion PEGI y otros mecanismos de seguridad, MORDAZA aplicativos u otros, con el fin de regular y controlar el acceso de menores de edad a video-juegos violentos que no esten calificados como adecuados para la edades segun la clasificacion internacional del sistema PEGI. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Sub Gerencia de DEMUNA, Sub Gerencia de Juventudes Educacion y Deporte, Sub Gerencia de Policia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la coordinacion general de la misma a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes. Tercera.- Encargar a la Comision Participacion Vecinal y Juventudes del Concejo Municipal la MORDAZA de un informe semestral al Concejo Distrital de Surquillo sobre los avances en el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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