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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (27/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367394 Artículo 5º.- Proceso de Adecuación: La Municipalidad Distrital de Surquillo desarrollará acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas Internet, y centros de alquiler de videojuegos. Los operadores implementarán en un plazo de sesenta (60) días calendarios los aplicativos correspondientes. Artículo 6º.- Sanciones: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas -RASA- una vez que haya sido reglamentada la Ley N° 29139 que modifi ca la Ley Nº 28119, lo cual no exime de las acciones legales y penales a que hubiera lugar. Articulo 7°.- Sistema de clasifi cación por edades y contenidos: La Gerencia de Estadística e Informática será la encargada de los procedimientos técnicos y tecnológicos para la capacitación de los conductores de los establecimientos públicos de cabinas de internet o de alquiler de videojuegos en la implementación sistemática del Sistema de Clasifi cación Internacional por edades y contenidos denominados PEGI. El sistema PEGI será entregado totalmente en forma gratuita, siendo descargando este desde Internet. Articulo 8°.- Información: La Municipalidad Distrital de Surquillo brindará la debida información, capacitación y orientación a los padres de familia, profesores, y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescente, sobre el Sistema PEGI de clasifi cación por edades y contenidos; a través de diferentes canales de comunicación y orientación que la Municipalidad implemente con esta fi nalidad, a fi n de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fi scalización de la presente Ordenanza, la cual se realizará a través de la Jefatura de DEMUNA - PROMAPED de la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, órgano que coordinara con la Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Policía Municipal, la Fiscalía y la Policía Nacional del Perú, en lo que sea de su competencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Concédase un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efectos que los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales que brinden el servicio de alquiler videojuegos y/o de cabinas de Internet, deban implementar de manera obligatoria el Sistema de clasifi cación PEGI y otros mecanismos de seguridad, sean aplicativos u otros, con el fi n de regular y controlar el acceso de menores de edad a video-juegos violentos que no estén califi cados como adecuados para la edades según la clasifi cación internacional del sistema PEGI. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Sub Gerencia de DEMUNA, Sub Gerencia de Juventudes Educación y Deporte, Sub Gerencia de Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la coordinación general de la misma a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes. Tercera.- Encargar a la Comisión Participación Vecinal y Juventudes del Concejo Municipal la presentación de un informe semestral al Concejo Distrital de Surquillo sobre los avances en el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 168448-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de suministro de preparación de asfalto en caliente y colocación de carpeta asfáltica ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 010-2008-MPS Sechura, 1 de febrero de 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO: El Informe Nº 043-2008-MPS-AL de fecha 29 de Enero de 2008, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, sobre DECLARAR la exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente en la Obra “Mejoramiento de la Superfi cie de Rodadura La Vial Llicuar - Sechura - II Etapa”; el cual ha sido tratado y debatido por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha Primero de Febrero del año dos mil ocho; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 051-2008-MPS/GDU de fecha 17 de Enero de 2008, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano considerando que mediante Informe Nº 016-2008/MPS-GDU/EAPS de fecha 16 de Enero de 2008, el Ing. Edgar A. Paredes Silva - Asesor Técnico de dicha Ofi cina comunica que en la Ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Superfi cie de Rodadura Sechura LLicuar - II Etapa” ha sufrido el desabastecimiento sostenido del servicio de preparación de asfalto en caliente y colocación de la carpeta asfáltica y en vista que dicha Obra está a nivel de imprimación y por razones de periodo semilluvioso y el paso de vehículos ésta podría deteriorarse; por lo que al haber incumplido el Proveedor RICMAL el abastecimiento de dicho material dicha Gerencia recomienda resolver el contrato con la Empresa RICMAL, Abreviar el Proceso de Adjudicación respecto a la contratación de otro proveedor con un valor referencial de S/.188,700.00 nuevos soles, ejecutar la carta fi anza y notifi car la resolución a CONSUCODE; Que, mediante Informe Nº 043-2008-MPS/AL, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal en virtud de la opinión vertida, por el Gerente de Desarrollo Urbano y lo que estipula la normatividad legal vigente, recomienda se declare la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la contratación de la Empresa que brinde los servicios de colocación de carpeta asfáltica en la Carretera Rinconada Llicuar, el mismo que debe ser aprobada por el Concejo Municipal y publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de diez días hábiles de su emisión y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE tal como lo dispone el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM - señala que “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la