Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

razon por la cual quedan ambos incorporados al dominio privado del Estado. Articulo 2°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir las desafectaciones administrativas dispuestas en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MARIELLA NUNEZ MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones Jefatura de Adjudicaciones

168421-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Regional para la Adecuacion Ambiental de la Mineria Informal de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 038­AREQUIPA
El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, deviene en fundamental la aprobacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generacion de condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica de la Region, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales en el ambito del territorio regional. Que, en esa medida, el Gobierno Regional de MORDAZA a la par que promueve y garantiza la inversion privada, al mismo tiempo exige, por considerarlo constitucional y estrictamente necesario, que las inversiones (grandes o pequenas) MORDAZA en toda su extension coherentes con los principios de inclusion economica y social, equidad que signifique acceso y desarrollo de oportunidades, y, sostenibilidad para integrar el uso racional de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente y la biodiversidad. Que, en materia minera, las caracteristicas geologicas propias de la Region MORDAZA, han permitido la presencia y desarrollo de actividades mineras que, por su volumen de produccion, estan ubicadas y clasificadas como gran mineria, mediana mineria, pequena mineria y mineria artesanal. Que, paralelamente a esta mineria formal, la existencia de lugares con areas de vetas angostas y areas con mineralizacion en MORDAZA, ha determinado la incursion de actividades mineras caracterizadas por su informalidad, empirismo, con riesgos para la salud y el medio ambiente, y que, a lo largo de estos anos ha venido creciendo en forma desordenada. Que, si bien es MORDAZA desde el Gobierno Central en enero del 2002 se promulgo la Ley Nº 27651 / Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, la cual, en su articulo primero declara que tiene por objeto introducir en la legislacion minera un MORDAZA legal que permita una adecuada regulacion de las actividades mineras desarrolladas por pequenos productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalizacion, promocion y desarrollo de las mismas; sin embargo, y tras ocho anos de su vigencia, las metas que esta Ley propendia no han tenido el impacto ni los resultados esperados en el ambito de la Region Arequipa. Que, siendo un eje estrategico de desarrollo, el uso racional de los recursos naturales a traves de actividades

que bajo ninguna circunstancia renuncien a la defensa del medio ambiente, y, aplicando el MORDAZA de la participacion concertada, los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional han promovido e iniciado reuniones y Mesas de Trabajo con la participacion directa de los agentes mineros en la Provincia de Caraveli y la asistencia profesional de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion ­ COSUDE a traves del Proyecto Gama. Que, en estas Mesas de Trabajo: Primero.- Se ha logrado establecer un espacio de dialogo, democratico y permanente para la coordinacion de acciones. Segundo.- Ha quedado establecido que todas y cada una de las soluciones, requieren de la participacion activa, directa y ejecutiva de los agentes mineros, las autoridades locales y la asistencia presupuestal y tecnica del Gobierno Regional. Tercero.- Que la formalizacion de las actividades mineras y la conservacion del medio ambiente, al requerir de acciones progresivas, entonces, inicialmente necesita: ((a)) el acercamiento de los sistemas administrativos que principalmente incidan en el empadronamiento y recoleccion de datos estadisticos; ((b)) el establecimiento de areas de exclusion y construccion de espacios adecuados que permitan la realizacion de este MORDAZA de actividades en condiciones optimas para la salud y el medio ambiente, y, por supuesto, ((c)) el compromiso ineludible de los agentes minero informales. Con estas consideraciones y teniendo en cuenta los objetivos programaticos para promover la formalizacion de las actividades mineras, proteger las actividades agricolas, condicionar el uso eficiente del agua y mantener niveles optimos de salud de los agentes minero informales y sus familias, y, siendo que los derechos constitucionales a la salud, bienestar y medio ambiente equilibrado solo adquieren realidad cuando han sido debidamente concertados; luego entonces, en ejercicio de las atribuciones previstas en el inciso a) del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE ORDENA: Articulo Unico.- Aprobar la ORDENANZA REGIONAL PARA LA ADECUACION AMBIENTAL DE LA MINERIA INFORMAL DE LA REGION MORDAZA, instrumento normativo que consta de 10 articulos y cuatro disposiciones complementarias finales y transitorias.

ORDENANZA REGIONAL PARA LA ADECUACION AMBIENTAL DE LA MINERIA INFORMAL DE LA REGION DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto implementar un MORDAZA normativo regional que promueva la formalizacion de las actividades mineras informales de la Region de Arequipa. Asimismo, promover el establecimiento de zonas de exclusion, en las que se ubiquen y separen las zonas de uso MORDAZA, de uso MORDAZA, de expansion MORDAZA y las zonas exclusivas y adecuadas para la reubicacion de las actividades de la mineria informal. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion De conformidad con lo regulado en el articulo 3 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza sera de aplicacion y cumplimiento en el ambito territorial de la Region Arequipa.

TITULO II Registro de Mineros Informales
Articulo 3º.- Registro Administrativo de Mineros Informales La Gerencia Regional de Energia y Minas en coordinacion con los Gobiernos Provinciales y Distritales creara un Registro Administrativo en el que de forma permanente y descentralizada, se empadronen las personas naturales y personas juridicas que vienen realizando actividades de mineria informal, especificandose el MORDAZA de actividad y otros datos que pudieren resultar relevantes para procurar su formalizacion.

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