Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

vigencia el 01 de MORDAZA de cada ano, razon por la cual la tarifa electrica rural podra aplicarse a partir del 01 de MORDAZA de 2008; Que, el Informe Tecnico N° XXXX-2008-GART, que forma parte de la presente resolucion, contiene los antecedentes, criterios, calculos y resultados que sustentan la presente resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° XXXX-2008-GART la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese los factores de proporcion aplicables en el calculo de la tarifa electrica rural, de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, de acuerdo a lo siguiente:

a nivel de cada empresa seran fijados a traves de la resolucion de fijacion de los factores de ponderacion del VAD respectiva. Articulo 4°.- Los pliegos tarifarios a aplicar a los Sistemas Electricos Rurales (SER), administrados por las empresas distribuidoras senaladas en el Articulo 1°, seran de aquellos sistemas de distribucion electrica a los cuales se encuentran asociados los SER, segun lo informado por las empresas distribuidoras en cumplimiento de la MORDAZA "Medios, Formatos y Plazos para la MORDAZA de la Informacion vinculada a la Fijacion de los Factores de Proporcion aplicables en el Calculo de la Tarifa Electrica Rural", aprobada por la Resolucion OSINERGMIN N° 6702007-OS/CD. Articulo 5°.- La tarifa electrica rural a nivel de cada empresa sera actualizada tomando en cuenta las formulas de actualizacion del VADMT y VADBT del sector tipico 5, establecidas en el Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERG N° 021-2006-OS/CD. Los valores base a considerar en dichas formulas, valores utilizados en la actualizacion del VAD de febrero de 2008, son los siguientes:

TC0 (S/./US$) TA0 (%) (1) TA0 (%) (2) IPM0 IPCu0 (ctv. US$/lb) IPAl0 (US$/tn)

: : : : : :

2.937 9% 0% 182.505674 323.26 2677.24

Factores de Proporcion Numero 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Inversiones de las Inversiones Empresas u Otras del Estado Entidades (fp) (1 - fp) Electro Oriente 0% 100% Electro MORDAZA 0% 100% Electro Sur Este 0% 100% Electro Sur Medio 100% 0% Electro Tocache 0% 100% Electrocentro 0% 100% Electronoroeste 0% 100% Electronorte 0% 100% Hidrandina 0% 100% Seal 0% 100% Empresa Total 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

(1) Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de conductor de cobre y aluminio. (2) Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de productos importados, calculada de acuerdo con la participacion de las respectivas partidas arancelarias en los VADMT y VADBT del sector tipico 5, aplicable en la formula de actualizacion del VADMT y VADBT. - El valor base del MORDAZA de cambio del Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica (TC0) corresponde al 28/01/2008. - El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de diciembre de 2007. - El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 ultimos meses que terminan en noviembre de 2007. - El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 ultimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de noviembre 2007 (23/11/2007). La actualizacion de la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa se realizara en la misma oportunidad que la actualizacion del VAD conforme a lo previsto en la Resolucion OSINERG N° 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERG N° 021-2006-OS/CD. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de MORDAZA de 2008 y sera vigente hasta el 31 de octubre de 2009. La tarifa electrica rural a nivel de cada empresa sera revisada MORDAZA de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolucion. Articulo 7°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente, debera ser consignada junto con el Informe Tecnico N° XXXX-2008-GART y el Informe Legal N° XXXX-2008GART en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg. gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Articulo 2°.- Fijese la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa de acuerdo a lo siguiente:

VAD (S/./kW-mes) Empresa Electro Oriente (1) Electro Oriente (2) Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Tocache Electrocentro Electronoroeste Electronorte Hidrandina Seal Media Tension (VADMT) 14.498 13.783 14.209 14.209 37.866 14.209 14.209 14.209 14.209 14.209 14.209 Baja Tension (VADBT) 35.104 33.249 34.277 34.277 94.947 34.277 34.277 34.277 34.277 34.277 34.277

(1) VADs aplicables hasta el 31/12/2008. (2) VADs aplicables del 01/01/2009 hasta el 31/10/2009.

Articulo 3°.- La tarifa electrica rural a nivel de cada empresa sera aplicada a traves de los VADMTp y VADBTp, definidos en el Articulo 1° de la Resolucion OSINERG N° 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERG N° 021-2006-OS/CD, siguiendo los criterios establecidos en dicho articulo. Los factores de ponderacion del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa electrica rural

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