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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (27/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367398 vigencia el 01 de mayo de cada año, razón por la cual la tarifa eléctrica rural podrá aplicarse a partir del 01 de mayo de 2008; Que, el Informe Técnico N° XXXX-2008-GART, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° XXXX-2008-GART la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Proporción Número EmpresaInversiones de las Empresas u Otras Entidades (fp)Inversiones del Estado (1 - fp)Total 1 Electro Oriente 0% 100% 100% 2 Electro Puno 0% 100% 100%3 Electro Sur Este 0% 100% 100%4 Electro Sur Medio 100% 0% 100%5 Electro Tocache 0% 100% 100%6 Electrocentro 0% 100% 100%7 Electronoroeste 0% 100% 100%8 Electronorte 0% 100% 100% 9 Hidrandina 0% 100% 100% 10 Seal 0% 100% 100% Artículo 2 °.- Fíjese la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa de acuerdo a lo siguiente: VAD (S/./kW-mes) EmpresaMedia Tensión (VADMT)Baja Tensión (VADBT) Electro Oriente (1) 14.498 35.104Electro Oriente (2) 13.783 33.249 Electro Puno 14.209 34.277 Electro Sur Este 14.209 34.277 Electro Sur Medio 37.866 94.947 Electro Tocache 14.209 34.277 Electrocentro 14.209 34.277 Electronoroeste 14.209 34.277 Electronorte 14.209 34.277 Hidrandina 14.209 34.277 Seal 14.209 34.277 (1) VADs aplicables hasta el 31/12/2008. (2) VADs aplicables del 01/01/2009 hasta el 31/10/2009. Artículo 3 °.- La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa será aplicada a través de los VADMTp y VADBTp, defi nidos en el Artículo 1° de la Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG N° 021-2006-OS/CD, siguiendo los criterios establecidos en dicho artículo. Los factores de ponderación del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa serán fi jados a través de la resolución de fi jación de los factores de ponderación del VAD respectiva. Artículo 4 °.- Los pliegos tarifarios a aplicar a los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), administrados por las empresas distribuidoras señaladas en el Artículo 1°, serán de aquellos sistemas de distribución eléctrica a los cuales se encuentran asociados los SER, según lo informado por las empresas distribuidoras en cumplimiento de la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”, aprobada por la Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD. Artículo 5 °.- La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa será actualizada tomando en cuenta las fórmulas de actualización del VADMT y VADBT del sector típico 5, establecidas en el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 370-2005-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG N° 021-2006-OS/CD. Los valores base a considerar en dichas fórmulas, valores utilizados en la actualización del VAD de febrero de 2008, son los siguientes: TC0 (S/./US$) : 2.937 TA0 (%) (1) : 9% TA0 (%) (2) : 0% IPM0: 182.505674 IPCu0(ctv. US$/lb) : 323.26 IPAl0 (US$/tn) : 2677.24 (1) Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de conductor de cobre y aluminio. (2) Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de productos importados, calculada de acuerdo con la participación de las respectivas partidas arancelarias en los VADMT y VADBT del sector típico 5, aplicable en la fórmula de actualización del VADMT y VADBT. - El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) corresponde al 28/01/2008. - El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de diciembre de 2007. - El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en noviembre de 2007. - El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 últimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de noviembre 2007 (23/11/2007). La actualización de la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se realizará en la misma oportunidad que la actualización del VAD conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG N° 021-2006-OS/CD. Artículo 6 °.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de mayo de 2008 y será vigente hasta el 31 de octubre de 2009. La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa será revisada antes de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada junto con el Informe Técnico N° XXXX-2008-GART y el Informe Legal N° XXXX-2008-GART en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg. gob.pe . ALFREDO DAMMER T LIRA Presidente del Consejo Directivo 168358-1PROYECTO