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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367396 Kiwicha y Trigo Azucarado Fortifi cado con Vitaminas y Minerales, por el periodo del 16 de febrero al 14 de abril del presente año. Estando a los Informe del Visto, que sustentan técnica y legalmente la adquisición, vía exoneración, así como la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Suministro del producto antes acotado y; a lo aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición del Producto para el Programa Vaso de Leche en el Distrito de Catacaos, hasta por 56 días y por un equivalente de 14,298.70 Kg. de Hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha y Trigo Azucarado Fortifi cado con Vitaminas y Minerales, por el periodo del 16 de febrero al 14 de abril del presente año.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística la ejecución del proceso de exoneración, mediante la adquisición directa, cuyo valor asciende a S/.74,353.2.4 Nuevos Soles, con fuente de fi nanciamiento proveniente de transferencias del Gobierno Central para el Programa Vaso de Leche. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General realizar las gestiones para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial EL PERUANO, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República, al CONSUCODE copia del Acuerdo y de los Informe Técnico y Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ M. MORE LÓPEZ Alcalde 168931-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0158-2008-OS/CD Lima, 21 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem d) del “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 670- 2007-OS/CD, el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural que resulta de dicho procedimiento, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustenta, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante Resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural; Que, asimismo, de acuerdo al ítem señalado en el párrafo anterior, deberá efectuarse la Convocatoria a Audiencia Pública del OSINERGMIN-GART, en la cual el OSINERGMIN sustentará y expondrá los criterios, metodología y modelo económicos utilizados en el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural; Que, según se encuentra consignado en el ítem f) del Procedimiento mencionado y con el fi n de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución prepublicado, con el fi n de que el OSINERGMIN proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución defi nitiva que fi je la tarifa eléctrica rural; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;De conformidad con los Informes N° 0086-2008-GART y 0088-2008-GART. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la Prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009, documento que figura como Anexo B de la presente resolución. Los Informes N° 0086-2008-GART y 0088-2008-GART que sustentan la citada tarifa serán publicados en la señalada página web. Artículo 2°.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Artículo 3°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelo económicos utilizados en el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural, que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Miércoles 12 de marzo de 2008 Hora : 09:00 a.m. Lugares : LIMA.- Sala de Reuniones de la GART Av. Canadá 1460, San Borja, Lima HUANCAYO.- Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Junín Av. Centenario 604, San Carlos, Huancayo Artículo 4°.- Las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta el 28 de marzo de 2008. Los comentarios también podrán ser remitidos hasta la fecha indicada vía fax al número telefónico 224 0491 o vía internet a la dirección de correo electrónico: tarifarural@osinerg.gob.pe. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones