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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (27/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367397 y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA RURAL 1. Informe Legal N° 0086-2008-GART e Informe Técnico N° 0088-2008-GART. 2. Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural, presentada por las siguientes empresas distribuidoras: Número Empresa Documento 1 Electro Oriente G-1350-2007 y G-1397-2007 2 Electro Puno1137-2007-ELPU/GG y 1179-2007-ELPU/GG 3 Electro Sur Este G-1403-2007 y G-1449-2007 4 Electro Tocache 0596-2007-ETSA/GG 5 Electronorte GR-4464-2007 y GR-4632-20076 Hidrandina GR-5426-2007 y GR-5621-20077 Electro Sur Medio A-17670-07/GO-PI8 Electrocentro GR-1691-20079 Seal SEAL-GG/CM-1271-2007 10 Electronoroeste R-1776-2007/ENOSA 3. Observaciones a la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural, presentada por las empresas distribuidoras: Número Empresa O fi cio Informe 1 Electro Oriente Informe N° 0003-2008-GART 2 Electro Puno Informe N° 0007-2007-GART3 Electro Sur Este Informe N° 0008-2007-GART4 Electro Sur Medio O fi cio N° Informe N° 0009-2007-GART 5 Electro Tocache 0021-2008-GART Informe N° 0010-2008-GART 6 Electrocentro Informe N° 0011-2008-GART 7 Electronoroeste Informe N° 0012-2008-GART8 Electronorte Informe N° 0013-2008-GART9 Hidrandina Informe N° 0014-2008-GART 10 Seal Informe N° 0016-2007-GART 4. Absolución de Observaciones a la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural, presentada por las siguientes empresas distribuidoras: Número Empresa O fi cio 1 Electro Oriente G-109-2008 2 Electro Puno 073-2008-ELPU/GG 3 Electro Sur Este G-102-2008 4 Electro Sur Medio A-02271-08/GO-PI 5 Electro Tocache 030-2008-ETSA/GG 6 Electrocentro GR-125-2008 7 Electronoroeste R-203-2008/ENOSA 8 Electronorte GR-0406-2008 9 Hidrandina GR-0476-2008 10 Seal SEAL-GG/DI-0123-2008 5. Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD que aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural” y el “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”. ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXXX-2008-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del mencionado Reglamento el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) en un plazo que vence el 03 de mayo de 2008, a partir de la Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 y los costos de conexión eléctrica regulados, es decir, los fi jados mediante Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD y Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, respectivamente, apruebe la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporción señalados en el Artículo 25° del mismo reglamento, para que sea aplicable en lo que queda del periodo tarifario en curso, es decir, hasta el 31 de octubre de 2009; Que, en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, se establecen los criterios para fi jar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fi jar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 670-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural” y el “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”; Que, las empresas distribuidoras han presentado al OSINERGMIN su información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural. Asimismo, el procedimiento antes mencionado se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas, tales como la presentación por parte de las empresas distribuidoras de la información vinculada a la fi jación de los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural, la formulación de observaciones a la información presentada y la absolución de las mismas por las empresas, la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural y de la Relación de la Información que la sustenta, dispuesta mediante la Resolución OSINERGMIN N° XXXX-2008-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, fi nalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; Que, para determinar el Valor Agregado de Distribución ponderado aplicable a toda la empresa concesionaria de distribución eléctrica, que incluye sus sectores típicos 1, 2, 3, 4, 5 y/o Sistemas Eléctricos Rurales, es necesario contar con los factores de ponderación que refl ejen la proporción de ventas de energía en cada uno de dichos sectores y sistemas, los cuales se establecen anualmente y entran en PROYECTO