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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375650 ubicado en el Sub lote B, de la Av. Vía de Evitamiento S/N, Sector Huacariz, Ciudad, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, con un área de 15,000.80 m2, es de US $ 1’800,096.00 (Un millón ochocientos mil noventa y seis con 00/100 dólares americanos), lo que ameritaría que la adquisición del referido terreno para el Nuevo Hospital Cajamarca de la Red Asistencial Cajamarca, se lleve a cabo a través de una Licitación Pública; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que el terreno ubicado en el Sub lote B, de la Av. Vía de Evitamiento S/N, Sector Huacariz, Ciudad, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, de propiedad del Sr. Luis Alberto Díaz Cerna y en representación de la sucesión intestada de Doña Hilda Violeta Alfaro de Díaz, es el único terreno, que reúne las características requeridas para el Nuevo Hospital Cajamarca de la Red Asistencial Cajamarca. Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, la realización de una Licitación Pública para la adquisición del terreno para el Nuevo Hospital Cajamarca de la Red Asistencial Cajamarca, no cumpliría función alguna, toda vez que dicha adquisición no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisición que sólo puede realizarse a un único proveedor – Sr. Luis Alberto Díaz Cerna y en representación de la sucesión intestada de Doña Hilda Violeta Alfaro de Díaz - propietario del inmueble, siendo importante la adquisición del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá prestar los servicios asistenciales de manera oportuna y adecuada en Cajamarca; Que, mediante Informe Legal N° 289-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Dirección Médica de la Red Asistencial Cajamarca; Que, por consiguiente, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisición del terreno para el Nuevo Hospital Cajamarca de la Red Asistencial Cajamarca, de la realización de una Licitación Pública; en consecuencia, la adquisición del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la realización de una Licitación Pública, para la adquisición del terreno para el Nuevo Hospital Cajamarca de la Red Asistencial Cajamarca, cuyo monto asciende a la suma de US $ 1’800,096.00 (Un millón ochocientos mil noventa y seis con 00/100 dólares americanos), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Red Asistencial de Cajamarca realice la adquisición objeto de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Red Asistencial de Cajamarca se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 222626-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNIN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 130-024-0000069/SUNAT Huancayo, 24 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario que se indica a continuación: Descargado desde www.elperuano.com.pe