Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2008 (06/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

ubicado en el Sub lote B, de la Av. Via de Evitamiento S/N, Sector Huacariz, MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, con un area de 15,000.80 m2, es de US $ 1'800,096.00 (Un millon ochocientos mil noventa y seis con 00/100 dolares americanos), lo que ameritaria que la adquisicion del referido terreno para el MORDAZA Hospital MORDAZA de la Red Asistencial MORDAZA, se lleve a cabo a traves de una Licitacion Publica; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que el terreno ubicado en el Sub lote B, de la Av. Via de Evitamiento S/N, Sector Huacariz, MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en representacion de la sucesion intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, es el unico terreno, que reune las caracteristicas requeridas para el MORDAZA Hospital MORDAZA de la Red Asistencial Cajamarca. Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion del terreno para el MORDAZA Hospital MORDAZA de la Red Asistencial MORDAZA, no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicha adquisicion no admite sustitutos, esto es, se trata de una adquisicion que solo puede realizarse a un unico proveedor ­ Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en representacion de la sucesion intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA - propietario del inmueble, siendo importante la adquisicion del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira prestar los servicios asistenciales de manera oportuna y adecuada en Cajamarca; Que, mediante Informe Legal N° 289-OCAJ-ESSALUD2008, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Direccion Medica de la Red Asistencial Cajamarca; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisicion del terreno para el MORDAZA Hospital MORDAZA de la Red Asistencial MORDAZA, de la realizacion de una Licitacion Publica; en consecuencia, la adquisicion del inmueble debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica, para la adquisicion del terreno para el MORDAZA Hospital MORDAZA de la Red Asistencial MORDAZA, cuyo monto asciende a la suma de US $ 1'800,096.00 (Un millon ochocientos mil noventa y seis con 00/100 dolares americanos), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Red Asistencial de MORDAZA realice la adquisicion objeto de la presente exoneracion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Red Asistencial de MORDAZA se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo ESSALUD 222626-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 130-024-0000069/SUNAT Huancayo, 24 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion:

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