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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375663 y Presupuesto; el Dictamen Nº 001-2008-CDUDC-SR- MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ha establecido que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley N° 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, Artículos 37° al 42° establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de la red de vías y los usos de la totalidad de los predios, así como una propuesta de integración a la trama urbana mas cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano distrital. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de diez (10) años, siendo estas modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano y son tomados en cuenta en planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Asimismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los Componentes de Diseño Urbano y Diseño de Vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad; Que, la Ordenanza Metropolitana N° 397-MML, de fecha 11 septiembre del 2002 aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, ordenanza que tipifi ca las secciones viales Normativas del distrito; Que, la Municipalidad distrital del Rímac, tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de su realidad de ocupación informal del espacio físico, poniendo a disposición un Instrumento de Gestión respecto al Ordenamiento del territorio mediante la Visación de Planos y elaboración de Planeamientos Integrales, con el fin de Acondicionar Progresivamente el territorio, terrenos rústicos de uso agrícola y eriazos con ocupaciones y construcciones irregulares, derivadas del crecimiento desordenado de la población, y la limitación de acceso a la vivienda, lo que genera una dinámica urbana inadecuada; por lo que se hace necesario, el dictar normas urbanísticas que ordenen este proceso, como es el de Visacion de Planos para obtener los Servicios Básicos y luego un Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia de insertar estos sectores dentro del marco territorial existente, promoviendo las Gestiones de Desarrollo y Promoción de la inversión; Que, asimismo, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, de fecha de publicación 17 de marzo del 2006; que en su Titulo III, artículos del 25°, indica que se autoriza a las empresas prestadoras de Servicios para que a mérito del Certificado o Constancia de Posesión extendida por la respectiva Municipalidad de la jurisdicción, otorgue la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el articulo 16º de la presente Ley; Que, en ese sentido la Municipalidad del Rímac implementa un procedimiento Administrativo, que facilite la Obtención del Visación de Planos y Constancias de Posesión para la obtención de Servicios Básicos a los Asentamientos Humanos, Organizaciones con fines de vivienda para requerir los Proyectos de Electrificación, Redes de Agua y Alcantarillado; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA EXPEDICION DE CONSTANCIA DE POSESION ESPECIAL PARA TRAMITE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS BASICOS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, COMO ORGANIZACIONES DE VIVIENDA Y SIMILARES” Artículo Primero.- ESTABLEZCASE EL PROCEDIMIENTO DE VISACION DE PLANOS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES CON FINES DE VIVIENDA, PARA LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE SERVICIOS PUBLICOS. Artículo Segundo.- Objetivos: a) Facilitar al Obtención de la Visación de Planos a los administrados que ocupan Asentamientos Humanos, Organizaciones de vivienda o similares, para la ejecución de Proyectos de Servicios Básicos de electrifi cación e instalación de redes de agua y alcantarillado. b) Contribuir con el Progreso del distrito mejorando la calidad de vida de sus pobladores informales, estableciendo el trámite administrativo para la ejecución de los proyectos que benefi ciarán y mejorarán la calidad de vida de los pobladores. Artículo Tercero: Ámbito de aplicación.- La Presente ordenanza es de aplicación a todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones sociales u otro con fines de vivienda o similares, que están en proceso de formalización en el distrito del Rimac, y cuyo proceso de formalización es bastante largo, viéndose imposibilitados de obtener los Servicios básicos hasta la culminación de su inscripción. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza a personas jurídicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente; asimismo esto no significa el reconocimiento ni otorgamiento de la Habilitación Urbana de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Artículo Cuarto: Representatividad.- El administrado, la Asociación de Vivienda o Asentamiento Humano, deberá estar debidamente representado mediante reconocimiento Municipal expedido por la Gerencia de Participación Vecinal debiendo adjuntar una Carta de compromiso en el que se diga que va a emplear el Plano Visado exclusivamente para tramites ante empresas Prestadoras de Servicios como SEDAPAL, EDELNOR. Artículo Quinto: Para el caso que el Asentamiento Humano y/o Organización social con fines de vivienda que no cuenten con el debido saneamiento físico legal otorgado por COFOPRI y se encuentren ubicados en terrenos de propiedad privada bastará con la sola presentación de la copia fedateada del Contrato de compra- venta firmado por el propietario del terreno y/o la presentación del titulo análogo de propiedad acompañado de la Declaración jurada suscrita por el representante legal de la organización de vivienda sujeto a la Ley N° 27444. Para las ocupaciones informales en propiedad privada previamente a la emisión de la Visacion de Planos deberá presentar Carta de Declaración jurada sobre el compromiso del trámite posterior de habilitación urbana, por lo que deberán pagar como derecho de liquidación a favor de la Municipalidad del Rimac, en calidad de pago a cuenta según la siguiente tabla: Desde 0 hasta 1 Ha. 0.25% UIT s/ 875.00 nuevos soles Mas de 1 hasta 3 Ha. 0.50% UIT s/ 1,750.00 nuevos soles Mas de 3 hasta 5 Ha. 1 UIT s/3,500.00 nuevos soles Mayores a 5 Ha. 0.15 UIT por cada Ha adicional Según liquidación.Descargado desde www.elperuano.com.pe