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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2008 (06/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375656 los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando y coordinando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración. c) Impulsar, una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. d) Promover y fortalecer la consolidación de una cultura de espíritu solidario y trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales, la seguridad ciudadana y la preservación del ambiente. e) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población del distrito. f) Promover actividades culturales diversas, el folklore, los espectáculos públicos, y todas aquellas que correspondan a dicho ámbito. g) El desempeño de la Dirección de Desarrollo Económico Local e Inversiones, en lo referente a Turismo. h) El desempeño de la Dirección de Desarrollo Humano y Social, en lo referente a Cultura. i) Otros, acorde a su ámbito o que le encomiende el Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL RÍOS ZARZOSA Alcalde 221729-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2008-A/MDC Carabayllo, 30 de junio de 2008VISTO: El Informe Nº 276-2008- SGLCP-GAF/MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, así como el Informe Nº 258-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica referidos a la Declaración de Desabastecimiento Inminente del Suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Informe Nº 276-2008-SLCP/GAF/MDC, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa que, para el abastecimiento de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al período julio - diciembre de 2008, se ha convocado al proceso de Licitación Pública Nº 003-2008-CE/MDC; Que, uno de los participantes al proceso licitario antes citado, Panifi cadora K&A, ha solicitado que todo lo actuado sea elevado al CONSUCODE, de conformidad a lo establecido en el artículo 116º del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, argumentando que no se han acogido las observaciones planteadas por su representada, esta situación paraliza el proceso de licitación hasta que CONSUCODE emita su respectivo pronunciamiento; Que, a fi n de asegurar el abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche, sin interrupciones, resulta necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche (Leche Evaporada Entera y Mezcla de Cereales: Hojuela de avena, quinua y kiwicha con maca extruida), por el período máximo de 57 días calendarios (01/07/2008 hasta el 26/08/2008) o hasta que se suscriban los nuevos contratos con los proveedores que resulten ganadores de la Buena Pro en el proceso de Licitación Pública Nº 0003-2008-CE/MDC, lo que ocurra primero. Dicho plazo estimado sería para: 1) Pronunciamiento por parte del CONSUCODE (10 días útiles); 2) Integración de las Bases; 3) Presentación de Propuestas; 4) Evaluación de Propuestas; 5) Otorgamiento de la Buena Pro; 6) Consentimiento de la Buena Pro (8 días útiles después del otorgamiento de la Buena Pro); y 7) Suscripción de Contratos (10 días útiles luego de que quede consentida la Buena Pro). Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 258-2008-GAJ/MDC, señala que siendo de extrema urgencia contar con los insumos para el Programa del Vaso de Leche es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo; Que, el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley; Que, el artículo 21º del mismo Texto Único señala: “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, por medio de los informes se puede verifi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 57 días. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 529,502.53 según el detalle siguiente: PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD TOTAL Leche Evaporada Entera Lata 170,704 367,013.60 Mezcla de Cereales Kg. 33,641.60 162,488.93 Artículo Tercero.- PRECISAR que los montos señalados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, de la Específi ca de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Cuarto.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades Descargado desde www.elperuano.com.pe