Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2008 (06/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos, colaborando y coordinando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacion, registro, control, conservacion y restauracion. c) Impulsar, una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local. d) Promover y fortalecer la consolidacion de una cultura de MORDAZA solidario y trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevencion de desastres naturales, la seguridad ciudadana y la preservacion del ambiente. e) Promover la consolidacion de una cultura de ciudadania democratica y fortalecer la identidad cultural de la poblacion del distrito. f) Promover actividades culturales diversas, el folklore, los espectaculos publicos, y todas aquellas que correspondan a dicho ambito. g) El desempeno de la Direccion de Desarrollo Economico Local e Inversiones, en lo referente a Turismo. h) El desempeno de la Direccion de Desarrollo Humano y Social, en lo referente a Cultura. i) Otros, acorde a su ambito o que le encomiende el Concejo. Articulo Tercero.- ENCARGAR, la publicacion de la presente Ordenanza a la Oficina de Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 221729-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2008-A/MDC Carabayllo, 30 de junio de 2008 VISTO: El Informe Nº 276-2008- SGLCP-GAF/MDC de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, asi como el Informe Nº 258-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica referidos a la Declaracion de Desabastecimiento Inminente del Suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Informe Nº 276-2008-SLCP/GAF/MDC, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que, para el abastecimiento de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al periodo MORDAZA - diciembre de 2008, se ha convocado al MORDAZA de Licitacion Publica Nº 003-2008-CE/MDC; Que, uno de los participantes al MORDAZA licitario MORDAZA citado, Panificadora K&A, ha solicitado que todo lo actuado sea elevado al CONSUCODE, de conformidad a lo establecido en el articulo 116º del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, argumentando que no se han acogido las observaciones planteadas por su representada, esta situacion paraliza el MORDAZA de licitacion hasta que CONSUCODE emita su respectivo pronunciamiento; Que, a fin de asegurar el abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche, sin interrupciones, resulta necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente, la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche (Leche Evaporada Entera y Mezcla de

Cereales: Hojuela de MORDAZA, quinua y kiwicha con maca extruida), por el periodo MORDAZA de 57 dias calendarios (01/07/2008 hasta el 26/08/2008) o hasta que se suscriban los nuevos contratos con los proveedores que resulten ganadores de la Buena Pro en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0003-2008-CE/MDC, lo que ocurra primero. Dicho plazo estimado seria para: 1) Pronunciamiento por parte del CONSUCODE (10 dias utiles); 2) Integracion de las Bases; 3) MORDAZA de Propuestas; 4) Evaluacion de Propuestas; 5) Otorgamiento de la Buena Pro; 6) Consentimiento de la Buena Pro (8 dias utiles despues del otorgamiento de la Buena Pro); y 7) Suscripcion de Contratos (10 dias utiles luego de que quede consentida la Buena Pro). Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 258-2008-GAJ/MDC, senala que siendo de extrema urgencia contar con los insumos para el Programa del Vaso de Leche es de opinion que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo; Que, el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley; Que, el articulo 21º del mismo Texto Unico senala: "Se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". El articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM establece que: "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, por medio de los informes se puede verificar que cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA:

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 57 dias. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 529,502.53 segun el detalle siguiente:
PRODUCTO Leche Evaporada Entera Mezcla de Cereales UNIDAD Lata Kg. CANTIDAD 170,704 33,641.60 TOTAL 367,013.60 162,488.93

Articulo Tercero.- PRECISAR que los montos senalados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, de la Especifica de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche. Articulo Cuarto.- Encargar al Organo de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades

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