Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2008 (06/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

contraviniendo el texto expreso y MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 955 "Ley de Descentralizacion Fiscal", de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" y de la Ley Nº 28652. Indica asimismo que respecto a la Resolucion de Alcaldia Nº 1721-06ALC/MDLV se debera proceder a solicitar la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles otorgada como adelanto de manera indebida, debiendo encargarse a la Gerencia de Administracion que actue conforme a sus atribuciones; Que, las Resoluciones de Alcaldia Nº 1360-06-ALC/ MDLV, 1520-06-ALC/MDLV se han sustentando en el Acta de Trato Directo del ano 1987 (28.04.1987), aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE; asimismo, las Resoluciones de Alcaldia Nº 1691-06-ALC/MDLV, 1697-06ALC/MDLV se han sustentado en el Acta de Trato Directo del ano 1986 (07.10.1986) aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-86-SE; de la misma manera la Resolucion de Alcaldia Nº 1721-06-ALC/MDLV se fundamenta en las Actas de Trato Directo de los anos 1986 (21.07.1986), 1987 (28.04.1987); asi tambien la Resolucion de Alcaldia Nº 1593-05-ALC/MDLV (02.12.2006) se sustenta en Actas de Trato Directo que reconocen Beneficios Colaterales. Adicionalmente, debe observarse que no se han tenido a la vista originales, ni copias fedateadas de las aludidas Actas de Trato Directo, sino simples fotocopias de transcripciones que no generan indudable certeza a dichos actos, MORDAZA cuando demandan ingentes recursos economicos a una entidad publica; Que, respecto a las Actas de Trato Directo de los anos 1987 (28.04.1987) aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE (18.08.1987), Acta de 1986 (07.10.1986) aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 048-86-SE, Acta de Trato Directo del ano 1986 (21.07.1986), que amparan las Resoluciones de Alcaldia MORDAZA descritas se debe de precisar que no contaron en el momento de sus emision con el Informe Favorable de la Comision Tecnica a cargo del Ex Instituto Nacional de la Administracion Publica INAP-, informe que debia versar sobre aspectos legales, tecnicos y posibilidades presupuestales del acuerdo efectuado por la Comision Paritaria; requisito previo, bajo responsabilidad para que entren en vigencia las Actas MORDAZA descritas, exigencia establecida por los Art. 25º y 26º del D.S. Nº 003-82-PCM; Que, en este orden debemos de citar que el 2º parrafo del Art. 25º D.S. Nº 003-82-PCM "Servidores Publicos tendran derecho a constituir Organizaciones Sindicales" regula que "(...) La Comision Paritaria estara integrada por 4 representantes del sindicato mayoritario; 4 representantes de la Reparticion y 1 representante del Titular de la misma, quien la presidira. Para que la formula de arreglo a que hubiere arribado la Comision Paritaria entre en vigencia, debera contar, bajo responsabilidad, con la opinion favorable de la Comision Tecnica a que se refiere el Art. 26º del presente Decreto Supremo", sin embargo las Actas MORDAZA descritas y sustento de las ilegales resoluciones de alcaldia que reconocen beneficios contrarios al art. 44º del D.LEG. Nº 276 no contaron con la Opinion favorable de la Comision Tecnica a que se contrae el Art. 26º del D.S. Nº 003-82-PCM (vigente en la fecha de emision de las Actas MORDAZA mencionadas); Que, adicionalmente se debe de precisar que las referidas Actas de los anos 1987 (28.04.1987) aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE (18.08.1987), Acta de 1986 (07.10.1986) aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 048-86-SE, Acta de Trato Directo del ano 1986 (21.07.1986), en que se amparan las Resoluciones de Alcaldia MORDAZA descritas, han incumplido con lo dispuesto en el Art. 28º del D.S. Nº 003-82-PCM "Servidores Publicos tendran derecho a constituir Organizaciones Sindicales", concordado con el D.S. Nº 070-85-PCM "Establece para gobiernos locales el procedimiento de la negociacion bilateral para la determinacion de las remuneraciones por costo de MORDAZA y por condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidores"; que establece: "Cuando la formula de arreglo propuesta por la Comision Paritaria no fuere observada por la Comision Tecnica, "el Titular de la Reparticion" expedira la resolucion aprobatoria correspondiente"; sin embargo las Actas en mencion no han sido aprobadas por el titular de la reparticion de aquellos anos, es decir; por el MORDAZA, deviniendo por ende en inaplicables las Actas sustento de las Resoluciones de Alcaldia, por cuanto incumplieron con una formalidad exigida por ley para su validez, vigencia y aplicacion; Que, asimismo tanto las Actas MORDAZA descritas, como las resoluciones materia de nulidad (que se sustentan en dichas actas) han contravenido el texto expreso del art.

44º del D. leg. Nº 276 de fecha 24.03.1984 que prohibe a las entidades publicas negocien con sus servidores, directamente o a traves de sus organizaciones sindicales condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el sistema unico de remuneraciones establecido en dicho dispositivo, sancionando con nulidad toda estipulacion en contrario, por cuanto se reconocen beneficios que vulneran y desconocen el Sistema Unico de Remuneraciones; Que, en ese orden de ideas, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 1360-06-ALC/MDLV de fecha 27.09.2006 se reconoce a favor del servidor obrero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 35 anos de servicios cumplidos con fecha 7.07.1999 en la suma de S/. 7,087.10 (05 sueldos) y 40 anos de servicios cumplidos el 16.07.2004 en la suma de S/. 7,087.10 nuevos soles (05 sueldos), y Resolucion de Alcaldia Nº 1317-06 de fecha 14 de septiembre de 2006 se reconoce a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 25 anos de servicios cumplidos con fecha 09.05.1996 la suma de S/5,927.70 nuevos soles, (05 sueldos), debiendose deducir la suma de S/2,371.08 que dispone la Resolucion de Alcaldia Nº 0862-02-ALC/MDLV de fecha 29.11.2002, quedando el saldo de S/3,556.62 nuevos soles, sustentandose en el Acta de Tracto Directo de fecha 28.04.1987, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE de fecha 12.08.1987; y mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1520-06-ALC/MDLV de fecha 07.11.2006 se reconoce a favor del Servidor Obrero Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sus 35 anos de servicios cumplidos el 16.02.2000, ascendente a la suma de S/ 7522.00 nuevos soles; sustentandose en el Acta de Trato Directo de fecha 28.04.1987, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE de fecha 12.08.1987; reconocimientos que -ademas de estar basados en Actas cuestionadas- vulneran lo dispuesto en el inc. a) del Art. 54 del D. Leg. Nº 276 que reconoce solamente la asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios, a razon de 2 remuneraciones totales, derecho comprendido dentro del Titulo II SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES; no estando regulado en este Sistema las asignaciones por cumplir 35 y 40 anos de servicios a razon de 5 sueldos por cada concepto y que han sido aprobadas mediante las resoluciones materia de nulidad; Que, de la misma manera, mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 1691-06-ALC/MDLV de fecha 19.12.2006 se reconoce a favor del Ex servidor Obrero ALVINO MORDAZA MORDAZA por Compensacion por Tiempo de Servicios (Incluidos Beneficios Colaterales y Vacaciones Truncas) la suma de S/. 73,118.96 nuevos soles; y mediante Resolucion Nº 1697-06-ALC/MDLV de fecha 19.12.2006, se reconoce a favor del Ex servidor Obrero MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Cesado el 15.03.2000) por Compensacion por Tiempo de Servicios la suma de S/. 71,076.09 nuevos soles (Incluidos Beneficios Colaterales y Vacaciones Truncas), MORDAZA liquidaciones sustentadas en el Acta de Trato Directo de fecha 7.10.1986, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 048-86-SE de fecha 26.11.1986; reconocimientos que como ya se ha senalado anteriormente se encuentran comprendidos en Actas afectadas por irregulares, ademas de que las liquidaciones de dichos servidores debieron ser efectuadas por tramos -tal y como se ha establecido en reiterada Jurisprudencia Uniforme emitida por el Tribunal Constitucional y la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema- el primer tramo que va desde la fecha de ingreso hasta el 31.12.1983 (Segun la normatividad del regimen laboral de la Actividad Privada) y el MORDAZA tramo que va desde el 01.01.1984 - en virtud a lo dispuesto en el Art. 52º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 los obreros municipales pasaron a ser servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad publica- conforme a lo dispuesto en el inc. c) del Art. 54 del D. Leg. Nº 276, por cuanto la MORDAZA en mencion reconoce solamente la compensacion por tiempo de servicios, a razon de 1 remuneracion principal para los trabajadores con mas de 20 anos de servicios, derecho comprendido dentro del Titulo II SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES, y aplicable a los ex servidores obreros por razon de temporalidad; habiendose en ese sentido infringido la normatividad vigente con las resoluciones emitidas; Que, asimismo mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 1593-05-ALC/MDLV de fecha 2.12.2006 se reconoce a favor de MORDAZA MORDAZA Neffat La MORDAZA el pago de saldos de las remuneraciones y colaterales del periodo 1999 en la suma de S/.9,995.66 nuevos soles, del 2000 en la suma de S/. 8,074.79 nuevos soles, del 2001 en la suma de S/. 7,808.33 nuevos soles y 2002 por la suma de S/. 10,083.06 nuevos soles, haciendo un total de S/. 35,981.84 Nuevos Soles,

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