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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375658 contraviniendo el texto expreso y claro del Decreto Legislativo Nº 955 “Ley de Descentralización Fiscal”, de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y de la Ley Nº 28652. Indica asimismo que respecto a la Resolución de Alcaldía Nº 1721-06-ALC/MDLV se deberá proceder a solicitar la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles otorgada como adelanto de manera indebida, debiendo encargarse a la Gerencia de Administración que actúe conforme a sus atribuciones; Que, las Resoluciones de Alcaldía Nº 1360-06-ALC/ MDLV, 1520-06-ALC/MDLV se han sustentando en el Acta de Trato Directo del año 1987 (28.04.1987), aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE; asimismo, las Resoluciones de Alcaldía Nº 1691-06-ALC/MDLV, 1697-06-ALC/MDLV se han sustentado en el Acta de Trato Directo del año 1986 (07.10.1986) aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-86-SE; de la misma manera la Resolución de Alcaldía Nº 1721-06-ALC/MDLV se fundamenta en las Actas de Trato Directo de los años 1986 (21.07.1986), 1987 (28.04.1987); así también la Resolución de Alcaldía Nº 1593-05-ALC/MDLV (02.12.2006) se sustenta en Actas de Trato Directo que reconocen Benefi cios Colaterales. Adicionalmente, debe observarse que no se han tenido a la vista originales, ni copias fedateadas de las aludidas Actas de Trato Directo, sino simples fotocopias de transcripciones que no generan indudable certeza a dichos actos, máxime cuando demandan ingentes recursos económicos a una entidad pública; Que, respecto a las Actas de Trato Directo de los años 1987 (28.04.1987) aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE (18.08.1987), Acta de 1986 (07.10.1986) aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 048-86-SE, Acta de Trato Directo del año 1986 (21.07.1986), que amparan las Resoluciones de Alcaldía antes descritas se debe de precisar que no contaron en el momento de sus emisión con el Informe Favorable de la Comisión Técnica a cargo del Ex Instituto Nacional de la Administración Pública -INAP-, informe que debía versar sobre aspectos legales, técnicos y posibilidades presupuestales del acuerdo efectuado por la Comisión Paritaria; requisito previo, bajo responsabilidad para que entren en vigencia las Actas antes descritas, exigencia establecida por los Art. 25º y 26º del D.S. Nº 003-82-PCM; Que, en este orden debemos de citar que el 2º párrafo del Art. 25º D.S. Nº 003-82-PCM “Servidores Públicos tendrán derecho a constituir Organizaciones Sindicales” regula que “(…) La Comisión Paritaria estará integrada por 4 representantes del sindicato mayoritario; 4 representantes de la Repartición y 1 representante del Titular de la misma, quien la presidirá. Para que la fórmula de arreglo a que hubiere arribado la Comisión Paritaria entre en vigencia, deberá contar, bajo responsabilidad, con la opinión favorable de la Comisión Técnica a que se refi ere el Art. 26º del presente Decreto Supremo”, sin embargo las Actas antes descritas y sustento de las ilegales resoluciones de alcaldía que reconocen benefi cios contrarios al art. 44º del D.LEG. Nº 276 no contaron con la Opinión favorable de la Comisión Técnica a que se contrae el Art. 26º del D.S. Nº 003-82-PCM (vigente en la fecha de emisión de las Actas antes mencionadas); Que, adicionalmente se debe de precisar que las referidas Actas de los años 1987 (28.04.1987) aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE (18.08.1987), Acta de 1986 (07.10.1986) aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 048-86-SE, Acta de Trato Directo del año 1986 (21.07.1986), en que se amparan las Resoluciones de Alcaldía antes descritas, han incumplido con lo dispuesto en el Art. 28º del D.S. Nº 003-82-PCM “Servidores Públicos tendrán derecho a constituir Organizaciones Sindicales”, concordado con el D.S. Nº 070-85-PCM “Establece para gobiernos locales el procedimiento de la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidores”; que establece: “Cuando la fórmula de arreglo propuesta por la Comisión Paritaria no fuere observada por la Comisión Técnica, “el Titular de la Repartición” expedirá la resolución aprobatoria correspondiente”; sin embargo las Actas en mención no han sido aprobadas por el titular de la repartición de aquellos años, es decir; por el Alcalde, deviniendo por ende en inaplicables las Actas sustento de las Resoluciones de Alcaldía, por cuanto incumplieron con una formalidad exigida por ley para su validez, vigencia y aplicación; Que, asimismo tanto las Actas antes descritas, como las resoluciones materia de nulidad (que se sustentan en dichas actas) han contravenido el texto expreso del art. 44º del D. leg. Nº 276 de fecha 24.03.1984 que prohíbe a las entidades públicas negocien con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales condiciones de trabajo o benefi cios que impliquen incrementos remunerativos o que modifi quen el sistema único de remuneraciones establecido en dicho dispositivo, sancionando con nulidad toda estipulación en contrario, por cuanto se reconocen benefi cios que vulneran y desconocen el Sistema Único de Remuneraciones; Que, en ese orden de ideas, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1360-06-ALC/MDLV de fecha 27.09.2006 se reconoce a favor del servidor obrero Luis Huanca Apaza, 35 años de servicios cumplidos con fecha 7.07.1999 en la suma de S/. 7,087.10 (05 sueldos) y 40 años de servicios cumplidos el 16.07.2004 en la suma de S/. 7,087.10 nuevos soles (05 sueldos), y Resolución de Alcaldía Nº 1317-06 de fecha 14 de septiembre de 2006 se reconoce a favor de PABLO QUISPE CHAMBI de 25 años de servicios cumplidos con fecha 09.05.1996 la suma de S/5,927.70 nuevos soles, (05 sueldos), debiéndose deducir la suma de S/2,371.08 que dispone la Resolución de Alcaldía Nº 0862-02-ALC/MDLV de fecha 29.11.2002, quedando el saldo de S/3,556.62 nuevos soles, sustentándose en el Acta de Tracto Directo de fecha 28.04.1987, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE de fecha 12.08.1987; y mediante Resolución de Alcaldía Nº 1520-06-ALC/MDLV de fecha 07.11.2006 se reconoce a favor del Servidor Obrero Don Eloy Manuel Sánchez Urbano por sus 35 años de servicios cumplidos el 16.02.2000, ascendente a la suma de S/ 7522.00 nuevos soles; sustentándose en el Acta de Trato Directo de fecha 28.04.1987, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE de fecha 12.08.1987; reconocimientos que -además de estar basados en Actas cuestionadas- vulneran lo dispuesto en el inc. a) del Art. 54 del D. Leg. Nº 276 que reconoce solamente la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, a razón de 2 remuneraciones totales, derecho comprendido dentro del Título II SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES; no estando regulado en este Sistema las asignaciones por cumplir 35 y 40 años de servicios a razón de 5 sueldos por cada concepto y que han sido aprobadas mediante las resoluciones materia de nulidad; Que, de la misma manera, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 1691-06-ALC/MDLV de fecha 19.12.2006 se reconoce a favor del Ex servidor Obrero ALVINO IQUISE GUTIERREZ por Compensación por Tiempo de Servicios (Incluidos Benefi cios Colaterales y Vacaciones Truncas) la suma de S/. 73,118.96 nuevos soles; y mediante Resolución Nº 1697-06-ALC/MDLV de fecha 19.12.2006, se reconoce a favor del Ex servidor Obrero NATALIO MAYTA CHAMBI (Cesado el 15.03.2000) por Compensación por Tiempo de Servicios la suma de S/. 71,076.09 nuevos soles (Incluidos Benefi cios Colaterales y Vacaciones Truncas), ambas liquidaciones sustentadas en el Acta de Trato Directo de fecha 7.10.1986, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 048-86-SE de fecha 26.11.1986; reconocimientos que como ya se ha señalado anteriormente se encuentran comprendidos en Actas afectadas por irregulares, además de que las liquidaciones de dichos servidores debieron ser efectuadas por tramos -tal y como se ha establecido en reiterada Jurisprudencia Uniforme emitida por el Tribunal Constitucional y la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema- el primer tramo que va desde la fecha de ingreso hasta el 31.12.1983 (Según la normatividad del régimen laboral de la Actividad Privada) y el segundo tramo que va desde el 01.01.1984 - en virtud a lo dispuesto en el Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853 los obreros municipales pasaron a ser servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública- conforme a lo dispuesto en el inc. c) del Art. 54 del D. Leg. Nº 276, por cuanto la norma en mención reconoce solamente la compensación por tiempo de servicios, a razón de 1 remuneración principal para los trabajadores con más de 20 años de servicios, derecho comprendido dentro del Título II SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES, y aplicable a los ex servidores obreros por razón de temporalidad; habiéndose en ese sentido infringido la normatividad vigente con las resoluciones emitidas; Que, asimismo mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 1593-05-ALC/MDLV de fecha 2.12.2006 se reconoce a favor de Elio Antonio Neffat La Rosa el pago de saldos de las remuneraciones y colaterales del período 1999 en la suma de S/.9,995.66 nuevos soles, del 2000 en la suma de S/. 8,074.79 nuevos soles, del 2001 en la suma de S/. 7,808.33 nuevos soles y 2002 por la suma de S/. 10,083.06 nuevos soles, haciendo un total de S/. 35,981.84 Nuevos Soles, Descargado desde www.elperuano.com.pe