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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375655 la Página Web Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 222376-2 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 156-A/MDC Carabayllo, 30 de junio de 2008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA. VISTOS:El proyecto de modifi cación del artículo 44º y la incorporación del artículo 49º-A, al Reglamento Interno del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 048-2004-A/MDC, se aprobó el Reglamento Interno de este Concejo Municipal. Que mediante la Ordenanza Nº 119-2007-A/MDC, de fecha 31 de enero del año 2007, se modifi có el artículo 30º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo, creándose la Comisión Ordinaria Permanente de Turismo y Cultura. Que, el proyecto de vistos propone modifi car el artículo 44º del precitado Reglamento Interno, en el sentido que la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación se denomine Comisión de Educación, Juventud, Deporte y Recreación. Que, igualmente, el proyecto antes glosado, sugiere que se incorpore el artículo 49º-A al Reglamento Interno de Concejo, en el cual se precisan los temas que le competen a la Comisión de Turismo y Cultura. Que, al respecto, por Informe Nº 117-2008-GAJ/MDC, del 11 de marzo el año en curso, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que se eleven los actuados al Pleno del Concejo, para su evaluación y aprobación. Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º inciso a) de la Carta Magna, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, señala que las Municipalidades tienen competencia para aprobar su organización interna. Que, el artículo 10º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que le corresponde a los Regidores, entre otras atribuciones y obligaciones, proponer proyectos de Ordenanza. Que, el artículo 40º del Cuerpo Legal antes glosado, anota que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º último párrafo y 9º numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la opinión favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y, con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44º E INCORPORA EL ARTÍCULO 49º-A, AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el artículo 44º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 44º.- Corresponde a la Comisión de Educación, Juventud, Deporte y Recreación elaborar propuestas y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) La promoción del desarrollo humano sostenible local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. b) El proyecto educativo local, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa. c) La promoción de la diversifi cación curricular, con contenidos signifi cativos de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica local. d) El monitoreo de la gestión pedagógica y administrativa de las Instituciones Educativas de la localidad, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa, fortaleciendo su autonomía institucional. e) El apoyo y la supervisión a la educación en sus diferentes niveles, de acuerdo al ámbito de su competencia. f) La creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se realizarán alianzas estratégicas con las Instituciones especializadas de la comunidad. g) Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fi n de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. h) Los Programas de Alfabetización.i) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo, así como en los nuevos modelos educativos y culturales, que mejoren la competitividad comercial y económica del distrito. j) El apoyo a las bibliotecas y cualquier otra forma que promueva la cultura y conocimiento de los ciudadanos del distrito, priorizando a la población en riesgo social. k) El fomento y apoyo a las bibliotecas en los centros escol l) Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad. m) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados. n) Coordinación, supervisión y programación de actividades en los Complejos Deportivos y Recreativos del distrito. o) La promoción y las coordinaciones con la Liga Distrital de Fútbol, de Voleyball, de Basketball, así como de otras disciplinas deportivas. p) La promoción de la capacitación en las diversas disciplinas deportivas. q) El desempeño de la Dirección de Desarrollo Humano y Social, en lo referente a Educación, Deportes, Juventudes y Recreación. r) Otros, acorde a su ámbito o que le encomiende el Consejo. Artículo Segundo.- INCORPORAR, el artículo 49º-A al Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 49º-A.- Corresponde a la Comisión de Turismo y Cultura elaborar propuestas y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo relacionados con: a) Fomentar el turismo sostenible local y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las Entidades competentes. b) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, y la defensa y conservación de Descargado desde www.elperuano.com.pe