Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2008 (06/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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servicios cumplidos con fecha 9.05.1996 la suma de S/. 5,927.70 nuevos soles, (05 sueldos), sustentandose en el Acta de Trato Directo de fecha 28.04.1987, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE de fecha 12.08.1987, debiendose deducir la suma de S/2,371.08 nuevos soles que dispone la Resolucion de Alcaldia Nº 0862-02ALC/MDLV de fecha 29.11.2002, quedando el saldo de S/3,556.62 nuevos soles, por unica vez con cargo de la partida presupuestaria respectiva de conformidad con la liquidacion efectuada por la Unidad de Personal;

Articulo Segundo: La Gerencia de Administracion a traves de la Subgerencia de Personal y en coordinacion con la Gerencia de Planificacion y Estadistica deberan evaluar en cada caso y en especial los que se refieren a los pensionistas senalados en las Resoluciones Nº 1427-06 y 1758-06, la viabilidad de expedirse los correspondientes actos administrativos que reconozcan de forma legal y dentro del estricto MORDAZA juridico y presupuestal los derechos que eventualmente les alcance conforme a las normas legales vigentes. Articulo Tercero: Remitir la presente Resolucion asi como los antecedentes a que hubiera legal a la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad para que de acuerdo a su competencia determine la responsabilidad, civil o penal que pudiera corresponder a los ex funcionarios de las Resoluciones de Alcaldia MORDAZA descritas. Articulo Cuarto: Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion, Subgerencia de Personal y a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Estadistica. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 222315-1

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran habilitado de oficio a terreno ubicado en el distrito y le reconocen como la urbanizacion "La Alameda del Naranjal"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 150-2008 Los MORDAZA, 27 de junio de 2008. VISTO: El Exp. Nº 29261-2007 organizado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion "Alameda de MORDAZA Sol solicitando la Habilitacion MORDAZA, el Informe Nº 2692008-MDLO/GDU/SGCCHU de la Subgerente de Catastro Control y Habilitaciones Urbanas, el Proveido Nº 20742008 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 730-20089-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, el Proveido s/n de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA publicado 12 de MORDAZA del 2005 y que Modifican Reglamento de la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun establece en su articulo octavo: " establece que: "Las Municipalidades Provinciales en el ambito del Cercado y las Distritales en su jurisdiccion, identificaran los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rusticos en el Registro de Predios, declarandolos habilitados de oficio mediante Resolucion de Alcaldia, disponiendo la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, acto este que sera gestionado por el propietario.", facultad de la administracion municipal que ha sido tambien recogida en el articulo 24º de la Ley Nº 29090 Ley de Regularizacion de

habilitaciones urbanas y edificaciones, que aun cuando no esta en vigencia resulta necesario tenerla en consideracion; Que, con informe Nº 020-2008-MDLO-GDU-SGCHU/ PPA el Ingeniero encargado de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Catastro Control y Habilitaciones indica que la Resolucion Nº 705-88 MLM del 3 de agosto de 1988 la que aprueba los proyectos de Habilitacion MORDAZA y otorga autorizacion para la Ejecucion de las Obras en un area de 754,898.45 m2, constituidos por los, lotes 5B y 6B del Fundo Naranjal del Proyecto denominado "Alameda del Naranjal" no ha sido respetada en tanto que el proyecto ha sufrido invasiones y alteraciones durante 18 anos produciendose variaciones de areas y perimetros en aproximadamente 5% de los lotes debido a subdivisiones y/o acumulaciones por ventas y/o transferencias realizadas, precisando que el porcentaje de recreacion publica sufrio notable disminucion por la posesion inicial y hoy consolidada y reconocida Asociacion Patria Nueva; Que se ha elaborado el Expediente de "Recepcion de Obra de Oficio de la Asociacion Alameda de Villasol y Alameda de Naranjal", el cual acorde con la Resolucion Nº 705-88 MLM se denomina "Urbanizacion Alameda del Naranjal" con un area de 120,737.36 m2 siendo que de acuerdo al articulo 24º de la Ley Nº 29090 las habilitaciones urbanas de oficio no estan sujetas a los aportes de habilitacion MORDAZA, por lo que debe entenderse que esta exoneracion sera aplicable siempre y cuando el area materia de habilitacion no cuente con areas libres para tales fines, solicitando se remitan los actuados a la Comision de Habilitaciones Urbanas para su revision, evaluacion y pronunciamiento; Que, con Informe Nº 024-2008-MDLO-GDU-SGCHU/ P.D. el Ingeniero encargado de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Catastro Control y Habilitaciones senala que con fecha 9 de junio de 2008, acorde con la Sesion Nº 001-2008 LA Comision de Habilitaciones Urbanas emitio su pronunciamiento favorable elaborandose el proyecto de Resolucion de Recepcion de Obra de Oficio de la Asociacion Alameda de Villasol y Alameda de Naranjal conforme al Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA y la Ley Nº 29090; Que, con Informe Nº 269-2008-MDLO/GDU/SGCCHU la Subgerente de Catastro Control y Habilitaciones Urbanas solicita a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remitir los actuados a la Oficina de Asesoria Juridica para su pronunciamiento; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 7032008-MDLO/OAJ emite su pronunciamiento argumentando que el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA establece en su Decimo Sexta Disposicion Transitoria que las Municipalidades Provinciales en el ambito del Cercado y las Distritales en su jurisdiccion, identificaran los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rusticos en el Registro de Predios, declarandolos habilitados de oficio mediante Resolucion de Alcaldia, disponiendo la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, acto este que sera gestionado por el propietario, precisando que no resulta de aplicacion lo establecido en el Articulo 9º, literal b) del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que establece la posibilidad de dar por cumplida la etapa de Aprobacion de la Habilitacion MORDAZA en los casos en que los terrenos ya cuenten con viviendas construidas, por cuanto dicho procedimiento es a peticion de parte, siendo que a la fecha no ha sido solicitada la Recepcion de Obras mencionada; Que, dicha oficina senala que es procedente que la Administracion Municipal Distrital en un acto unico declare la habilitacion MORDAZA de oficio de los predios ocupados por la Asociacion de vivienda Alameda de Villasol y Alameda del Naranjal, no siendo aplicable al presente caso lo dispuesto por el Articulo 24º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA respecto a la remision a la Municipalidad provincial de la resolucion de alcaldia aprobatoria, toda vez que dicha obligacion esta referida a los procedimientos iniciados por las personas naturales o juridicas senaladas en el Articulo 20º del mismo dispositivo; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos opina por continuar las acciones administrativas destinadas a la Declaracion de Habilitacion de Oficio de los predios ocupados por la "Asociacion de Vivienda Alameda

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