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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2008 (06/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375661 servicios cumplidos con fecha 9.05.1996 la suma de S/. 5,927.70 nuevos soles, (05 sueldos), sustentándose en el Acta de Trato Directo de fecha 28.04.1987, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 031-87-SE de fecha 12.08.1987, debiéndose deducir la suma de S/2,371.08 nuevos soles que dispone la Resolución de Alcaldía Nº 0862-02-ALC/MDLV de fecha 29.11.2002, quedando el saldo de S/3,556.62 nuevos soles, por única vez con cargo de la partida presupuestaria respectiva de conformidad con la liquidación efectuada por la Unidad de Personal; Artículo Segundo: La Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Personal y en coordinación con la Gerencia de Planifi cación y Estadística deberán evaluar en cada caso y en especial los que se refi eren a los pensionistas señalados en las Resoluciones Nº 1427-06 y 1758-06, la viabilidad de expedirse los correspondientes actos administrativos que reconozcan de forma legal y dentro del estricto marco jurídico y presupuestal los derechos que eventualmente les alcance conforme a las normas legales vigentes. Artículo Tercero: Remitir la presente Resolución así como los antecedentes a que hubiera legal a la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad para que de acuerdo a su competencia determine la responsabilidad, civil o penal que pudiera corresponder a los ex funcionarios de las Resoluciones de Alcaldía antes descritas. Artículo Cuarto: Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Personal y a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Estadística. Regístrese, comuníquese y cúmplaseALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 222315-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran habilitado de oficio a terreno ubicado en el distrito y le reconocen como la urbanización “La Alameda del Naranjal” RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 150-2008 Los Olivos, 27 de junio de 2008.VISTO: El Exp. Nº 29261-2007 organizado por el Sr. Dimas León Tejada en representación de la Asociación de Propietarios de la Urbanización “Alameda de Villa Sol solicitando la Habilitación Urbana, el Informe Nº 269-2008-MDLO/GDU/SGCCHU de la Subgerente de Catastro Control y Habilitaciones Urbanas, el Proveído Nº 2074-2008 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 730-20089-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído s/n de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA publicado 12 de mayo del 2005 y que Modifi can Reglamento de la Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común establece en su artículo octavo: “ establece que: “Las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado y las Distritales en su jurisdicción, identifi carán los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitados de ofi cio mediante Resolución de Alcaldía, disponiendo la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, acto éste que será gestionado por el propietario.”, facultad de la administración municipal que ha sido también recogida en el artículo 24º de la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de habilitaciones urbanas y edifi caciones, que aún cuando no está en vigencia resulta necesario tenerla en consideración; Que, con informe Nº 020-2008-MDLO-GDU-SGCHU/ PPA el Ingeniero encargado de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Catastro Control y Habilitaciones indica que la Resolución Nº 705-88 MLM del 3 de agosto de 1988 la que aprueba los proyectos de Habilitación Urbana y otorga autorización para la Ejecución de las Obras en un área de 754,898.45 m2, constituidos por los, lotes 5B y 6B del Fundo Naranjal del Proyecto denominado “Alameda del Naranjal” no ha sido respetada en tanto que el proyecto ha sufrido invasiones y alteraciones durante 18 años produciéndose variaciones de áreas y perímetros en aproximadamente 5% de los lotes debido a subdivisiones y/o acumulaciones por ventas y/o transferencias realizadas, precisando que el porcentaje de recreación publica sufrió notable disminución por la posesión inicial y hoy consolidada y reconocida Asociación Patria Nueva; Que se ha elaborado el Expediente de “Recepción de Obra de Ofi cio de la Asociación Alameda de Villasol y Alameda de Naranjal”, el cual acorde con la Resolución Nº 705-88 MLM se denomina “Urbanización Alameda del Naranjal” con un área de 120,737.36 m2 siendo que de acuerdo al artículo 24º de la Ley Nº 29090 las habilitaciones urbanas de ofi cio no están sujetas a los aportes de habilitación urbana, por lo que debe entenderse que esta exoneración será aplicable siempre y cuando el área materia de habilitación no cuente con áreas libres para tales fi nes, solicitando se remitan los actuados a la Comisión de Habilitaciones Urbanas para su revisión, evaluación y pronunciamiento; Que, con Informe Nº 024-2008-MDLO-GDU-SGCHU/ P.D. el Ingeniero encargado de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Catastro Control y Habilitaciones señala que con fecha 9 de junio de 2008, acorde con la Sesión Nº 001-2008 LA Comisión de Habilitaciones Urbanas emitió su pronunciamiento favorable elaborándose el proyecto de Resolución de Recepción de Obra de Ofi cio de la Asociación Alameda de Villasol y Alameda de Naranjal conforme al Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA y la Ley Nº 29090; Que, con Informe Nº 269-2008-MDLO/GDU/SGCCHU la Subgerente de Catastro Control y Habilitaciones Urbanas solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir los actuados a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para su pronunciamiento; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 703- 2008-MDLO/OAJ emite su pronunciamiento argumentando que el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA establece en su Décimo Sexta Disposición Transitoria que las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado y las Distritales en su jurisdicción, identifi carán los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitados de ofi cio mediante Resolución de Alcaldía, disponiendo la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, acto este que será gestionado por el propietario, precisando que no resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 9º, literal b) del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que establece la posibilidad de dar por cumplida la etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana en los casos en que los terrenos ya cuenten con viviendas construidas, por cuanto dicho procedimiento es a petición de parte, siendo que a la fecha no ha sido solicitada la Recepción de Obras mencionada; Que, dicha ofi cina señala que es procedente que la Administración Municipal Distrital en un acto único declare la habilitación urbana de ofi cio de los predios ocupados por la Asociación de vivienda Alameda de Villasol y Alameda del Naranjal, no siendo aplicable al presente caso lo dispuesto por el Artículo 24º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA respecto a la remisión a la Municipalidad provincial de la resolución de alcaldía aprobatoria, toda vez que dicha obligación esta referida a los procedimientos iniciados por las personas naturales o jurídicas señaladas en el Artículo 20º del mismo dispositivo; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos opina por continuar las acciones administrativas destinadas a la Declaración de Habilitación de Ofi cio de los predios ocupados por la “Asociación de Vivienda Alameda Descargado desde www.elperuano.com.pe