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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375665 Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital del Rímac la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que de conformidad con el Artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como también para plantifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, visto el Informe Nº 015-2008-GDU-MDR y el proyecto adjunto, ha determinado la necesidad de otorgar el benefi cio de simplifi cación de requisitos para obtener Certifi cado de Posesión y la Visación de Planos en la zona del Centro Histórico del Rímac, para ayudar a resolver el problema de posesión precaria relacionada a los predios que ocupan los habitantes del Centro Histórico, destinado a facilitar el saneamiento de la titularidad sobre los inmuebles; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157, ley de regularización de edifi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del régimen de Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común D.S. 035-2006-VIVIENDA, establece el trámite notarial de prescripción adquisitiva y títulos supletorios dirigido a simplifi car el proceso de saneamiento de títulos inmuebles; y en este contexto es pertinente que la Municipalidad cumpla un rol facilitador a favor de los administrativos para que puedan iniciar sus respectivos tramites ante las instancias competentes, por lo que es pertinente proceder a simplifi car también el tramite de Visación de Planos para prescripción adquisitiva o Titulo Supletorio; Que, el artículo 31º de la Ordenanza Nº 062-MML Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima indica que por delegación, la Municipalidad Distrital del Rímac, es competente para administrar, controlar y coordinar las acciones de protección, conservación, revalorización y desarrollo del Centro Histórico de Lima, en la parte de su territorio que se encuentra dentro de dicha zona; Que, mediante informe Nº 129-2008-OAJ-MDR de fecha 27.03.08 la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina favorablemente por la aprobación del referido proyecto de ordenanza, por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad; Que, en atención al Art. 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos , conforme al artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA DENOMINADA: “CREACION DEL TRAMITE TEMPORAL SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE POSESION Y VISACION DE PLANOS PARA EL CENTRO HISTORICO DEL RIMAC” Artículo 1º.- La presente Ordenanzas tiene por objeto simplifi car los requisitos exigibles para solicitar CERTIFICADO DE POSESIÓN, establecido en el numeral 06.05 y VISACIÓN DE PLANOS PARA PRESCRIPCION ADQUISITIVA O TITULO SUPLETORIO establecido en el numeral 06.06 del TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac.Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: A. La Constitución Política del Perú, artículos 194º y 195º. B. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.C. Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de fábrica y del Régimen de Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de Propiedad Común y Texto Único Ordenado del Reglamento D.S. 035-2006-VIVIENDA . D. Ordenanza 062-MML Reglamento de la Administración del centro Histórico de Lima. E. Ordenanza Nº 201-MML Plan Maestro del centro de Lima. F. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza, los poseedores de predios ubicados en el Centro Histórico Monumental del Rímac, comprendido dentro del Centro Histórico de Lima, conforme a la Ordenanza Nº 201-MML y según el plano de límites que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 4º.- De los Requisitos para solicitar Certifi cado de Posesión Las solicitudes de Certifi cado de Posesión sobre predios en el centro Histórico deberán ser fi rmadas por los poseedores titulares, adjuntando copia de su DNI y los siguientes documentos: - Plano de Ubicación 1/500 fi rmado por profesional ingeniero o arquitecto habilitado. - Declaración Jurada y pago por impuesto predial mínimo de los últimos cinco (05) años anteriores al año de presentación o fraccionamiento al día por dicho periodo o certifi cación de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad del Rímac, de que el predio no se encuentra registrado en la base de datos de contribuyentes, en cuyo caso, deberá presentar su Declaración Jurada y Pago del Impuesto conforme a la liquidación que realice la Gerencia de Rentas, quedando registrado el nuevo contribuyente como poseedor. - Copia literal completa de los antecedentes regístrales del predio (antigüedad no mayor a tres meses). - Carta de vecinos declarando la posesión del recurrente, por el periodo indicado en su solicitud. - Cualquier otra documentación que demuestre la posesión pública, continúa y pacífi ca, durante el periodo solicitado (recibos de suministros, partidas del registro civil y otros documentos). - Derecho de pago de S/. 60.00 (1.73 % UIT). Articulo 5º.- De los Requisitos para solicitar Visación de Planos Las solicitudes de V isación de Planos, para Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio sobre Predios en el Centro Histórico deberán ser fi rmadas por los poseedores titulares adjuntando copia de su DNI y los siguientes documentos: - Plano de Ubicación 1/500, Perímetro 1/100 y Distribución 1/50; y Memoria Descriptiva del predio, cada uno por duplicado y fi rmado por profesional ingeniero o arquitecto habilitado y por los recurrentes. - Documento que sustente Legítimo interés (Constancia de Posesión, Título de Propiedad, contrato Privado o certifi cado Domiciliario, con una antigüedad no mayor a un mes). - Derecho de Pago conforme al numeral 06.06 del TUPA S/. 165.00 (5% UIT) Artículo 6º.- Los Administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital del Rímac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información y documentación proporcionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La simplificación de los requisitos incluidos en la presente ordenanza se dan sin perjuicio de la calificación que realice el área Descargado desde www.elperuano.com.pe