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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2008 (06/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de julio de 2008 375659 reconocimiento sustentado en Actas de Trato Directo y que incluye Colaterales por Aniversario del Distrito, Escolaridad, 01 de mayo, Día del Padre y 05 de noviembre; Resolución de Alcaldía Nº 1721-06-ALC/MDLV de fecha 26.11.2006 que autoriza el pago a favor de GREGORIO COLLAO DURAND por concepto de Subsidio por Luto y Sepelio, por el fallecimiento de su señora madre Sra. ALEJANDRA DURAND OSES en la suma de S/. 10,670.65 nuevos soles, debiendo deducirse el adelanto de S/.2,000.00 nuevos soles; sustentándose en las Acta de Trato Directo de los año 1986, 1987 y en los Art. 144º y 145º del D.S. Nº 005-90-PCM; y Resolución de Alcaldía Nº 1838-06-ALC/MDLV de fecha 30.12.2006 se reconoce a favor de la servidora obrera DOMINGA SOFIA LAYME COAQUIRA la remuneración personal del 5%, 10% y 15% sobre su haber mensual, por 5, 10 y 15 años de servicios. Otorgando la Bonifi cación de 01 sueldo íntegro por sus 15 años de servicios cumplidos 15 de mayo del 2004, ascendente a la suma de S/.1,509.89 nuevos soles, basándose en el Acta de Trato Directo del año 1988; Que, conforme se ha señalado anteriormente las Actas sustento de las Resoluciones antes descritas son irregulares por cuanto han vulnerado lo dispuesto en los Art. 25º, 26º y 28º del D.S. Nº 003-82-PCM -vigente en la fecha de emisión de las citadas resoluciones- lo que conlleva en la nulidad de las Resoluciones de Alcaldía antes descritas; asimismo las resoluciones materia de nulidad han aprobado conceptos remunerativos (BENEFICIOS COLATERALES, SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO Y REMUNERACION PERSONAL) en franca contravención a lo dispuesto en el Art. 44º del D. LEG . Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y por ende pasibles de nulidad, ya que estos benefi cios considerados en actas y otorgados mediante las resoluciones materia de nulidad van más allá de lo establecido en el Sistema Único de Remuneraciones regulado en el Art. 43º y siguientes del D. Leg. Nº 276; Que, adicionalmente es necesario mencionar que, el Subsidio por Luto y Sepelio regulado por los Art. 144º y 145º del D.S. Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” es aplicable solo a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública y no a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es por ello que el benefi cio otorgado a favor del servidor obrero Gregorio Collao Durad es nulo, ya que en la fecha de ocurrido el suceso -12.09.2002- dicho trabajador se encontraba dentro del régimen laboral de la actividad privada, no siéndole aplicable los Art. 144º y 145º del D.S. Nº 005-90-PCM, estando incursa en causal nulidad la citada resolución; Que, tal y como se ha mencionado anteriormente respecto a la inaplicación de las referidas Actas de Trato Directo se ha pronunciado en reiterada Jurisprudencia la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a saber entre otras; RESPECTO A BENEFICIOS COLATERALES: Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 27.05.2005 recaída en el Expediente Nº 445-2004-LIMA, seguido por Abraham Adán Arévalo Valderrama contra la Municipalidad de La Victoria el cual establece, entre otros puntos, que para que las Actas de Trato Directo se puedan aplicar se requiere el informe técnico de INAP y seguir el procedimiento legal establecido declarando infundada la demanda incoada, asimismo, RESPECTO A BONIFICACIONES POR CUMPLIR 25.30,35 Y 40 AÑOS DE SERVICIOS: Sentencia de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 19.11.2003 que revocando la apelada declara infundada la demanda sobre bonifi cación por cumplir años de servicios en los seguidos por Tomas Quispe Condori contra la Municipalidad Distrital de La Victoria en el Expediente Nº 874-2002-LIMA. De igual manera: RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Sentencia de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 6.07.2005 que declara fundada en parte la demanda estableciéndose en los considerandos que la liquidación por tiempo de servicios debe realizarse por tramos, no siendo aplicable para la liquidación los pactos colectivos, en los seguidos por Mateo Mamani Mamani contra la Municipalidad Distrital de La Victoria en el Expediente Nº 1425-2004-LIMA; Que, de otro lado señalamos que mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 1427-06-ALC/MDLV de fecha 16.10.2006 “se actualizan los saldos insolutos de las pensiones devengadas y se reconoce el diferencial de los descuentos no autorizados en catorce (14) mensualidades, correspondiente a los períodos 1997 al 2001 respecto a los pensionistas por la suma de S/. 11.594.755.17 (once Millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco con 17/100 Nuevos Soles)”, Resolución Alcaldía Nº 1596-06-ALC/MDLV de fecha 2.12.2006 que reconoce a favor de Blanca Méndez Gómez los saldos de pensiones adicionales de los años 2003, 2004 y 2005 en la suma total de S/. 8,191.10; Resolución de Alcaldía Nº 1601-06-ALC/MDLV de fecha 2.12.2006 que reconoce a favor de Emiliano Arcos de la Cruz los saldos de pensiones insolutas del período 2002 más la pensión adicional en la suma total de S/. 6,829.44; Resolución de Alcaldía Nº 1683-06-ALC/MDLV de fecha 19.12.2006, que reconoce a favor del servidor Obrero JOSE MEDINA ESPINOZA el pago por jornales de los años 1998, 1999 y 2000 en la suma de S/. 26,207.41; así como la Resolución de Alcaldía Nº 1758-06-ALC/MDLV de fecha 27.12.2006 que, reconoce adeudos devengados de pensiones en la suma de S/. 5.324,627.03 (Cinco millones trescientos veinticuatro mil seiscientos veintisiete y 03/100 nuevos soles) por concepto de pensiones insolutas devengadas de los meses de julio y diciembre de los años 2002, 2003, 2004 y 2005; Que, a su vez el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955 aprobado por D.S. Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 09.09.2005, establece “(…) queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores (…)”; es decir que la administración saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administración entrante; Que, mediante las citadas resoluciones emitidas en el último año de gestión municipal del anterior gobierno, específi camente en el último trimestre, e incluso los últimos días de la gestión saliente, se ha vulnerado lo dispuesto en el Art. 30 del D. Leg,. Nº 955- Ley de Descentralización Fiscal- publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 05.02.2004, por cuanto se establece que “Durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la fi nalización de la administración; Que, ratifi cando los dispositivos antes señalados la Contraloría General de la República, con fecha 13 de diciembre de 2006, publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Comunicado Ofi cial Nº 13-2006-CG, en el que señala a las autoridades y funcionarios que “Se encuentra prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores”, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento”; Que, en ese sentido las Resoluciones de Alcaldía Nº 1427-06-ALC/MDLV de fecha 16.10.2006, Nº 1596-06-ALC/MDLV de fecha 2.12.2006, Nº 1601-06-ALC/MDLV de fecha 2.12.2006; Nº 1683-06-ALC/MDLV de fecha 19.12.2006 y Resolución de Alcaldía Nº 1758-06-ALC/MDLV de fecha 27.12.2006 no han sido expedidas conforme a ley por contravenir el texto expreso y claro del D.Leg Nº 955, de la Ley Nº 28411 y de la Ley Nº 28652 en tanto que asumen compromisos de pagos sin sustento presupuestal, legal y se yerguen como título de ejecución cuyo mandato de pago devienen exigibles de forma inmediata para la entidad, incluso en sede judicial, debiendo por tanto expedirse el acto administrativo que las declare nulas por no encontrarse arregladas a ley; Que, deviene en necesario precisar que en el último caso no cuestiona de forma alguna los mandatos judiciales fi rmes a que se hace mención en la Resolución submateria o el derecho que eventualmente les pudiera corresponder a los pensionistas por supuestas pensiones insolutas, que importa una cuestión de fondo, sino que se sujeta puntualmente a los aspectos legales, procedimentales y presupuestales anteriormente citados; Que, el numeral 2º de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto Ley Nº 28411, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad garantizar que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonifi caciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el Presupuesto para el ejercicio del año siguiente de la corporación edil, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; Que, asimismo la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Estadística mediante Informe Nº 187-2007-GPPE/MDLV de fecha 10.05.2007 señala que las Resoluciones Nº 1360-06 ALC/MDLV (27.09.2006), 1427-06-ALC/MDLV (16.10.2006), 1520-06-ALC/MDLV (07.11.2006), 1593-05-Descargado desde www.elperuano.com.pe