Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2008 (06/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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reconocimiento sustentado en Actas de Trato Directo y que incluye Colaterales por Aniversario del Distrito, Escolaridad, 01 de MORDAZA, Dia del Padre y 05 de noviembre; Resolucion de Alcaldia Nº 1721-06-ALC/MDLV de fecha 26.11.2006 que autoriza el pago a favor de MORDAZA COLLAO MORDAZA por concepto de Subsidio por Luto y Sepelio, por el fallecimiento de su senora MORDAZA Sra. MORDAZA MORDAZA OSES en la suma de S/. 10,670.65 nuevos soles, debiendo deducirse el adelanto de S/.2,000.00 nuevos soles; sustentandose en las Acta de Trato Directo de los ano 1986, 1987 y en los Art. 144º y 145º del D.S. Nº 005-90-PCM; y Resolucion de Alcaldia Nº 1838-06-ALC/MDLV de fecha 30.12.2006 se reconoce a favor de la servidora obrera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la remuneracion personal del 5%, 10% y 15% sobre su haber mensual, por 5, 10 y 15 anos de servicios. Otorgando la Bonificacion de 01 MORDAZA integro por sus 15 anos de servicios cumplidos 15 de MORDAZA del 2004, ascendente a la suma de S/.1,509.89 nuevos soles, basandose en el Acta de Trato Directo del ano 1988; Que, conforme se ha senalado anteriormente las Actas sustento de las Resoluciones MORDAZA descritas son irregulares por cuanto han vulnerado lo dispuesto en los Art. 25º, 26º y 28º del D.S. Nº 003-82-PCM -vigente en la fecha de emision de las citadas resoluciones- lo que conlleva en la nulidad de las Resoluciones de Alcaldia MORDAZA descritas; asimismo las resoluciones materia de nulidad han aprobado conceptos remunerativos (BENEFICIOS COLATERALES, SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO Y REMUNERACION PERSONAL) en MORDAZA contravencion a lo dispuesto en el Art. 44º del D. LEG . Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" y por ende pasibles de nulidad, ya que estos beneficios considerados en actas y otorgados mediante las resoluciones materia de nulidad van mas alla de lo establecido en el Sistema Unico de Remuneraciones regulado en el Art. 43º y siguientes del D. Leg. Nº 276; Que, adicionalmente es necesario mencionar que, el Subsidio por Luto y Sepelio regulado por los Art. 144º y 145º del D.S. Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" es aplicable solo a los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad publica y no a los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, es por ello que el beneficio otorgado a favor del servidor obrero MORDAZA Collao Durad es nulo, ya que en la fecha de ocurrido el MORDAZA -12.09.2002- dicho trabajador se encontraba dentro del regimen laboral de la actividad privada, no siendole aplicable los Art. 144º y 145º del D.S. Nº 005-90PCM, estando incursa en causal nulidad la citada resolucion; Que, tal y como se ha mencionado anteriormente respecto a la inaplicacion de las referidas Actas de Trato Directo se ha pronunciado en reiterada Jurisprudencia la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a saber entre otras; RESPECTO A BENEFICIOS COLATERALES: Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 27.05.2005 recaida en el Expediente Nº 445-2004-LIMA, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad de La MORDAZA el cual establece, entre otros puntos, que para que las Actas de Trato Directo se puedan aplicar se requiere el informe tecnico de INAP y seguir el procedimiento legal establecido declarando infundada la demanda incoada, asimismo, RESPECTO A BONIFICACIONES POR CUMPLIR 25.30,35 Y 40 ANOS DE SERVICIOS: Sentencia de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 19.11.2003 que revocando la apelada declara infundada la demanda sobre bonificacion por cumplir anos de servicios en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en el Expediente Nº 874-2002-LIMA. De igual manera: RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Sentencia de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 6.07.2005 que declara fundada en parte la demanda estableciendose en los considerandos que la liquidacion por tiempo de servicios debe realizarse por tramos, no siendo aplicable para la liquidacion los pactos colectivos, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en el Expediente Nº 1425-2004-LIMA; Que, de otro lado senalamos que mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 1427-06-ALC/MDLV de fecha 16.10.2006 "se actualizan los saldos insolutos de las pensiones devengadas y se reconoce el diferencial de los

descuentos no autorizados en catorce (14) mensualidades, correspondiente a los periodos 1997 al 2001 respecto a los pensionistas por la suma de S/. 11.594.755.17 (once Millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco con 17/100 Nuevos Soles)", Resolucion Alcaldia Nº 1596-06-ALC/MDLV de fecha 2.12.2006 que reconoce a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA los saldos de pensiones adicionales de los anos 2003, 2004 y 2005 en la suma total de S/. 8,191.10; Resolucion de Alcaldia Nº 1601-06-ALC/ MDLV de fecha 2.12.2006 que reconoce a favor de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA los saldos de pensiones insolutas del periodo 2002 mas la pension adicional en la suma total de S/. 6,829.44; Resolucion de Alcaldia Nº 1683-06-ALC/MDLV de fecha 19.12.2006, que reconoce a favor del servidor Obrero MORDAZA MORDAZA MORDAZA el pago por jornales de los anos 1998, 1999 y 2000 en la suma de S/. 26,207.41; asi como la Resolucion de Alcaldia Nº 1758-06-ALC/MDLV de fecha 27.12.2006 que, reconoce adeudos devengados de pensiones en la suma de S/. 5.324,627.03 (Cinco millones trescientos veinticuatro mil seiscientos veintisiete y 03/100 nuevos soles) por concepto de pensiones insolutas devengadas de los meses de MORDAZA y diciembre de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005; Que, a su vez el articulo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955 aprobado por D.S. Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09.09.2005, establece "(...) queda prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores (...)"; es decir que la administracion saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administracion entrante; Que, mediante las citadas resoluciones emitidas en el ultimo ano de gestion municipal del anterior gobierno, especificamente en el ultimo trimestre, e incluso los ultimos dias de la gestion saliente, se ha vulnerado lo dispuesto en el Art. 30 del D. Leg,. Nº 955- Ley de Descentralizacion Fiscal- publicado en el Diario Oficial el Peruano el 05.02.2004, por cuanto se establece que "Durante el ultimo ano de gestion se prohibe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la finalizacion de la administracion; Que, ratificando los dispositivos MORDAZA senalados la Contraloria General de la Republica, con fecha 13 de diciembre de 2006, publico en el Diario Oficial El Peruano el Comunicado Oficial Nº 13-2006-CG, en el que senala a las autoridades y funcionarios que "Se encuentra prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores", en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralizacion Fiscal y su Reglamento"; Que, en ese sentido las Resoluciones de Alcaldia Nº 1427-06-ALC/MDLV de fecha 16.10.2006, Nº 159606-ALC/MDLV de fecha 2.12.2006, Nº 1601-06-ALC/ MDLV de fecha 2.12.2006; Nº 1683-06-ALC/MDLV de fecha 19.12.2006 y Resolucion de Alcaldia Nº 1758-06ALC/MDLV de fecha 27.12.2006 no han sido expedidas conforme a ley por contravenir el texto expreso y MORDAZA del D.Leg Nº 955, de la Ley Nº 28411 y de la Ley Nº 28652 en tanto que asumen compromisos de pagos sin sustento presupuestal, legal y se yerguen como titulo de ejecucion cuyo mandato de pago devienen exigibles de forma inmediata para la entidad, incluso en sede judicial, debiendo por tanto expedirse el acto administrativo que las declare nulas por no encontrarse arregladas a ley; Que, deviene en necesario precisar que en el ultimo caso no cuestiona de forma alguna los mandatos judiciales firmes a que se hace mencion en la Resolucion submateria o el derecho que eventualmente les pudiera corresponder a los pensionistas por supuestas pensiones insolutas, que importa una cuestion de fondo, sino que se sujeta puntualmente a los aspectos legales, procedimentales y presupuestales anteriormente citados; Que, el numeral 2º de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto Ley Nº 28411, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad garantizar que la aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el Presupuesto para el ejercicio del ano siguiente de la corporacion MORDAZA, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; Que, asimismo la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Estadistica mediante Informe Nº 187-2007-GPPE/MDLV de fecha 10.05.2007 senala que las Resoluciones Nº 1360-06 ALC/MDLV (27.09.2006), 1427-06-ALC/MDLV (16.10.2006), 1520-06-ALC/MDLV (07.11.2006), 1593-05-

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