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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376073 Artículo 2.- Ejecución de acciones El Gobierno regional y los gobiernos locales respectivos de la circunscripción ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de la infraestructura pública afectada. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 225767-1 Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA N° 159-2008-PCM Lima, 12 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Leticia, República de Colombia, el día 20 de julio del presente año, en atención a la invitación del Presidente de la República de Colombia, doctor Álvaro Uribe, a fi n de participar en las ceremonias por el 198° Aniversario de la Independencia de esa hermana Nación, en el marco del elevado nivel de entendimiento en los distintos ámbitos de las relaciones bilaterales de ambos países; ocasión en la cual también se sostendrá una reunión tripartita con el Presidente de la República Federativa de Brasil, Luiz Inacio Lula Da Silva, a fi n de profundizar la cooperación entre el Perú, Brasil y Colombia en la frontera común; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115° de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, el día 20 de julio de 2008 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 225767-2Aprueban transferencia financiera a los pliegos de los Ministerios de Agricultura y Educación para atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2008-PCM Lima, 11 de julio del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, el mismo que se constituye para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo N° 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 026-2007; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29078, modifi cado por la Ley N° 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de S/. 24 205 941,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, destinada al Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los sismos de 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR para que atienda los requerimientos efectuados, entre otros, por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Educación, para ser destinados a proyectos de rehabilitación de infraestructura, acciones que han sido priorizadas por el Directorio del FORSUR según los Acuerdos N°s 059 y 060-09-2008-D-FORSUR, los cuales se encuentran fedatados por el fedatario de FORSUR, habiéndose aprobado la desagregación de dichos recursos mediante Resolución Ministerial N° 211-2008-PCM; Que, el artículo 2° de la Ley N° 29136 incorpora como Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyase a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75° de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley N° 28411; Que, por Resolución Ministerial N° 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008, de conformidad con Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Transferencias de Partidas; Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Descargado desde www.elperuano.com.pe