Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376075 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 249-2008-AG-CONACS/P, 323- 2008-AG-CONACS/P y 389-2008-AG-CONACS/P del Presidente Ejecutivo (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, y el Ofi cio Nº 35-2008-AG-CT-CONACS/P de la Presidenta de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifi cado por Decreto Ley Nº 25902, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERU-ARTESANÍA, la que se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 00085530, Folio Nº 040, Expediente Nº 161350-2002, y Resolución Nº 014041- 2002/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándoles en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. . 008-2004-AG y 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS en representación del Estado podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU-ARTESANIA, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el 10 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS ha cedido a la empresa Textil y Artesanías Lucano S.R.L. la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU-ARTESANIA, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial-Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión 486-Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el mismo que conforme a su cláusula sexta tendrá una duración de un (01) año; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS ha solicitado la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ-ARTESANIA suscrito con la empresa Textil y Artesanías Lucano S.R.L., manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales previstos para tales efectos, habiendo emitido opinión favorable la Presidenta de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, el Decreto Supremo Nº 026-92-AG, el Título VI del Decreto Legislativo Nº 653, y el Decreto Supremo Nº 007-96-AG y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU-ARTESANIA suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, en representación del Estado, y la empresa Textil y Artesanías Lucano S.R.L., el 10 de abril de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 225095-1 DEFENSA Autorizan el ingreso al territorio de la República de efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 705-2008 DE/SG Lima, 11 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 470 de fecha 07 de mayo de 2008, y 681 de fecha 01 de julio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América cada año fi scal auspicia algunos ejercicios de ingeniería, y de entrenamiento Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominados “Nuevos Horizontes”, tanto en América del Sur, en América Central y en el Caribe; Que, los años 1998 y 2006 se llevaron a cabo en el Perú ejercicios “Nuevos Horizontes” en los que se benefi ció a las poblaciones de Iquitos y de Lambayeque, respectivamente. Que, el objetivo de este Ejercicio es realizar proyectos de construcción que comprenden la edifi cación de postas médicas, pozos de agua y aulas; así como brindar atenciones médicas a la población de bajos recursos del lugar donde se realizará el ejercicio. Todo ello en la perspectiva de contribuir al desarrollo social de la zona (Región Ayacucho) y mejorar el entrenamiento combinado conjunto de las unidades militares de los Estados Unidos y del Perú; Que, las coordinaciones para la realización de este Ejercicio han estado a cargo del Grupo Consultivo de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, del Ministerio de Defensa y del Gobierno Regional de Ayacucho, contándose además con el apoyo del Ministerio de Educación y de Salud. Que, la realización de Ejercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria “Nuevos Horizontes 2008”, será íntegramente financiado por los Estados Unidos y por tanto no irrogará gasto alguno al Estado peruano Que, entre el 12 de julio y el 30 de setiembre de 2008, ingresará a territorio nacional personal militar de los Estados Unidos de América para participar en las distintas fases de realización del mencionado ejercicio de Acción Cívica Humanitaria, relevando al personal militar que haya concluido con su participación en el mencionado ejercicio, llevándose a cabo una segunda fase de la rotación de personal; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, Descargado desde www.elperuano.com.pe