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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376074 Presupuesto, Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 29136 - Ley que modifica los artículos 1°, 4°, 5°, 7° y 8° de la Ley N° 29078 - Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM al Pliego: 013 Ministerio de Agricultura, por la suma de S/. 5 927 796,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES); y al Pliego: 010 Ministerio de Educación, por la suma de S/. 14 581 567,00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la priorización efectuada por el Directorio del FORSUR según los Acuerdos N° 059 y 060-09-2008-D-FORSUR, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo N° 081-2008-EF. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1 029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos. Artículo 3°.- Previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera a los Pliegos: 013 Ministerio de Agricultura y 010 Ministerio de Educación, señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, deberá contar con las Actas de Sesión de Directorio de FORSUR donde consten los Acuerdos N° 059 y 060-09-2008-D-FORSUR, acorde con las reglas de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4°.- En el marco de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación y la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, publicarán en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, que no exceda el 31 de diciembre de 2008, de los recursos autorizados con Decreto Supremo N° 081-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 225764-1 Disponen la utilización de las frases “El Perú Avanza” y “Crecer” en la publicidad institucional de las entidades del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2008-PCM Lima, 11 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 2º del artículo 18º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley No. 29158, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial las referidas al desarrollo económico y social; asimismo formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la Administración Pública; Que, conforme a los artículos 29º y 30º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo No. 063-2007-PCM, la Ofi cina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de desarrollar y coordinar la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, proporcionando a la sociedad la información apropiada y oportuna sobre las necesidades de la población a las cuales atiende el Gobierno; Que, resulta necesario adoptar acciones que coadyuven en la optimización de la política comunicacional del Poder Ejecutivo, de manera tal que la población obtenga una mayor y mejor información sobre las tareas que éste realiza, estableciendo para ello una política de comunicaciones de obligatorio cumplimiento para todas la entidades que lo conforman; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley No. 29158 y el Decreto Supremo No. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como política de comunicaciones del Poder Ejecutivo la obligación de todas sus entidades de utilizar las siguientes frases en las circunstancias que a continuación se detallan: í “EL PERÚ AVANZA” en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se comunique a la población los servicios que se le brindan. í “CRECER” en toda publicidad institucional relacionada con la Estrategia Nacional aprobada por Decreto Supremo No. 055-2007-PCM. Artículo 2º.- Las entidades a las que se refi ere el artículo anterior son todas las instancias del Poder Ejecutivo, tales como ministerios, organismos públicos, programas y proyectos. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad del Titular de la Ofi cina de Prensa, o del que haga sus veces, de cada ministerio y organismo público. En el caso de los Programas y Proyectos la responsabilidad recae en el Titular de la Ofi cina de Prensa o quien haga sus veces, del ministerio u organismo público del cual dependan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 225764-2 AGRICULTURA Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU - ARTESANIA suscrito entre CONACS y la empresa Textil y Artesanías Lucano S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0555-2008-AG Lima, 9 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe