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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376081 Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00917 – Implementación de Planes de Desarrollo Fronterizo, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Por el viaje dentro del territorio nacional: Nombres y ApellidosPasaje US$Viáticos por día S/.Número de díasTotal viáticos S/.Tarifa aeropuerto S/. Julio Eduardo Martinetti Macedo 336.03 148.50 05 742.50 28.37 Gabriella Franca Vassallo Consoli 336.03 115.50 05 577.50 28.37 Por el viaje a la ciudad de Huaquillas: Nombres y ApellidosViáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$ Julio Eduardo Martinetti Macedo 200.00 01 200.00Gabriella Franco Vassallo Consoli 200.00 01 200.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reuniones, los referidos funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 224404-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a Móvil Tours S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Pedro Ruiz - Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 7476-2008-MTC/15 Lima, 26 de mayo de 2008 VISTO: El expediente de registro Nº 2008-015126 sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas. CONSIDERANDO: Que, la empresa MOVIL TOURS S.A. - en adelante - La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; Que, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pedro Ruíz – Cajamarca y viceversa, ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje Nº VG-6768 (2004), VG-6840 (2004) y VG-6841 (2004); Que, como antecedentes se indica que de conformidad a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul-2002, ampliado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2003-MTC publicado con fecha 01-Jul-2003, y complementado por el Artículo 5º del Decreto Supremo N° 038-2004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la carretera panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la carretera central (Lima-Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la carretera Lima-Huaraz; y la carretera Lima-Cajamarca (vía tembladera); y Lima-Ayacucho (vía libertadores), Ilo – Tacna, vía costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, vía Olmos; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 9272-2008-MTC/15.02 concluye que la ruta: Pedro Ruíz - Cajamarca, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el considerando precedente; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC publicado el 14 de octubre de 2007 modifi có el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC/15 estableciendo : Hasta que se implemente la revisión técnica vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda en suspenso la exigencia del Certifi cado de Revisión Técnica para los vehículos destinados al servicio de transporte interprovincial regular y especial de personas y mercancías. Durante la suspensión antes mencionada dicho certifi cado será sustituido por el Certifi cado de Operatividad con vigencia de seis (6) meses para el transporte de personas ….” Asimismo, la normatividad vigente establece que los Certifi cados de Constatación de Características deben contar con una antigüedad no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su emisión; Que, de igual manera el Informe, señalado en el considerando precedente, indicaque La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorización en la ruta: Pedro Ruíz - Cajamarca y viceversa con las unidades de placas de rodaje Nº VG-6768 (2004), VG-6840 (2004) y VG-6841 (2004), además, refi ere que los certifi cados de operatividad y constatación de características se encuentran vencidos; sin embargo, tal situación no puede constituirse en impedimento para la procedencia de dicha solicitud, debiendo La Empresa, presentar nuevos certifi cados de operatividad cuya vigencia no deben superar los seis (6) meses y certifi cados de constatación de características con una vigencia no mayor a los tres (3) meses; Que, asimismo, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre refi ere que los vehículos señalados en el considerando precedente se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, a nombre de La Empresa, de la siguiente manera : la unidad de placa de rodaje VG-6768 desde el 31 de octubre de 2006 en la concesión de ruta Lima – Jaén y viceversa y los vehículos de placas de rodaje VG-6840 y VG-6841 desde el 13 de setiembre de 2005 en la concesión de ruta Lima – Caraz y viceversa, y que La Empresa, a fi n de habilitar a los citados vehículos en la concesión de ruta solicitada, Pedro Ruíz – Cajamarca y viceversa, solicita la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades vehiculares;Descargado desde www.elperuano.com.pe