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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376090 Administración Tributaria, el Informe Nº 231-2008- OAJ-MDB, de fecha 1 de julio del 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 017-2008- CRAF-CDB, de fecha 3 de julio del 2008, emitido por la Comisión de Rentas, Administración y Finanzas, respecto al proyecto de Ordenanza que otorga el benefi cio “Paga Como Puedas - Comercial”; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario , aprobado mediante D.S. Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las Obras inconclusas del Corredor Vial Lima - Sur, ejecutadas en el tramo de la Av. Bolognesi, Av. Panamericana Sur, Av. República de Panamá, y Av. Piérola, vienen generado una total caída en las ventas para los negocios de la zona; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de Barranco, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria y/o administrativa; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado la: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO “PAGA COMO PUEDAS - COMERCIAL” Artículo Primero.- Denominación y Alcance La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de Barranco, un Programa Especial de Regularización de Locales Comerciales Denominado “Paga Como Puedas - Comercial” a favor de personas naturales y jurídicas, que desarrollan una actividad comercial en el distrito y que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Vigencia Los benefi cios establecidos estarán vigentes desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de julio del presente año. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. Artículo Tercero.- Régimen de Benefi cios El Régimen de Benefi cios será aplicado de la siguiente forma: 3.1.- Deuda Tributaria A. Condónese el 100% los intereses moratorios correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2003 hasta el 2007 de contribuyentes conductores de locales comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento. B. Establézcase una reducción del tributo insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los ejercicios 2003 al 2007 para todos aquellos deudores tributarios de locales comerciales que cumplan con cancelar al contado el saldo total de su deuda de arbitrios; según el siguiente cuadro:AÑO LIMPIEZA PúBLICAPARQUES Y JARDINESSERENAZGO 2003 50.00% 50.00% 50.00% 2004 50.00% 50.00% 50.00% 2005 50.00% 50.00% 50.00% 2006 70.00% 70.00% 70.00% 2007 75.00% 75.00% 75.00% C.- Podrán acogerse al presente benefi cio las deudas señaladas en los ítem A) y B) de este artículo, que se encuentren pendientes de cancelación en la vía ordinaria o coactiva, previo pago del 100% de las costas procesales y gastos administrativos, según corresponda. D.-También están comprendidos los conductores de locales comerciales que tienen fraccionamiento vencido o perdido, que se encuentran en la vía ordinaria o coactiva, podrán cancelar sin intereses y al contado la totalidad de la deuda fraccionada, o acogerse al fraccionamiento “Paga como puedas comercial”. 3.2.- Deuda No Tributaria Condónese el 80% el importe por concepto de multas administrativas impuestas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, siendo aplicable a todas las infracciones de locales comerciales y no comerciales, que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva, para todos aquellos contribuyentes que cumplan con pagarlas al contado, debiendo abonar previamente el 100 % de las costas procesales y gastos administrativos, según corresponda. 3.3.- Licencia de Funcionamiento Aquellas personas naturales o jurídicas que vienen operando establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales o de servicios y que no cuenten con su respectiva licencia de funcionamiento, podrán regularizar su situación, siempre que lo soliciten durante la vigencia de la presente ordenanza otorgándose el benefi cio de exoneración del 50% de pago por los derechos de licencia de funcionamiento a los contribuyentes de la jurisdicción de Barranco, manteniéndose la presentación de los requisitos exigidos en la norma vigente. (Ordenanza Nº 286-MDB Reglamento de Licencia de Funcionamiento) Artículo Cuarto.- Comercio Ambulatorio Condonación del 100% de las deudas anteriores al año 2007 por derecho de ocupación de la vía pública, de aquellos comerciantes que paguen la totalidad de la deuda del año 2007 y la deuda vencida del año 2008 hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. Dicho benefi cio alcanza sólo a los comerciantes que se encuentran debidamente registrados en la base de datos del Sistema Integral de la Corporación edil, comprendidos en la Ordenanza Nº 253-MDB Reglamento de Comercio Ambulatorio en la vía pública en el distrito. Artículo Quinto.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Trámite Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos impugnativos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la Administración o el poder judicial y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, deberán presentar original y copia del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y de su pretensión, Artículo Nº 190 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- Benefi cio por Construcción de Corredor Vial A.- A todos los predios de uso comercial que cuenten con licencia de funcionamiento, y se Descargado desde www.elperuano.com.pe