Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2008 (13/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

Que, con R.M. Nº 644-2007-MTC/01 publicado el 28.10.2007, se modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC, en el cual no esta considerado como procedimiento la conclusion de la habilitacion vehicular; Que, el numeral 1º del Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, el cual senala que "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, en aplicacion del MORDAZA de Informalismo tipificado en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la conclusion de la habilitacion de los vehiculos de placas de rodaje Nº VG6768 (2004), VG-6840 (2004) y VG-6841 (2004) de las concesiones interprovinciales del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas de la Partida Registral Nº 000139PNR, referidas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la empresa MOVIL TOURS S.A. la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos :
RUTA Origen Destino Itinerario Escala Comercial Frecuencias Flota Vehicular : : : : : : : MORDAZA MORDAZA - MORDAZA y viceversa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chachapoyas ­ Tingo ­ Leimebamba ­ Balsas ­ Celendin ­ Encanada ­ Banos del Inca. Chachapoyas ­ Leimebamba ­ Celendin. Tres (03) semanal en cada extremo de ruta Tres (03) omnibus Flota Operativa : Dos (02) omnibus VG-6840 (2004), VG-6841 (2004) Un (01) omnibus VG-6768 (2004) MORDAZA MORDAZA : lunes, miercoles y viernes a las 10:00 Hrs. MORDAZA : martes, jueves y sabado a las 22:00 Hrs.

Articulo Tecero.- La empresa MOVIL TOURS S.A. debera presentar los certificados de operatividad y constatacion de caracteristicas de los vehiculos de placas de rodaje Nº VG-6768 (2004), VG-6840 (2004) y VG-6841 (2004) vigentes y fecho emitase las Tarjetas Unicas de Circulacion, respectivas. Articulo Cuarto.- Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa MOVIL TOURS S.A. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La empresa MOVIL TOURS S.A. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre
224386-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de falsificacion de documentos, falsedad ideologica y peculado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 684 -2008-GG-PJ

MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 VISTO: El memorandum Nº 443- 2008-SRJ-GSJR-GG/PJ, de fecha 27 de junio del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1232-2008- SRJ-GSJR-GG-PJ, la Subgerencia de Recaudacion Judicial solicita al Jefe de Division de Recaudacion del Banco de la Nacion, se sirva informar sobre la veracidad o falsedad del Arancel Judicial Nº 490257 por un monto de S/. 68.00 nuevos soles, que la senora MORDAZA Loli MORDAZA ha presentado al Poder Judicial por concepto de Ofrecimiento de Pruebas, el referido documento ha sido observado por el sistema de Validacion de Aranceles Judiciales; Que, por Carta EF/92.3233 Nº 144-2008 de fecha 11 de junio del 2008 el Subgerente Jefe de la Division de Recaudacion del Departamento de Operaciones del Banco de la Nacion, comunica que efectuada la verificacion de las copias de los comprobantes alcanzados, entre ellos el que correspondia al Arancel Judicial ante mencionado, se ha establecido que en su base de datos no se encuentra registrado el pago en mencion, tratandose por lo tanto de un comprobante falsificado;

Flota Reserva

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Horarios de Salida :

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