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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376082 Que, con R.M. Nº 644-2007-MTC/01 publicado el 28.10.2007, se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC, en el cual no está considerado como procedimiento la conclusión de la habilitación vehicular; Que, el numeral 1º del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, el cual señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, en aplicación del Principio de Informalismo tipifi cado en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la conclusión de la habilitación de los vehículos de placas de rodaje Nº VG-6768 (2004), VG-6840 (2004) y VG-6841 (2004) de las concesiones interprovinciales del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas de la Partida Registral Nº 000139PNR, referidas en el sexto considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la empresa MOVIL TOURS S.A. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Pedro Ruíz – Cajamarca y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : Pedro Ruíz - Cajamarca y viceversa Origen : Pedro RuízDestino : CajamarcaItinerario : Chachapoyas – Tingo – Leimebamba – Balsas – Celendín – Encañada – Baños del Inca. Escala Comercial : Chachapoyas – Leimebamba – Celendín.Frecuencias : Tres (03) semanal en cada extremo de rutaFlota Vehicular : Tres (03) ómnibus Flota Operativa : Dos (02) ómnibus VG-6840 (2004), VG-6841 (2004) Flota Reserva : Un (01) ómnibus VG-6768 (2004) Horarios de Salida : Pedro Ruíz : lunes, miércoles y viernes a las 10:00 Hrs. Cajamarca : martes, jueves y sábado a las 22:00 Hrs.Artículo Tecero.- La empresa MOVIL TOURS S.A. deberá presentar los certifi cados de operatividad y constatación de características de los vehículos de placas de rodaje Nº VG-6768 (2004), VG-6840 (2004) y VG-6841 (2004) vigentes y fecho emítase las Tarjetas Únicas de Circulación, respectivas. Artículo Cuarto.- Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa MOVIL TOURS S.A. en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La empresa MOVIL TOURS S.A. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Setimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 224386-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de falsificación de documentos, falsedad ideológica y peculado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 684 -2008-GG-PJ Lima, 9 de julio de 2008 VISTO: El memorándum Nº 443- 2008-SRJ-GSJR-GG/PJ, de fecha 27 de junio del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio Nº 1232-2008- SRJ-GSJR-GG-PJ, la Subgerencia de Recaudación Judicial solicita al Jefe de División de Recaudación del Banco de la Nación, se sirva informar sobre la veracidad o falsedad del Arancel Judicial Nº 490257 por un monto de S/. 68.00 nuevos soles, que la señora Ana Loli Paredes ha presentado al Poder Judicial por concepto de Ofrecimiento de Pruebas, el referido documento ha sido observado por el sistema de Validación de Aranceles Judiciales; Que, por Carta EF/92.3233 Nº 144-2008 de fecha 11 de junio del 2008 el Subgerente Jefe de la División de Recaudación del Departamento de Operaciones del Banco de la Nación, comunica que efectuada la verifi cación de las copias de los comprobantes alcanzados, entre ellos el que correspondía al Arancel Judicial ante mencionado, se ha establecido que en su base de datos no se encuentra registrado el pago en mención, tratándose por lo tanto de un comprobante falsifi cado; Descargado desde www.elperuano.com.pe