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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376084 VISTO: El Ofi cio Nº 794-2008-OIG-PJ, de fecha 6 de junio del 2008, mediante el cual se eleva el Informe Especial Nº 004-2008-2-0279 de Inspectoría General del Poder judicial, referente al Examen Especial de la Gestión Administrativa de la Corte Superior de Justicia de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial corresponde a una acción de control programada en el Plan Anual de Control del año 2008 de la Ofi cina de Control Institucional del Poder Judicial, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 006- 2008-GG del 09 de Enero del 2008; Que, la naturaleza de la presente acción de control corresponde a un Examen Especial, el mismo que tuvo como objetivo general evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia de San Martín y como objetivo específi co examinar selectivamente la operatividad de los sistemas administrativos desarrollados a través de la Ofi cina de Administración Distrital en las Áreas de Personal, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Transportes, Archivo Central, Recaudación de Ingresos Propios, en cumplimiento a la normatividad vigente y de los objetivos y metas dentro del marco de la misión institucional y Evaluar los procesos de selección para la adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios en el período Enero 2006 a Diciembre 2007; Que, el Examen Especial comprende la revisión y análisis selectivo de los documentos y registros que sustentan los actos administrativos realizados por las diversas áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de San Martín, durante el período comprendido entre enero del 2006 a Diciembre 2007 y se ejecuta de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) y las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU); Que, durante la Ejecución de la Acción de Control en la Corte Superior de Justicia de San Martín, la Comisión de Auditoría ha detectado siete (7) boletas de venta por un monto total de S/. 2,054.00 nuevos soles, con evidentes indicios de falsifi cación, los mismos que habían sido presentadas en las rendiciones de cuentas, como documentos sustentatorios de gastos para el reembolso del Fondo para Pagos en Efectivo, documentos cuyos montos, fechas o características tipográfi cas, al ser comparados con las boletas originales que el emisor mantiene en su poder, difi eren totalmente, razón por la cual, el monto total de gastos por la suma de S/. 2,054.00 nuevos soles, ha sido observado por la Comisión Auditora; Que, de las siete (7) boletas de venta que presentan irregularidades, cuatro (4) supuestamente corresponden a Ferretería Selva con los números: 000597 por un monto de S/: 125.00, Nº 000668 por un monto de S/: 360.00, Nº 009535 por S/. 198.00, Nº 009536 por S/. 290.00, y tres (3) boletas de venta, corresponden a Ferrocentro con los números: 000997 por un monto de S/. 393.00, Nº 011323 por S/. 378.00 y Nº 011459 por S/. 310.00, documentos de pago que como se menciona anteriormente, fueron presentados como respaldo en las rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo ; Que, de las investigaciones realizadas al respecto, se ha podido determinar que los Funcionarios y Servidores de la Institución, partícipes en los hechos delictivos son los siguientes: señor IDELSO NUÑEZ QUIJANO, Asistente de Logística, señora ANGELA LINARES MACEDO, Asistente de Logística, encargada de Control Patrimonial, señor JOSE PADILLA HIDALGO, Asistente de Logística, Señor MANUEL SANTILLAN SANCHEZ, Proveedor de Servicios, quienes estarían incursos en el delito de Falsifi cación de Documentos previsto y penado en el Art. 427º del Código Penal, asimismo el señor IDELSO NUÑEZ QUIJANO, señora ANGELA LINARES MACEDO, JOSE PADILLA HIDALGO Y CARLOS TALLEDO RIOFRIO, también estarían incursos en el delito de Falsedad Ideológica previsto y penado en el Artículo 428 del Código Penal, y el Funcionario señor CARLOS TALLEDO RIOFRIO, estaría además incurso en el delito de Peculado previsto y sancionado en el Artículo 387º del mismo cuerpo de leyes; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores: IDELSO NUÑEZ QUIJANO, ANGELA LINARES MACEDO, JOSE PADILLA HIDALGO, CARLOS TALLEDO RIOFRIO Y MANUEL SANTILLAN SANCHEZ y contra los que resulten responsables Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Decreto Ley 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 137-2008-P-PJ de fecha 1º de Julio del presente año; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores: IDELSO NUÑEZ QUIJANO, ANGELA LINARES MACEDO, JOSE PADILLA HIDALGO, CARLOS TALLEDO RIOFRIO, MANUEL SANTILLAN SANCHEZ y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General Poder Judicial 225174-7 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ticllos la ampliación de reinscripción de asientos en libros de nacimientos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 393-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio del 2008. VISTO: el Informe Nº 000380-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 00129-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; Descargado desde www.elperuano.com.pe