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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376087 Autorizan a Invita Seguros de Vida la apertura de agencia en la provincia de Piura y modificación de dirección de agencia en el Cercado de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 3070-2008 Lima, 8 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la empresa INVITA SEGUROS DE VIDA, para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en el departamento de Piura y la modificación de la dirección de una (1) agencia ubicada en el departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 070-2008-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a INVITA SEGUROS DE VIDA, la apertura de una (1) agencia ubicada en Calle Tacna 307, Provincia de Piura. Artículo Segundo.- Autorizar a INVITA SEGUROS DE VIDA, la modifi cación de la dirección de la agencia ubicada en la Calle Moral 223-225, Cercado Arequipa a Calle Moral 223, Cercado Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 225183-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios y adquisición de suministros para el mantenimiento y reparación de equipos del Hospital de Andahuaylas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 044-2008-CR-APURIMAC Abancay, 30 de junio de 2008 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACVISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac de fecha treinta de junio de dos mil ocho, llevada a cabo en la provincia de Abancay. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;” Que, de conformidad a los Artículos 37º y 39º de la Ley precedentemente acotada, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, expresando estos últimos la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la Salud Pública es responsabilidad primaria del Estado y es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; asimismo, establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización y a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2007/ MINSA, se aprueba el Plan Nacional Concentrado de Salud, dentro de los lineamientos de Políticas de Salud para los años 2007 a 2020, habiéndose previsto el mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, para ello, el Estado Peruano se ha propuesto, entre otras acciones, mejorar el equipamiento de los Establecimientos de Salud y promover el financiamiento que facilite estas acciones y elaborar un plan de mantenimiento de equipos; Que, el Literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; asimismo, el Artículo 22º establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a causa de un acontecimiento catastrófico, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, en el que se establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos de grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y satisfacer las necesidades de emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2008- PCM, se declara en estado de emergencia por bajas temperaturas las provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por un plazo de 60 días para la ejecución de acciones Descargado desde www.elperuano.com.pe