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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376083 Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la señora ANA LOLI PAREDES , habría incurrido en la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos, previsto y sancionado por el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427º del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa ” El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido en su caso, con las mismas penas”; Que, en consecuencia al evidenciarse indicios de responsabilidad penal, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales a que hubiere lugar contra la señora ANA LOLI PAREDES y contra los que resulten responsables; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 137-2008-P-PJ de fecha 1º de Julio del presente año; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra la señora ANA LOLI PAREDES y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente GeneralPoder Judicial 225174-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 685-2008-GG-PJ Lima, 9 de julio de 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 2648 - 2008- P- CSJLN-PJ, de fecha 14 de mayo del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 1927-2008-A-CSJLN/PJ de fecha 9 de mayo del 2008, Informe Nº 026- 2008-OAL-A- CSJLN/PJ de fecha 8 de mayo del 2008, se comunica al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que el señor SERAFIN WILFREDO ALARCON VIZCARRA, identifi cado con DNI Nº 08229378, se acercó a la Ofi cina de Registro de Condenas, con la fi nalidad de tramitar el Certifi cados de Antecedentes Penales de las siguientes personas: JORGE IGNACIO PASTOR AMPUERO, RAÚL TEMISTOCLES SALAZAR OLIVARES, FRITZ PAUL FELIX DU BOIS FREUND, GONZALO ADOLFO DE LAS CASAS SALINAS, AURELIO EDUARDO LORET DE MOLA BOHME y JOSE ACKERMAN RODRÍGUEZ; Que, recepcionados los documentos pertinentes, se detectó que las seis Cartas Poder con las que el señor SERAFIN WILFREDO ALARCON VIZCARRA, habría pretendido obtener los Certifi cados de Antecedentes Penales para las personas anteriormente mencionadas, supuestamente eran falsas, hecho que luego se corroboró con la información proporcionada por los Notarios Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval y Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, quienes supuestamente habrían intervenido en la legalización de las fi rmas de los seis poderdantes, los mismos que manifi estan al Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tanto los sellos como las fi rmas puestas en los documentos no son auténticos y no les pertenecen, tratándose por lo tanto de documentos falsifi cados; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables para presumir que el supuesto apoderado señor SERAFIN WILFREDO ALARCON VIZCARRA, habría incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos, previsto y sancionado por el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427º del Código Penal: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio … El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor SERAFIN WILFREDO ALARCON VIZCARRA, y contra los que resulten responsables; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 137-2008-P-PJ de fecha 1º de julio del presente año; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar, contra el señor SERAFIN WILFREDO ALARCON VIZCARRA, y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, la notifi cación de la presente resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General de este Poder del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente GeneralPoder Judicial 225174-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 686 -2008-GG-PJ Lima, 9 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe