Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

Dictan disposicion respecto a la suscripcion de Actas de Entrega y Recepcion en los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION N° 41-2008-PCM/SD Miraflores, 18 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe N° 70-2008-PCM/SD-JCR. CONSIDERANDO: Que, en el numeral 8.1. de la Directiva N° 006-2007PCM/SD, "Normas para la Efectivizacion del MORDAZA de Transferencia del ano 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales", aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 0252008-PCM/SD, se indico que "Los documentos asociados a los procedimientos especificos establecidos en el item 5 de la presente Directiva, deberan ser visados unicamente por las Oficinas de Asesoria Legal, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y las Oficinas de Descentralizacion o quien haga sus veces, tanto de los Ministerios como de los Gobiernos Regionales; asi mismo, refrendados unicamente por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia", y a su vez que "Los Titulares del Pliego pueden considerar la suscripcion de los documentos senalados en el item en mencion"; Que, acorde al inciso b) del articulo 82° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y al numeral 4.7. de la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, el Presidente y demas miembros de la Comision Regional de Transferencia son designados por el Presidente del Gobierno Regional; Que, el articulo 10° del Decreto Supremo N° 049-2008PCM, publicado el 17 de MORDAZA de 2008, que aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008" establece que la Secretaria de Descentralizacion queda facultada para establecer, mediante las resoluciones que emite, disposiciones que faciliten la adecuada ejecucion del Plan Anual de Transferencias 2008; De conformidad con el articulo 17º de la Ley Nº 27444, las Leyes Nº 27783 y Nº 27867, y sus normas modificatorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suscripcion de Actas de Entrega y Recepcion En cuanto a los Gobiernos Regionales, se considera suficiente que las Actas de Entrega y Recepcion MORDAZA suscritas por el Presidente del Gobierno Regional, siendo facultativo que adicionalmente sea refrendadas o visadas por el Presidente de la Comision Regional de Transferencia u organo de menor jerarquia del Gobierno Regional. Articulo 2º.- Aplicacion Lo dispuesto en el articulo 1° de la presente resolucion es aplicable a las transferencias comprendidas en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008" aprobado por Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, asi como a las Actas de Entrega y Recepcion que a la fecha aun no hayan sido suscritas por los Sectores del Gobierno Nacional o cuya suscripcion se encuentre en tramite en tanto modifica el numeral 8.1. de la Directiva Nº 0062007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 025-2008-PCM/SD.

Articulo 3º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANGO VILDOSO Secretario de Descentralizacion 228824-2

AGRICULTURA

Declaran de interes nacional la instalacion de plantaciones de Pinon e Higuerilla como alternativa para promover la produccion de biocombustibles en la MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 016-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 6 del articulo 3° de la Ley N° 28054 - Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, una de las politicas generales del Poder Ejecutivo es promover la produccion de biocombustibles en la MORDAZA, dentro de un Programa de Desarrollo Alternativo Sostenible; Que, la Jatropha curcas, tambien conocida como Pinon, es original de MORDAZA Central y pertenece a la familia de las Euphorbiaceae; se cultiva en terrenos semiaridos con una precipitacion pluvial de 600 m.m.s. anuales, temperaturas de alrededor de 28 MORDAZA C° y altura hasta 2,500 mts. sobre el nivel MORDAZA, muy adaptable por su capacidad de crecer en suelos pobres y secos, sus hojas y el area foliar que la constituyen favorece a la produccion de material organico que mejora la fertilidad del suelo; es una planta herbacea de aproximadamente 3 mts. de altura que produce frutos con un alto contenido de aceite apropiado para ser usado como biodiesel; Que, por su parte, el Ricinus communis L o Higuerilla, conocida tambien como MORDAZA bean, MORDAZA seed, castoroil plant, MORDAZA Christi; catapucia mayor, ricino, etc., pertenece a la familia de las Euprobiaceae, procedente de MORDAZA, se ha hecho MORDAZA en muchas regiones calidas de nuestro MORDAZA, donde nace, crece y se reproduce en todos los predios baldios de las ciudades y poblados asi como a la orilla de las carreteras, crece en estado MORDAZA con temperaturas medias de 21° a 27° MORDAZA, tolera varias condiciones de suelo ya sea como cultivo o arbusto de ornato; sus semillas son apropiadas para la elaboracion de combustibles, asi como para la manufactura de jabones y tinturas; Que, la Jatropha o Pinon y el Ricinus communis L. o Higuerilla, son especies que podrian ser utilizadas como alternativa para promover la produccion de biocombustibles en el MORDAZA del desarrollo sostenible y socioeconomico del MORDAZA y contribuir al manejo util y beneficioso de los recursos suelo y agua, pues las ventajas resultantes como reemplazante progresivo de los combustibles fosiles son evidentes, produciendose lo que se denomina aire limpio y su utilizacion es de primera prioridad conforme a los terminos del protocolo de Kyoto, del que el Peru es parte integrante, por lo que debe promoverse la instalacion de esos cultivos con fines de produccion de biocombustibles; Que, a tal fin, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, debe determinar las areas deforestadas con potencial para el desarrollo de las referidas plantaciones y el Programa para el Desarrollo de la Amazonia PROAMAZONIA, Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, elaborar el Plan Nacional de Promocion de los referidos cultivos, en coordinacion con la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, que de conformidad con el articulo

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