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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2008 (20/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376486 Dictan disposición respecto a la suscripción de Actas de Entrega y Recepción en los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 41-2008-PCM/SD Mirafl ores, 18 de julio de 2008VISTO: El Informe N° 70-2008-PCM/SD-JCR. CONSIDERANDO:Que, en el numeral 8.1. de la Directiva N° 006-2007- PCM/SD, “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2008-PCM/SD, se indicó que “Los documentos asociados a los procedimientos específi cos establecidos en el ítem 5 de la presente Directiva, deberán ser visados únicamente por las Ofi cinas de Asesoría Legal, las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y las Ofi cinas de Descentralización o quien haga sus veces, tanto de los Ministerios como de los Gobiernos Regionales; así mismo, refrendados únicamente por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia” , y a su vez que “Los Titulares del Pliego pueden considerar la suscripción de los documentos señalados en el ítem en mención” ; Que, acorde al inciso b) del artículo 82° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y al numeral 4.7. de la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, el Presidente y demás miembros de la Comisión Regional de Transferencia son designados por el Presidente del Gobierno Regional; Que, el artículo 10° del Decreto Supremo N° 049-2008- PCM, publicado el 17 de julio de 2008, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008” establece que la Secretaría de Descentralización queda facultada para establecer, mediante las resoluciones que emite, disposiciones que faciliten la adecuada ejecución del Plan Anual de Transferencias 2008; De conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº 27444, las Leyes Nº 27783 y Nº 27867, y sus normas modifi catorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suscripción de Actas de Entrega y Recepción En cuanto a los Gobiernos Regionales, se considera sufi ciente que las Actas de Entrega y Recepción sean suscritas por el Presidente del Gobierno Regional, siendo facultativo que adicionalmente sea refrendadas o visadas por el Presidente de la Comisión Regional de Transferencia u órgano de menor jerarquía del Gobierno Regional. Artículo 2º.- Aplicación Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución es aplicable a las transferencias comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008” aprobado por Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, así como a las Actas de Entrega y Recepción que a la fecha aún no hayan sido suscritas por los Sectores del Gobierno Nacional o cuya suscripción se encuentre en trámite en tanto modifi ca el numeral 8.1. de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2008-PCM/SD.Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 228824-2 AGRICULTURA Declaran de interés nacional la instalación de plantaciones de Piñon e Higuerilla como alternativa para promover la producción de biocombustibles en la Selva DECRETO SUPREMO N° 016-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que de conformidad con el inciso 6 del artículo 3° de la Ley N° 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, una de las políticas generales del Poder Ejecutivo es promover la producción de biocombustibles en la Selva, dentro de un Programa de Desarrollo Alternativo Sostenible; Que, la Jatropha curcas , también conocida como Piñón, es original de América Central y pertenece a la familia de las Euphorbiaceae ; se cultiva en terrenos semi- áridos con una precipitación pluvial de 600 m.m.s. anuales, temperaturas de alrededor de 28 grados C° y altura hasta 2,500 mts. sobre el nivel del mar, muy adaptable por su capacidad de crecer en suelos pobres y secos, sus hojas y el área foliar que la constituyen favorece a la producción de material orgánico que mejora la fertilidad del suelo; es una planta herbácea de aproximadamente 3 mts. de altura que produce frutos con un alto contenido de aceite apropiado para ser usado como biodiesel; Que, por su parte, el Ricinus communis L o Higuerilla, conocida también como castor bean, castor seed, castor-oil plant, palma Christi; catapucia mayor, ricino, etc., pertenece a la familia de las Euprobiaceae , procedente de África, se ha hecho silvestre en muchas regiones cálidas de nuestro país, donde nace, crece y se reproduce en todos los predios baldíos de las ciudades y poblados así como a la orilla de las carreteras, crece en estado silvestre con temperaturas medias de 21° a 27° grados, tolera varias condiciones de suelo ya sea como cultivo o arbusto de ornato; sus semillas son apropiadas para la elaboración de combustibles, así como para la manufactura de jabones y tinturas; Que, la Jatropha o Piñón y el Ricinus communis L. o Higuerilla, son especies que podrían ser utilizadas como alternativa para promover la producción de biocombustibles en el marco del desarrollo sostenible y socioeconómico del país y contribuir al manejo útil y benefi cioso de los recursos suelo y agua, pues las ventajas resultantes como reemplazante progresivo de los combustibles fósiles son evidentes, produciéndose lo que se denomina aire limpio y su utilización es de primera prioridad conforme a los términos del protocolo de Kyoto, del que el Perú es parte integrante, por lo que debe promoverse la instalación de esos cultivos con fi nes de producción de biocombustibles; Que, a tal fi n, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, debe determinar las áreas deforestadas con potencial para el desarrollo de las referidas plantaciones y el Programa para el Desarrollo de la Amazonia PROAMAZONIA, Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, elaborar el Plan Nacional de Promoción de los referidos cultivos, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, que de conformidad con el artículo Descargado desde www.elperuano.com.pe