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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376491 reportes de inteligencia, información táctica y/o a su comportamiento hostil y que pueden ser sujetos de ataques u operaciones defensivas. Artículo 4°.- Derecho a la Legítima Defensa La Legitima Defensa implica el derecho permanente del Personal Militar para el uso inmediato de la Fuerza cuando está en riesgo su vida e integridad física, así como la del personal bajo su protección, pudiéndose emplear la Fuerza Letal de acuerdo a las circunstancias. Ninguna orden puede restringir o limitar este derecho; no requiriéndose ordenes escritas o verbales para su aplicación. TÍTULO II REGLAS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA CAPÍTULO I DE LAS REGLAS Artículo 5°.- Defi nición Las Reglas de Empleo de la Fuerza son disposiciones que regulan el uso adecuado de la fuerza por parte del Personal Militar dentro del territorio nacional. Estas Reglas, autorizan o limitan el uso de la Fuerza para cada situación. Las responsabilidades relacionadas a la difusión, capacitación, entrenamiento y cumplimiento de las Reglas de Empleo de la Fuerza, son señaladas mediante Directiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 6°.- Niveles de Intensidad en el Empleo de la Fuerza La Fuerza es el uso o amenaza de uso de medios físicos y/o armamento para cumplir la misión asignada o para preservar la vida e integridad del Personal Militar y la de las personas que están bajo su protección. La Fuerza tiene los niveles de intensidad siguientes: a) Fuerza “Letal”: Es el mayor nivel de intensidad de la Fuerza, por el cual resulta probable causar el deceso de los agresores, siendo el último recurso que tiene el personal militar. b) Fuerza “No Letal”:Es el nivel de intensidad de la Fuerza, mediante el cual no se tiene intención de obtener resultados letales. Artículo 7°.- Participación de las Fuerzas Armadas El Personal Militar en cumplimiento de su función constitucional puede ejecutar misiones respecto al orden interno de acuerdo a la siguiente relación: a) En zonas declaradas en Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. b) En zonas declaradas en Estado de Emergencia, en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el restablecimiento del orden interno. c) En zonas no declaradas en Estado de Emergencia, en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control del orden interno Artículo 8°.- Situaciones que determinan el uso de la fuerza a) En Cumplimiento de la Misión asignada: Las Reglas de Empleo de la Fuerza autorizadas en cumplimiento de la misión asignada a los Comandos Operacionales, Especiales y sus componentes, serán dispuestas para cada operación o acción militar, pudiendo autorizarse el uso inmediato de la Fuerza Letal. b) Legítima DefensaEn las situaciones de Legitima Defensa, el Personal Militar está autorizado al uso inmediato de la Fuerza Letal. c) Acto HostilEn las situaciones de Acto Hostil, el Personal Militar está autorizado al uso inmediato de la Fuerza Letal. d) Intención hostilEn la situación de Intención Hostil, el Personal Militar está autorizado a emplear únicamente la Fuerza No Letal.CAPÍTULO II ESTABLECIMIENTO Y AUTORIZACION Artículo 9°.- Establecimiento de las Reglas de Empleo de la Fuerza para las operaciones y acciones militares De acuerdo a las particularidades de cada operación o acción militar, se establecerán las Reglas de Empleo de la Fuerza señaladas en el artículo 12º del presente Reglamento que sean pertinentes dependiendo de la situación determinada, mediante la autorización, delegación o retención de las mismas. Igualmente, dependiendo de la situación determinada habrán Reglas del citado artículo que no serán aplicables. Artículo 10°.- Autorización de las Reglas de Empleo de la Fuerza Las Reglas de Empleo de la Fuerza son autorizadas o delegadas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de acuerdo a los lineamientos del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y del Ministro de Defensa, con la finalidad de ser utilizadas en una determinada operación o acción militar, según el procedimiento establecido en la Directiva correspondiente. Las Reglas son dispuestas para el cumplimiento de los Comandos Operacionales, Especiales y Componentes, otorgándoseles la facultad de autorizar o retener Reglas adicionales que han sido autorizadas o delegadas para su nivel. Las Reglas de Empleo de la Fuerza irán descendiendo sucesivamente a través de todos los niveles de Comando, asegurando que todo el Personal Militar esté informado, capacitado y entrenado para el Empleo de la Fuerza autorizada para el cumplimiento de la misión. El Comandante de la Operación está facultado para adecuar las Reglas de Empleo de la Fuerza por razones relacionadas con la configuración del terreno, clima, idioma, horario, capacidad del enemigo o cualquier otra situación que lo amerite, en concordancia con las facultades delegadas por su Comando Superior. Comandante, es el militar de cualquier grado que ejerce autoridad y mando sobre sus subordinados en virtud de las tareas o misiones encomendadas durante las operaciones y acciones militares. CAPÍTULO III INTENCIÒN HOSTIL Artículo 11°.- Acciones para el Empleo de la Fuerza en situaciones de Intención hostil Ante una intención hostil, para cumplir la misión asignada, el Personal Militar debe seguir las reglas de carácter específi co contenidas en las acciones inmediatas y sucesivas que se enumeran a continuación. Tales acciones tienen como fi nalidad que los probables agresores desistan de su actitud amenazadora y siempre y cuando la situación táctica lo permita y no se encuentre en riesgo la vida e integridad física del Personal Militar y la de las personas y/o bienes que están bajo su protección. a) Acción de advertencia Debe ordenarse a los probables agresores que desistan de su actitud amenazadora, debiendo tomar posición en el área asignada, desplazando al Personal Militar en forma visible. b) Acción disuasivaAnte la negativa de acatar las acciones de advertencia, deberá alertarse que el Personal Militar hará uso de la Fuerza. c) Acción intimidatoriaAnte la negativa de acatar las acciones disuasivas, deberá rastrillarse el armamento, disponiéndose la ejecución de disparos al aire. d) Acción de rechazoAnte la negativa de acatar las acciones intimidatorias, deberá emplearse la Fuerza No Letal para que los posibles agresores desistan de su Intención Hostil. Si las acciones precedentes no tienen éxito y no existe ninguna otra opción disponible, el Personal Militar deberá emplear la fuerza de acuerdo a las Reglas de Empleo de la Fuerza autorizadas para el cumplimiento de la misión asignada.Descargado desde www.elperuano.com.pe