Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2008 (20/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO II

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reportes de inteligencia, informacion tactica y/o a su comportamiento hostil y que pueden ser sujetos de ataques u operaciones defensivas.

ESTABLECIMIENTO Y AUTORIZACION Articulo 9°.- Establecimiento de las Reglas de Empleo de la Fuerza para las operaciones y acciones militares De acuerdo a las particularidades de cada operacion o accion militar, se estableceran las Reglas de Empleo de la Fuerza senaladas en el articulo 12º del presente Reglamento que MORDAZA pertinentes dependiendo de la situacion determinada, mediante la autorizacion, delegacion o retencion de las mismas. Igualmente, dependiendo de la situacion determinada habran Reglas del citado articulo que no seran aplicables. Articulo 10°.- Autorizacion de las Reglas de Empleo de la Fuerza Las Reglas de Empleo de la Fuerza son autorizadas o delegadas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de acuerdo a los lineamientos del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y del Ministro de Defensa, con la finalidad de ser utilizadas en una determinada operacion o accion militar, segun el procedimiento establecido en la Directiva correspondiente. Las Reglas son dispuestas para el cumplimiento de los Comandos Operacionales, Especiales y Componentes, otorgandoseles la facultad de autorizar o retener Reglas adicionales que han sido autorizadas o delegadas para su nivel. Las Reglas de Empleo de la Fuerza iran descendiendo sucesivamente a traves de todos los niveles de Comando, asegurando que todo el Personal Militar este informado, capacitado y entrenado para el Empleo de la Fuerza autorizada para el cumplimiento de la mision. El Comandante de la Operacion esta facultado para adecuar las Reglas de Empleo de la Fuerza por razones relacionadas con la configuracion del terreno, clima, idioma, horario, capacidad del enemigo o cualquier otra situacion que lo amerite, en concordancia con las facultades delegadas por su Comando Superior. Comandante, es el militar de cualquier grado que ejerce autoridad y mando sobre sus subordinados en virtud de las tareas o misiones encomendadas durante las operaciones y acciones militares. CAPITULO III INTENCION HOSTIL Articulo 11°.- Acciones para el Empleo de la Fuerza en situaciones de Intencion hostil Ante una intencion hostil, para cumplir la mision asignada, el Personal Militar debe seguir las reglas de caracter especifico contenidas en las acciones inmediatas y sucesivas que se enumeran a continuacion. Tales acciones tienen como finalidad que los probables agresores desistan de su actitud amenazadora y siempre y cuando la situacion tactica lo permita y no se encuentre en riesgo la MORDAZA e integridad fisica del Personal Militar y la de las personas y/o bienes que estan bajo su proteccion. a) Accion de advertencia Debe ordenarse a los probables agresores que desistan de su actitud amenazadora, debiendo tomar posicion en el area asignada, desplazando al Personal Militar en forma visible. b) Accion disuasiva Ante la negativa de acatar las acciones de advertencia, debera alertarse que el Personal Militar MORDAZA uso de la Fuerza. c) Accion intimidatoria Ante la negativa de acatar las acciones disuasivas, debera rastrillarse el armamento, disponiendose la ejecucion de disparos al aire. d) Accion de rechazo Ante la negativa de acatar las acciones intimidatorias, debera emplearse la Fuerza No Letal para que los posibles agresores desistan de su Intencion Hostil. Si las acciones precedentes no tienen exito y no existe ninguna otra opcion disponible, el Personal Militar debera emplear la fuerza de acuerdo a las Reglas de Empleo de la Fuerza autorizadas para el cumplimiento de la mision asignada.

Articulo 4°.- Derecho a la Legitima Defensa La Legitima Defensa implica el derecho permanente del Personal Militar para el uso inmediato de la Fuerza cuando esta en riesgo su MORDAZA e integridad fisica, asi como la del personal bajo su proteccion, pudiendose emplear la Fuerza Letal de acuerdo a las circunstancias. Ninguna orden puede restringir o limitar este derecho; no requiriendose ordenes escritas o verbales para su aplicacion. TITULO II REGLAS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA CAPITULO I DE LAS REGLAS Articulo 5°.- Definicion Las Reglas de Empleo de la Fuerza son disposiciones que regulan el uso adecuado de la fuerza por parte del Personal Militar dentro del territorio nacional. Estas Reglas, autorizan o limitan el uso de la Fuerza para cada situacion. Las responsabilidades relacionadas a la difusion, capacitacion, entrenamiento y cumplimiento de las Reglas de Empleo de la Fuerza, son senaladas mediante Directiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Articulo 6°.- Niveles de Intensidad en el Empleo de la Fuerza La Fuerza es el uso o amenaza de uso de medios fisicos y/o armamento para cumplir la mision asignada o para preservar la MORDAZA e integridad del Personal Militar y la de las personas que estan bajo su proteccion. La Fuerza tiene los niveles de intensidad siguientes: a) Fuerza "Letal": Es el mayor nivel de intensidad de la Fuerza, por el cual resulta probable causar el deceso de los agresores, siendo el ultimo recurso que tiene el personal militar. b) Fuerza "No Letal": Es el nivel de intensidad de la Fuerza, mediante el cual no se tiene intencion de obtener resultados letales. Articulo 7°.- Participacion de las Fuerzas Armadas El Personal Militar en cumplimiento de su funcion constitucional puede ejecutar misiones respecto al orden interno de acuerdo a la siguiente relacion: a) En zonas declaradas en Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. b) En zonas declaradas en Estado de Emergencia, en apoyo a la Policia Nacional del Peru para el restablecimiento del orden interno. c) En zonas no declaradas en Estado de Emergencia, en apoyo a la Policia Nacional del Peru para el control del orden interno Articulo 8°.- Situaciones que determinan el uso de la fuerza a) En Cumplimiento de la Mision asignada: Las Reglas de Empleo de la Fuerza autorizadas en cumplimiento de la mision asignada a los Comandos Operacionales, Especiales y sus componentes, seran dispuestas para cada operacion o accion militar, pudiendo autorizarse el uso inmediato de la Fuerza Letal. b) Legitima Defensa En las situaciones de Legitima Defensa, el Personal Militar esta autorizado al uso inmediato de la Fuerza Letal. c) Acto Hostil En las situaciones de Acto Hostil, el Personal Militar esta autorizado al uso inmediato de la Fuerza Letal. d) Intencion hostil En la situacion de Intencion Hostil, el Personal Militar esta autorizado a emplear unicamente la Fuerza No Letal.

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